Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 23 de Junio de 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoDestrucción De Sustancia

San A.d.T., 23 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001497

ASUNTO : SP11-P-2011-001497

En la Ley Orgánica de Drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.

El artículo 191 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el tribunal debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de ingestación.

Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, el juez podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación.

Revisada la solicitud, a los folios 1, 2 Y 3 riela experticia N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011-1162, de fecha 11 de Mayo de 2011, donde el experto concluye que se trata de COCAÍNA con un peso neto de DOS (02) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS (2,2 g).

Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de drogas, se ordena la destrucción de la sustancia incautada, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia retenida en el momento de la ocurrencia de los hechos. Así se decide.

Igualmente, por cuanto la marihuana y drogas sucedáneas, no tienen uso terapéutico alguno, pues han sido ventajosamente sustituidas por medicamentos más seguros para fines preventivos y restitutivos, este juzgador se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social. Así también se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Control de Primera Instancia lo Penal en Función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San A.d.T., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Ordena la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO

Se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social; esto de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO

Ofíciese al Ministerio Público informando de la presente autorización, anexándose además copia certificada del dictamen pericial que contiene la especificación de la sustancia del cual se solicita la destrucción.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

EL (LA) SECRETARIO (A

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