Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoNegativa Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009132

ASUNTO : LP01-P-2005-009132

Visto escrito suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado M.A.. M.B.A., por el cual solicita Poner a disposición del Fisco Nacional un Vehículo. El Tribunal para resolver sobre lo planteado y pedido, hace la consideración siguiente:

De La Solicitud Fiscal

Entre otras cosas manifiesta la Representante de la Fiscalía Quinta, que la petición es en referencia a un Vehículo con las siguientes características: Placa: FBF-44C, Marca. CHEVROLET, Modelo: VITARA, Año: 2002, Color: CRIS, Tipo: SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Serial de Carrocería: 8LDFTD62V20006895, Serial del Motor: H25A146985, Uso. PARTICULAR, que se encuentra incurso en la causa penal N° 14F5-0429-05, nomenclatura interna de esa fiscalía, que en virtud del resultado de la experticia de seriales la cual arroja alteración en los seriales, igualmente manifiesta que el vehículo NO PRESENTA NINGÚN TIPO DE SOLICITUD, por ante el Sistema Integrado de Información Policial o por cualquier otro Organismo Policía y que siendo imposible adjudicar la propiedad del referido bien a persona alguna solicita que a través de este Tribunal de Control sea puesto a la disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores….”

Del Tribunal.

El Tribunal para resolver sobre lo planteado y solicitado hace las siguientes consideraciones:

Primero

El artículo 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores el cual establece:

Publicación del listado de Vehículos Recuperados: El jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ( hoy CICPC ) ordenará la publicación mensual, en dos de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentren los mismos. Esta lista se fijará también en un lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su publicación si no hubieren comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas.

De la letra del artículo antes trascrito se desprende que para que el Ministerio Publico pueda solicitar al Juez de Control que ponga a la orden del Fisco Nacional por Órgano del Ministerio de Finanzas un vehículo, es necesario que se cumpla con el requisito legal de que el vehículo haya sido publicado en el listado de vehículos recuperados que debe hacer el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en dos de los diarios de mayor circulación nacional, y debe haber transcurrido el lapso de ciento veinte días de su publicación, requisito legal que no consta que se haya cumplido en el presente caso.

Segundo

En otro orden de ideas, en cuanto a la solicitud de Poner a disposición del Fisco Nacional el vehículo, por Órgano del Ministerio de Finanzas a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, el tribunal observa que pudiera proceder si fuera el caso de que sobre dicho bien se haya decretado un comiso judicial, y la figura del comiso en materia penal en general, comporta la naturaleza y es la consecuencia jurídica de una sentencia de fondo definitivamente firme… pues el comiso como tal constituye una sanción de carácter penal debe derivar de una sentencia de fondo, no existe en el ordenamiento jurídico Penal Vigente, la posibilidad de ordenar validamente un comiso fuera de la Sentencia definitiva, ni siquiera de modo cautelar, ya que el comiso en los términos previstos en el art. 33 del Código Penal Vigente apareja un acto de remate y adjudicación del precio al Fisco Nacional. lo que supone en la practica la necesidad de un fallo que establezca efectivamente la comisión del delito, pues de otra manera se corre el riesgo de afectar ilegítimamente el Derecho Constitucional A La Propiedad, mediante actos irritos.

Dispositiva.

Por todas las razones de derecho anteriormente expuestas. Este Tribunal de Primera instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial del Edo. Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PONER A DISPOSICIÓN DEL FISCO NACIONAL EL VEHICULO ANTES DESCRITO, por ser contrario a derecho, Y así se declara. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 5,

ABG. A.M.T.B..

LA SECRETARIA,

ABG.

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