Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoDestruccion Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 6 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002450

ASUNTO : SP11-P-2012-002450

Visto el contenido del escrito consignado por la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, el cual riela inserto al folio 1 del presente asunto, mediante el cual solicita de este Tribunal autorización para proceder a la destrucción de los objetos incautados en fecha 24 de abril de 2011, este Tribunal, a los fines de producir el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional, hace las siguientes consideraciones:

Primera

En la Ley Orgánica de Drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.

A tal efecto, el artículo 193 de la norma en comento, prevé:

El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten.

El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.

El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios

casos.

El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público.

La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.

De la transcripción que antecede se desprende que dentro de los treinta (30) días consecutivos a su comiso, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, así como realizada la identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente, es decir en el acta policial o de investigación penal, así como con la de registro de la cadena de custodia, el Tribunal autorizara la destrucción de las sustancias incautadas, en cuyo caso, dicho procedimiento se efectuará preferentemente por el método de incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de la sustancia, procedimiento éste la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes deberán suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten.

Segunda

Revisada la solicitud in comento, se evidencia que de los folios 02 al 06, ambos inclusive de la presente causa, riela Experticia de Reconocimiento Técnico No. DO-LC-LR1-DIR- DF/2011/1168, de fecha 24-04-2011, del que se desprende que los objetos incautados en la presente causa son: Una (01) maleta tipo viajero, marca comercial CASECLOTH, y un (01) bolso de material sintético color verde marca comercial SOHO SPECIAL EDTION y prendas de vestir de uso personal.

Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la destrucción de Una (01) maleta tipo viajero, marca comercial CASECLOTH, y un (01) bolso de material sintético color verde marca comercial SOHO SPECIAL EDTION y prendas de vestir de uso personal. Así se decide

POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Ordena la destrucción de Una (01) maleta tipo viajero, marca comercial CASECLOTH, y un (01) bolso de material sintético color verde marca comercial SOHO SPECIAL EDTION y prendas de vestir de uso personal incautados en la presente causa, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO

Ofíciese al Ministerio Público informando de la presente autorización, anexándose además copia certificada del dictamen pericial que contiene la especificación de la sustancia del cual se solicita la destrucción.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

ABG. J.H. QUIROZ RAMIREZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

Asunto SP11-P-2012-002450 JQR.

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