Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoIncautación Preventiva

San Antonio del Tàchira, 14 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001937

ASUNTO : SP11-P-2010-001937

SOLICITUD DE INCAUTACION DE VEHICULO

Visto el escrito de fecha 8 de Septiembre del 2010, de solicitud de la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Rayza Ramírez Pino, en el cual pide la incautación de un vehiculo con las siguientes características: marca Toyota, Modelo Samuray, color Blanco, placas SBE05M, Serial de Carrocería FZ62036292, año 1985, Tipo Sport Wagón, Clase Camioneta; el cual fue retenida en fecha 19-08-2010, por funcionarios adscritos a la tercera compañía Guardia Nacional Bolivariana, en Ureña Estado Táchira, el mismo transportaba la cantidad de (67) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, arrojando un peso de Sesenta y Cinco (65) Kilos con Quinientos diez (510) Gramos. Positivos para Cocaína. A tales efectos el Tribunal de Juicio observa:

HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD

“Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana del día 19 de Agosto del 2010, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo del puesto el vallado, específicamente en el sentido vial Ureña- San J.d.C., observamos que se aproximaba un vehículo de color blanco que al llegar al punto de control observamos que dentro del interior habían un ciudadano, se le ordeno que estacionara el vehículo al lado derecho, al momento de identificarlo respondió al nombre de PUERTA CAMPUZANO J.A., de sexo masculino, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro 19.952.621, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Alfabeta, natural Guasdualito Estado Apure, residenciado en pirineos uno, vereda 07, lote G-9, San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0276-6117430, quien para el momento vestía un jean negro tenis classic, shemis roja marca zara man, zapatos de color beige marca merrell, y tiene un tatuaje en el brazo izquierdo, quien conducía el vehículo marca Toyota, modelo samuray, color blanca, placas SBE05M, serial de carrocería fz62036292, año 1985, tipo sport vagón, clase camioneta, al ciudadano antes mencionado lo observe que se encontraba con una aptitud nerviosa por lo que le indique que se bajara del vehículo, y que se le realizaría, una revisión al vehículo antes mencionado con el semoviente canino de nombre Tomy, amparados en el artículo 207 del código orgánico procesal penal, inmediatamente el ciudadano ya mencionado procedió a acelerar la camioneta y darse a la fuga, la cual me vi en la obligación de seguirlo en el vehículo militar placas GN1480 este se detuvo aproximadamente a dos kilometro del punto de control el vallado, en la cual se logro la aprehensión del ciudadano, en el lugar iban transitando cuatro (04) ciudadanos, que se les pidió la colaboración que fueran testigo de lo que estaba sucediendo, seguidamente se comenzó a realizar una inspección al vehículo, pero al no tener las herramientas necesarias trasladamos el Vehículo nuevamente al punto de control fijo el vallado. Luego procedí a utilizar el semoviente canino de nombre Tomy, quien dio una señal de alerta, en la parte trasera específicamente cerca del tanque de la gasolina del vehículo, donde se pudo observar ocho (08) tornillos que sostenían una tapa con masilla de color negro, procedí a quitar los tornillos cayendo la tapa de un doble fondo, observando varias panelas y al sacarlas se obtuvo la cantidad de treinta y tres (33) envoltorios de forma rectangular (panelas) forrados con cinta adhesiva para embalaje de color blanco, treinta y cuatro (34) envoltorios de forma rectangular (panelas) forrados con cinta adhesiva para embalaje de color azul, para un total de, sesenta y siete (67) envoltorios de forma rectangular (panelas) que en su interior contenían una sustancia sólida de color blanca de olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada cocaína, que al ser pesadas arrojaron un peso bruto total de setenta y dos (72) Kilos de presunta droga cocaína. Una vez pesada se procedió a embalar en dos (02) bolsas plásticas trasparentes con 24 envoltorios cada una y una (01) bolsa plástica con 19 envoltorios; bolsa plástica uno (01) serial de precinto 121430, bolsa plástica dos (02) serial de precinto 121426, bolsa plástica tres (03) serial de precinto 121422.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en el Articulo 66 establece:

Artículo 66 Bienes Asegurados, Incautados y confiscados:

“Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financieras hacia o desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita, transacciones inusuales, en desuso, no convencionales, estructuradas o de tránsito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas, compañías o sociedades falsas, o cualquier otro elemento de convicción, a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, se asignarán recursos para la creación y fortalecimiento de las redes nacionales e internacionales mencionadas en esta Ley“.

Así mismo el Artículo 67 ejusdem establece:

Artículo 67 Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados.

“El órgano desconcentrado en la materia creará un Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados, que le han sido asignados por los tribunales penales, para tomar las medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración de los recursos, a fin de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan, y podrá designar depositarios o administradores especiales, quienes deberán someterse a su directriz y presentar informes periódicos de evaluación, control y seguimiento de su gestión. Estas personas tendrán el carácter de funcionarios públicos a los fines de la guarda, custodia y conservación de los bienes y responderán administrativa, civil, y penalmente ante el Estado venezolano y terceros agraviados. El Fiscal del Ministerio Público con autorización del juez de control podrá solicitar la adjudicación de algún bien incautado o asegurado para su uso, guarda y custodia a una institución oficial que lo necesite para el cumplimiento de sus funciones“.

Ahora bien, considera quien aquí decide que de acuerdo a los argumentos legales previamente señalados lo procedente es ordenar la Incautación Preventiva del bien automotor con las siguientes características: marca Toyota, Modelo Samuray, color Blanco, placas SBE05M, Serial de Carrocería FZ62036292, año 1985, Tipo Sport Wagón, Clase Camioneta; vehículo este que fue retenido en fecha 19 de agosto de 2010, en procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, dejando constancia que el ciudadano PUERTA CAMPUZANO J.A., era quien conducía el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, COLOR BLANCA, PLACAS SBE05M, SERIAL DE CARROCERÍA FZ62036292, AÑO 1985, TIPO SPORT WAGÓN, donde al momento de la revisión vehicular se pudo constatar que transportaba la sustancia psicotrópica denominada cocaína, motivo por el cual el prenombrado ciudadano quedo aprehendido y el vehículo retenido, en consecuencia lo procedente es ordenar la incautación preventiva de dicho bien siendo dicho bien atizado el medio donde se transportaba por ello es que este Juzgador ordena la incautación del dicho vehiculo antes mencionado conducido por el imputado: PUERTA CAMPUZANO J.A., de nacionalidad Venezolano, natural Guasdalito Estado Apure; nacido en fecha 13-12-1984, de 25 años de edad, hijo de A.C.C.P. (v) y de A.P. (f), titular de la cedula de identidad No. V-19.952.621, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado Pirineos I, vereda 7, Lote G-9, teléfono 0276.6117430.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: Se ordena la Incautación Preventiva del bien automotor con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, COLOR BLANCO, PLACAS SBE05M, SERIAL DE CARROCERÍA FZ62036292, AÑO 1985, TIPO SPORT WAGÓN, CLASE CAMIONETA; vehículo este que fue retenido en fecha 19 de agosto de 2010, en procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas

ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

EL SECRETARIO (A)

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