Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoEntrega Bajo Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-000381

ASUNTO : KP01-P-2013-000381

AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA

Revisado como fuera el presente asunto en el que la Fiscalía 7º del Ministerio Público, solicita autorización para la entrega controlada de cierta cantidad de dinero este Tribunal de Control nº 9 a los fines de decidir observa:

  1. - La ciudadana MARIELISAMAURIELLO SIRA cédula de identidad nº 14.937.851, denunció ante el CICPC, que el día 08 de enero de 2013 dos personas desconocidas portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le despojaron de su vehículo marca Toyota modelo Corolla, año 2001, placas PAE-23H y de un teléfono celular signado con el número 0416-256-5248 la cual la mencionada ciudadana ha realizado llamada en la cual conversó con un sujeto con tono de voz masculino que le solicitó la cantidad de 10.000 Bolívares a cambio de no quemarle el vehículo. Todo lo cual consta en investigación llevada por la Fiscalía 7 del Ministerio Público, signada con el Nº MP-8753-2013 motivo por el cual se apertura investigación por la presunta comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro.

  2. - Ante tales circunstancias, la Fiscal Auxiliar 7º del Ministerio Público del Estado Lara, en cumplimiento de lo establecido la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicita la autorización para la entrega controlada, por parte de funcionarios adscritos al órgano receptor. Ante tales circunstancias y analizadas las actas que conforman el presente asunto, quien juzga, atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor o autores de los hechos anteriormente descritos, autoriza la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, de TRES (03) billetes de moneda de curso legal venezolana signados con los siguientes seriales E-37180092, G02546343 y F49796090, TODOS POR DOS (02) BSF .

  3. - En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley contra la delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, de TRES (03) billetes de moneda de curso legal venezolana signados con los siguientes seriales E-37180092, G02546343 y F49796090, TODOS POR DOS (02) BSF . Así se decide.

  4. - Por las razones expuestas, este Tribunal de Control nº 9 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la ENTREGA CONTROLADA por parte de funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, de TRES (03) billetes de moneda de curso legal venezolana signados con los siguientes seriales E-37180092, G02546343 y F49796090, TODOS POR DOS (02) BSF. P.. O. lo conducente. C..

La Juez

Abg. Leila-ly Z. De Figarelli

Secretaria

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