Decisión nº 109-07 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación. de Zulia, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación.
PonenteConsuelo Troconis Martínez
ProcedimientoSolicitud

Exp. No. 1077-07

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE SUPERIOR

SALA DE APELACIONES

Juez ponente: C.T.M.

El día 26 de octubre de 2007 recibe esta Corte Superior las presentes actuaciones, para el conocimiento de apelación interpuesta por la solicitante, contra auto dictado en fecha 24 de mayo de 2007, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el procedimiento seguido por solicitud de entrega de dinero presentada por la ciudadana FILIS NÚÑEZ DE MATOS, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-4.712.402, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, en representación de sus hijos adolescentes NOMBRES OMITIDOS, judicialmente representada por los profesionales del derecho R.E.A. y V.J.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19536 y 18880 respectivamente.

Bajo la ponencia de quien con tal carácter suscribe la presente, la Sala de Apelaciones dicta sentencia con las siguientes consideraciones:

I

Se evidencia de las actuaciones recibidas de la Sala de Juicio, que en fecha 03 de abril de 2007, la ciudadana FILIS NÚÑEZ DE MATOS, con el carácter de madre de NOMBRE OMITIDO, nacida el 08-11-1992 según se evidencia de su cédula de identidad No. V-23.469.739, y de NOMBRE OMITIDO, nacido el 16-06-1990 según se evidencia de su cédula de identidad No. V-20.084.534, presenta solicitud en la cual expone:

Cursa por ante este Tribunal a su digno cargo, expediente signado con el No. 1121-05 de consignación de dinero a favor de mis menores hijos NOMBRES OMITIDOS, de 16 y 14 años de edad, respectivamente, el cual solicito de Usted me haga entrega de la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 32.000.000,00) de la cuenta de ahorro signada con el No. 0102347410100064070, o también No. 1-341-0064070 del Banco de Venezuela ordenada su apertura por este Tribunal, ya que es necesario esta cantidad de dinero para complementar el pago de la compra de una vivienda para mí y mis hijos, que tenemos pactada con el Ciudadano N.L.F., venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 4.703.838 y de este mismo domicilio, debidamente autorizado para la venta por su esposa E.M.T.D.F., sobre una vivienda tipo Town House de dos plantas situada en la Urbanización Buena Vista, Ultima etapa identificada M-1, jurisdicción de la Parroquia C.H. de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual hemos pactado en la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,00) de los cuales ya he cancelado la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 124.000.000,00) restando la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 136.000,000,00) mas los gastos de documentación, razón por la cual le hago esta solicitud, en beneficio de mis menores hijos para que obtengan una vivienda propia…

Mediante auto de fecha 10 de abril de 2007, la Sala de Juicio ordenó oficiar al Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana Cabimas I, para la realización de un informe social en la residencia donde habitan los adolescentes NOMBRES OMITIDOS, cuya dirección exacta será aportada por la parte interesada en su debida oportunidad.

Se agrega a los autos el informe social solicitado, en el cual se hace constar como dirección de residencia de los adolescentes Matos Núñez: Sector Guabina, calle Nueva Esparta casa # 11.

Con vista a las actuaciones anteriores, mediante auto de fecha 26 de abril de 2007, la Sala de Juicio ordena: 1) Notificar a la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de que se sirva emitir su opinión en el procedimiento; 2) Notificar a la ciudadana FILIS NÚÑEZ a los fines de que se sirva comparecer a la Sala de Juicio, en compañía de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS, para oír la opinión de los mismos.

El día 27 de abril de 2007, presente en la Sala de Juicio la adolescente NOMBRES OMITIDOS, previa entrevista con el Juez, expuso:

Yo vine al Tribunal a decir que a mi mamá se le vence el plazo para comprarnos una casa, ella ya dio todo el dinero que tenía para el documento de la casa, nosotros la queremos ayudar a ella con esto porque ella necesita el dinero, ella solo necesita los Treinta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 32.000.000,oo), para finalizar el convenio, la casa que queremos comprar cuesta Ciento Sesenta Millones (Bs. 160.000,000,oo) está aquí en Buena Vista, y la señora que esta vendiendo dice que si no se la compramos ya, la va aumentar a Doscientos Cinco Millones de Bolívares (Bs.205.000,000,oo), nosotros estamos viviendo en Guabina por la Calle Nueva Esparta en la casa que era de mi abuela materna, con mi tía que es esposa de mi tío el hermano de mi mamá, nosotros vivimos con ella y mi primo porque mi tío se fue hace bastantes años, yo tengo catorce (14) años y voy a cumplir quince (15) en Noviembre y no quiero que me celebren fiestas de 15 años porque no me gustan las fiestas yo quiero que me regalen un viaje a España, yo ya tengo el pasaporte, a mi me gusta más España que Panamá, nosotros no pudimos viajar a Panamá porque los pasajes subieron aumentaron demasiado, y mi mamá con el dinero que nos dieron nos compró una computadora portátil creo que es marca HP, porque la que teníamos estaba muy viejita. Yo quiero decir que por favor le den el dinero a mi mamá, porque no importa si no queda más dinero aquí en el Tribunal, porque lo más importante es comprar la casa, ya que mi mamá nos puede mantener con lo que gana en la Universidad porque ella gana bien

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El mismo día la Sala de Juicio recibió la opinión del adolescente NOMBRE OMITIDO, quien previa entrevista con el Juez de la causa, expuso:

Yo vine al Tribunal a decir que el caso es que necesitamos una casa que está en Buena Vista, porque estamos entusiasmados mi hermana y yo por la nueva casa, ya que siempre estamos recordando y animando a nuestra madre a que haga todos los trámites, nosotros estamos tan entusiasmados como nuestra madre por la compra de la casa, ya que estamos viviendo con mi tía política y un primo, pero la casa era de mi abuela, nosotros solo necesitamos es solo treinta Millones (Bs.30.000.000,oo) Treinta y Un Millones (Bs. 31.000.000,oo), de verdad que no estoy bien especificado pero está mas o menos en ese aproximado, ya que si no pagamos la diferencia que nos falta nos aumentarán la casa, nosotros necesitamos ese dinero y no importa que no quede dinero aquí porque mi mamá tiene la capacidad de mantener la casa y mantenernos a nosotros, porque gracias a Dios ella gana bien aceptable para mantenernos, nosotros fuimos a Panamá creo que fue en Diciembre entre 26 o 27, compramos mas que todo ropa y disfrutamos el viaje, casi no me acuerdo, nosotros agarramos 29 allá. Mi mamá pensó en un crédito para comprar la casa pero nosotros le sugerimos que mejor utilizara el dinero de nosotros para comprar la casa que es muy bonita tipo Town House aquí en Buena Vista, la casa no está terminada, la venta la está realizando la agencia de Bienes Raíces Twice, le quiero pedir al honorable juez que por el a.d.C. que murió por nuestros pecados nos apruebe ese dinero y que Dios lo bendiga, gracias

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El día 02 de mayo de 2007, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público y el 08 del mismo mes y año, dirige oficio al Juez de la causa en el cual expresa que observa contradicciones en las exposiciones de los adolescentes en cuanto al destino del dinero otorgado anteriormente por el Tribunal, aunado al hecho de que la solicitante ciudadana FILIS NÚÑEZ en fecha 27-04-07, compareció por ante ese Despacho e indicó como su dirección: Calle Nueva Esparta N° 11, Sector Guabina en esta ciudad y comparece nuevamente ese día y manifiesta estar domiciliada en la Urb. Concordia, Calle Las Flores, Casa N! 08, Cabimas, por lo cual solicita al Tribunal se practique inspección en el inmueble ubicado en la Urb. Concordia, Calle Las Flores, Casa N° 08, Cabimas, ya que la dirección antes indicada no coincide con la dirección donde se practicó el informe social.

La Sala de Juicio practicó la inspección el día 08 de mayo de 2007, en presencia de la Fiscal 36ª del Ministerio Público (Encargada) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en inmueble ubicado en la Urbanización Concordia, Calle Las Flores, Casa No. 08, municipio Cabimas del estado Zulia, dejando constancia en el acta que se notificó a la ciudadana Filis Núñez, quien expuso:

Que tiene pocos meses (sin embargo la señora Filis se retractó y dijo que tiene muchos años viviendo en esta casa, es decir más de diez (10) años, en condiciones de comodataria cuya propiedad pertenece a la ciudadana A.N., quien se encuentra gestionando la adquisición de la misma. Asimismo, indica que le preocupa considerablemente el aumento de la vivienda que pretende adquirir a favor de sus hijos adolescentes. Asimismo admitió que no reside en la dirección donde se practicó el informe social en el Sector Guabina, Calle Nueva Esparta casa N° 11. Se deja constancia que el adolescente NOMBRE OMITIDO, emitió opinión manifestando el mismo su deseo de adquirir el inmueble ubicado en Buena Vista…

Practicada la inspección, el a quo dictó auto de fecha 09 de mayo de 2007, ordenando remitir copia certificada del expediente a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia penal ordinaria “…por cuanto se evidencia la presunta comisión de un hecho que pudiera configurar una infracción de carácter penal…” y el 24 de mayo de 2007, dictó auto en el cual resuelve:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto el contenido del acta de la inspección judicial de fecha ocho (9) de mayo del presente año, practicado por este tribunal en la Urbanización Concordia, calle Las Flores, casa N° 8 del Municipio Cabimas del Estado Zulia solicitada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, actuando en este acto en defensa de los intereses de los adolescentes de autos y por cuanto se desprende de la misma que los elementos solicitados por esta sala de juicio para decidir sobre el pedimento realizado por la ciudadana FILIS NUÑEZ DE MATOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.712.402, actuando en representación de sus hijos los adolescentes NOMBRES OMITIDOS fueron extraídos de datos aportados por la ciudadana de manera fraudulenta o engañosa dando como resultado que los mismos fueron practicados en sitios ajenos con el lugar donde tiene fijada su residencia la solicitante con sus hijos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente resuelve: 1 – Negar el pedimento solicitado por la ciudadana FILIS NUÑEZ DE MATOS en fecha tres (3) de abril del 2007. Así se decide.

Apelada la decisión anterior por la solicitante, el a quo oyó el recurso en un solo efecto y ordenó la remisión a esta alzada de copia del expediente, que se recibió en fecha 26 de octubre de 2007.

II

Visto el contenido de las presentes actuaciones, la Corte Superior se declara competente para conocer del recurso, de conformidad con los artículos 175 y 177, parágrafo cuarto, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por constituir la alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, cuyo Juez Unipersonal No. 1 dictó el auto apelado, de fecha 24 de mayo de 2007, mediante el cual resuelve solicitud de autorización requerida por la madre de adolescentes, para retirar dinero depositado en institución bancaria a la orden del Tribunal. Así se decide.

III

Para resolver, la Corte Superior observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal c), son atribuciones del Fiscal del Ministerio Público especializado para la protección del niño y del adolescente, “Defender el interés del niño y del adolescente, en procedimientos judiciales o administrativos”.

En la presente causa pretende la solicitante obtener autorización para disponer de bienes, que pertenecen a dos hijos adolescentes, consistentes en cantidad de dinero que se encuentra a disposición del tribunal. Se alega para fundamentar la procedencia de la autorización, que la cantidad de dinero cuya disposición se pretende, será invertida en la adquisición de un inmueble que será propiedad, en conjunto, de la progenitora y de los adolescentes de autos y que allí residirán.

Al admitir la solicitud, el a quo ordenó, entre otras diligencias, la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que éste emitiese opinión sobre la materia, omitiendo la orden de practicar otras comprobaciones como sería un avalúo del inmueble cuya adquisición se pretende, con lo cual estudiar la conveniencia o utilidad de lo proyectado.

A falta de disposición expresa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 267 del Código Civil, que forma parte de las disposiciones atinentes a la dirección de los hijos y administración de sus bienes, establece que la autorización judicial para que el padre o la madre que ejerza la patria potestad, realice actos que excedan de la simple administración de los bienes de sus hijos menores de edad, solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.

En la solicitud presentada por la ciudadana FILIS NÚÑEZ DE MATOS ésta pretende se le autorice para retirar cantidad de dinero de sus hijos adolescentes e invertirla en la adquisición de un inmueble, en consecuencia, se trata de solicitud para realizar un acto que excede de la simple administración de los bienes de sus hijos.

Ahora bien, notificada como fue por orden del a quo, la Fiscal Especializa.d.M.P., en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pidió la práctica de una inspección judicial, pedimento que se proveyó de conformidad y de cuyos resultados extrajo el a quo elementos de convicción en contra de lo solicitado por la ciudadana FILIS NÚÑEZ DE MATOS y así lo decidió en el auto apelado, dictado en fecha 24 de mayo de 2007; sin embargo, observa esta Corte Superior que la decisión del a quo negando lo solicitado, se produjo sin que la opinión del Ministerio Público constase en actas, pues la actuación de la Fiscal 36ª se redujo a solicitar la práctica de la prueba de inspección, no constando en actas otras diligencias comprobatorias como el avalúo del inmueble que se pretende adquirir, cuyo resultado con toda seguridad le permitiría formar criterio y expresar opinión sobre la conveniencia o utilidad de disposición de bienes de los adolescentes para invertirlos en parte del precio de adquisición de vivienda.

Siendo obligatoria la opinión del Ministerio Público en la materia, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código Civil, la falta de la misma afecta la validez del auto apelado, por no constar en las actas la opinión expresa de dicho funcionario, sobre la procedencia o improcedencia de acceder a lo solicitado, por lo cual en el dispositivo del presente fallo se ordenará la reposición de la causa al estado de recepción de la opinión fiscal y práctica de avalúo del inmueble referido, quedando anulado el auto de fecha 24 de mayo de 2007 y sin efecto el recurso de apelación interpuesto contra el mismo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el procedimiento seguido por solicitud para el retiro de bienes, presentada por la ciudadana FILIS NÚÑEZ DE MATOS, en beneficio de sus hijos adolescentes NOMBRES OMITIDOS, resuelve:

1) Declara NULO el auto dictado en fecha 24 de mayo de 2007, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo del Juez Unipersonal No. 1.

2) Deja sin efecto el recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra el auto anulado.

3) REPONE la causa al estado de recepción por el a quo, de la opinión de la Fiscal Especializa.d.M.P. sobre la conveniencia o utilidad para los adolescentes de autos, de la solicitud presentada y práctica de avalúo del inmueble cuya adquisición se pretende.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría en el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Juez Presidente Ponente,

C.T.M.

Jueces Profesionales,

O.R.A.B.B.R.

Secretaria,

Karelis Molero García

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No. 109 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2007. La Secretaria.

Exp. 1077-07

CTM

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