Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003509

ASUNTO : LP01-P-2007-003509

AUTO ACORDANDO INCAUTACION

Por cuanto el día de hoy, 11/09/2.007, se recibió escrito constante de diez (10) folios útiles donde la fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico N.R.M., mediante la cual solicita al Tribunal Ordenar la Incautación de la cantidad de Noventa y un millones quinientos mil Bolívares (Bs. 91.500.000,00), presuntamente sustraído por el ciudadano J.H.R., titular de la cédula de identidad N° V- 4.492.370, de manera ilegal de la cuenta de la ciudadana N.J.R.D.F. y ordene al Banco Occidental de Descuento, la congelación de las cuentas Nros. 01160058120004732065 y 0160058150004476130, a objeto de que se evite el retiro o transferencia alguna de las mismas, hasta tanto se determine su transferencia legal, en tal sentido de conformidad con los artículos 173, 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede por auto separado a fundamentar su decisión con respecto a lo solicitado, de conformidad con el artículo 218 ejusdem, sustentándose en las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La representación fiscal motiva su solicitud en virtud de denuncia formal que hiciere la victima ciudadana N.J.R.D.F. ante el C.I.C.P.C de esta entidad federal en fecha 11/09/07, quien señalo cito: “Resulta que de la cuenta corriente No 01160183913335439299 a nombre de la empresa de seguridad y vigilancia GARDA C.A. del Banco Occidental de Descuento (BOD) me sustrajeron un dinero, la cual deposite en fecha 29/08/07, la cantidad de Noventa Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.90.652.000,00) y otro deposito de seiscientos Veinte un Mil seiscientos bolívares (Bs. 621.600,00), que para esa misma fecha tenia un monto total de Noventa y dos millones Quinientos Nueve mil doscientos cincuenta y ocho con cuarenta y siete céntimos (Bs. 92.509.258.,47) ya al día siguiente 30-08-07, fue transferida vía Internet para otra cuenta la cantidad de noventa millones quinientos mil bolívares (91.500.000,00Bs) sin mi consentimiento ni autorización…” y agrega en relación a la persona que realizó la transacción : “… Averigüe que fue en la ciudad de Maracaibo el señor J.H.R., titular de la cédula de identidad N° V- 4.492.370, en la cuenta N° 01160058120004732065 ya que el maneja la seguridad de la empresa por Maracaibo pero cada quien tiene su cuenta personal…” “ quiero dejar plasmado que yo me comunique vía telefónica y le informe sobre el problema que se estaba presentando con la referida cuenta bancaria, manifestándome que iba a averiguar, a los diez minutos me devolvió la llamada confirmándome que había sido el hijo de el de nombre H.J.R., quien había realizado la transferencia por Internet…”.

SEGUNDO

La vindicta publica sustenta la solicitud de incautación y congelación de cuentas, en los siguientes elementos de convicción: 1.- Denuncia realizada por la ciudadana N.J.R.D.F. ante el C.I.C.P.C de esta entidad federal (folios 03 al 04), 2.- Copia Certificada del Estado de Cuenta corriente N° 01160183913335439299 del Banco Occidental de Descuento Banca Universal, en donde se refleja tanto el deposito N° 131776211, por ella realizado, en fecha 29/08/07, por la cantidad de (Bs.90.652.500), así como la transferencia realizada vía Internet presuntamente por el investigado en fecha 30/08/07, por la cantidad de (Bs.90.500.000,00) (folio 05), 3.- Copias de las planillas de depósitos N° 131776289 y 131776211 del Banco Occidental de Descuento Banca Universal, por la cantidad de (Bs. 621.600) y (Bs. 90.652.500) hechos por la victima de autos (folio 06), 4.- Acta de Investigación Policial de fecha 11/09/07, realizada por el agente de Investigación Auñes R.Á., adscrito al C.I.C.P.C de la Sub-Delegación de lo estado Mérida, en la cual deja constancia que de las diligencias de Investigación Bancarias del Banco Occidental de Descuento, se constató a través de los registros que se lleva en el área de seguridad que los números de cuenta 01160058120004732065 y 0160058150004476130, efectivamente se encuentran a nombre del ciudadano J.H.R., así mismo se verificó que efectivamente en fecha 30/08/07, fue depositada en la segunda cuenta mencionada la cantidad de noventa millones de bolívares (Bs.90.000.000,00), presuntamente proveniente de la cuenta corriente 01160183913335439299, perteneciente a la empresa de seguridad y Vigilancia Garda.(folio 10).

TERCERO

El artículo 218 de la norma adjetiva penal establece:

Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, EL Ministerio Publico con autorización del Juez de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por el y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

De igual modo podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponible en cuantas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de tercero, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.

En los supuestos previstos en este articulo el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, pondrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización por cualquier medio, del ministerio publico, la cual deberá constar en la solicitud.

CUARTO

Ahora bien, en el caso de marras, una vez analizadas las actas y diligencias de investigación que acompañan el escrito de solicitud fiscal, esta instancia judicial considera que existen fundamentos razonables como para presumir que las cuentas bancarias N° 01160058120004732065 y 0160058150004476130 Banco Occidental de Descuento Banca Universal a nombre del ciudadano J.H.R., guardan estrecha relación con el hecho delictivo investigado, toda vez que fue a través de Internet, que se realizó la transferencia de la cuanta corriente de la victima de autos a una de las cuentas antes citada a nombre del ciudadano J.H.R., lo cual fue debidamente constatado por los cuerpo de investigación a través del área de seguridad de la referida entidad bancaria. Así mismo, estima este tribunal que existe un peligro inminente de desaparición de las referidas cantidades de dinero, en el sentido de que la no incautación y congelación de las señaladas cuentas bancarias podrían hacer ilusoria la recuperación efectiva del dinero que le fue presuntamente sustraído a la victima sin su autorización, lo que justifica su utilidad, circunstancia esta que evidencia la necesidad autentica de adoptar la presente medida, pues se aprecian motivo racionales para limitar los derechos de jerarquía Constitucional que le asisten al investigado, como lo son los derechos a la Intimidad y Privacidad contenidos en los articulo 48 y 60 de Nuestra Carta Magna y articulo 12 de la Declaración Universal de los derechos Humanos y articulo 17.1 .2 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos. Debe entenderse que la incautación de las referidas cantidades de dinero así como la congelación de las cuentas citadas constituyen una interceptación o retención provisional habida cuenta de ser de necesario interés para la presente investigación y los fines procesales de justicia.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Se Decreta la INCAUTACIÓN DEL DINERO, presuntamente sustraído ilegalmente de la cuenta corriente de la victima N.J.R.d.F. signada con el N° 01160183913335439299 y depositado a la cuenta N° 0160058150004476130 o a la cuenta N° 01160058120004732065, ambas del ciudadano J.H.R., que corresponde a la cantidad de noventa y un millones quinientos mil bolívares (Bs. 91.500.000,00). SEGUNDO: Se Decreta LA CONGELACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS N° 01160058120004732065 y N° 0160058150004476130, a nombre del ciudadano J.H.R., por ende éste no podrá realizar ningún retiro o transferencia hasta tanto se mantenga la referida medida, ello por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en armonía con los artículos articulo 48 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 12 de la Declaración Universal de los derechos Humanos y articulo 17.1 .2 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, pues existe un peligro inminente de desaparición de las referidas cantidades de dinero, en el sentido de que la no incautación y congelación de las señaladas cuentas bancarias podrían hacer ilusoria la recuperación efectiva del dinero que le fue presuntamente sustraído a la victima sin su autorización. En tal sentido se le otorga al Ministerio Publico un lapso de siete (07) días a objeto de que haga efectiva la referida incautación de dinero y congelación de las citas Cuentas Bancarias. Y ASI SE DECIDE.

.

Se ordena oficiar y remitir la presente solicitud a la Fiscalía del Ministerio Publico y oficiar al Banco Occidental de Descuento (BOD) Banca Universal, en la persona del Gerente de la Agencia Principal ubicada en el sector Glorias Patrias del Municipio Libertador del Estado Mérida. Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 03

Abog. F.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. ___________________

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado por el tribunal.

Sria.

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