Decisión nº 376-08 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoOrden De Allanamiento

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 11 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002961

ASUNTO : LP11-P-2008-002961

Decisión N° 376/08

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ALLANAMIENTO en la dirección siguiente: BARRIO LA INMACULADA, ESPECIFICAMENTE EN LA CALLE SIETE ENTRE AVENIDAS NUEVE y DIEZ, ENTRE EL LOCAL COMERCIAL BAR EL TRÓPICO y UN LOCAL COMERCIAL DE VENTA DE COMIDAS CON LA NOMENCLATURA 09-42, VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE y CEMENTO CON TECHO DE PRESUNTO ZINC, FRISADA, PINTADA DE COLOR AZUL y LA PARTE DE ABAJO EN EL ZÓCALO DE COLOR AMARILLO, CON TRES PUERTAS PRINCIPALES DE MATERIAL METÁLICO CON ACCESO A LA VIVIENDA, PINTADA DE COLOR NEGRO, LA MISMA NO PRESENTA NOMENCLATURA EN SU FRENTE, EL VIGÍA, PARROQUIA J.A.P.D.M.A.A.D.E.M., donde habita o reside un o una ocupante, propietario (a) o inquilino (a) de quien se desconoce su nombre, todo a los f.d.U. e Incautar Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico, todo en virtud de que en fecha 11 de Noviembre de 2008, el precitado Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14F701007-08, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con ocasión a labor investigativa practicada por Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, quienes mediante Acta de Investigación S/N de fecha 11 de Noviembre de 2008, suscrita por el Cabo Primero F.I. y Cabo Primero P.M., dejan constancia que en la dirección antes descrita, se realiza presuntamente venta, distribución y ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde lograron obtener información por vecinos del sector, quienes ven con gran preocupación la venta continua de droga por parte de una ciudadana que reside en la vivienda antes descrita, quien tiene tiempo en éste tipo de actividad de venta de sustancias ilícitas, quien además lo realiza a cualquier hora del día y noche, entrando las personas que las compran a la residencia o son atendidos en toda la puerta principal de acceso, observando los vecinos la llegada de personas caminando, así como en bicicletas, motos, vehículos de servicios públicos (taxis) y vehículos particulares, siendo atendidos por una ciudadana, a quien le entregan el dinero y ella les devuelve unos pequeños envoltorios que las personas reciben en la puerta principal del inmueble, y en ocasiones entran para comprar y consumir bebidas alcohólicas así como las sustancias ilícitas; corroborando tal situación los Funcionarios Policiales. Orden de Allanamiento éstas a practicarse por Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, al mando del Inspector L.P., a quien se le hará la entrega de la precitada Orden para su práctica; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, todo en virtud de que en la referida dirección se presume que se encuentre Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico, vinculadas a la averiguación penal N° 14F701007-08, que cursa ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que DICHA ORDEN CADUCA A LOS SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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