Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoEntrega Bajo Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-000393

ASUNTO : KP01-P-2013-000393

AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA

Revisado como fuera el presente asunto en el que la Fiscalía 10º del Ministerio Público, solicita autorización para la entrega controlada de cierta cantidad de dinero este Tribunal de Control nº 9 a los fines de decidir observa:

  1. - El ciudadano J.A.M. cédula de identidad nº 11.786.910 denuncia en fecha 09 de enero de 2013 ante el GAES que desde el viernes 04 de enero de 2013 aproximadamente a las 08 de la noche, recibió una llamada telefónica del número 0412-864.60.36 donde le decían que era un grupo de seguridad llamado AK47 que lo iban a proteger a él y a su familia, al día siguiente le llegaron varios mensajes de texto donde le decían donde se encontraba y donde vivía y que carro cargaba, luego el domingo 06 de enero de 2013 dispararon ocho veces a su casa y al día siguiente volvieron a llamar intimidándolo, exigiéndole la cantidad de 500.000 Bolívares Fuertes. Todo lo cual consta en investigación llevada por la Fiscalía 10º del Ministerio Público, signada con el Nº MP-9024-2013 motivo por el cual se apertura investigación por la presunta comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro.

  2. - Ante tales circunstancias, la Fiscalía 10º del Ministerio Público del Estado Lara, en cumplimiento de lo establecido la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicita la autorización para la entrega controlada, por parte de funcionarios adscritos al referido órgano receptor. Ante tales circunstancias y analizadas las actas que conforman el presente asunto, quien juzga, atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor o autores de los hechos anteriormente descritos, autoriza la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al GRUPO ANTI EXTORISION Y SECUESTRO (GAES), de DOS (02) billetes de moneda de curso legal venezolana signados con los siguientes seriales Q49595111 y J86670249 TODOS POR CINCO (05) BSF.

  3. - En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley contra la delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al GRUPO ANTI EXTORISION Y SECUESTRO (GAES), de DOS (02) billetes de moneda de curso legal venezolana signados con los siguientes seriales Q49595111 y J86670249 TODOS POR CINCO (05) BSF . Así se decide.

  4. - Por las razones expuestas, este Tribunal de Control nº 9 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la ENTREGA CONTROLADA por parte de funcionarios adscritos al GRUPO ANTI EXTORISION Y SECUESTRO (GAES), de DOS (02) billetes de moneda de curso legal venezolana signados con los siguientes seriales Q49595111 y J86670249 TODOS POR CINCO (05) BSF. P.. O. lo conducente. C..

La Juez

Abg. Leila-ly Z. De Figarelli

Secretaria

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