Decisión nº UJ012005004878 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 17 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002398

ASUNTO : UP01-P-2005-002398

Visto el escrito consignado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. O.A.G., en el cual coloca a la orden de este Tribunal un vehículo Automotor con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBUBU, AÑO 1980, COLOR: VERDE, PLACAS: BN940C, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1N694BV406344. Cuyo resultado de la experticia de Reconocimiento de seriales es el siguiente: Las Chapas de identificación de Carrocería que esta ubicada en el tablero son falsas, la Chapa de identificación del serial de carrocería 1N694BV406344 ubicado en la parte superior de la pared cortafuego es falsa. Luego de haber sido sometido a un proceso químico de activación y restauración de seriales, no arrojo resultados procesables. Es por lo que solicita según lo establecido en el Articulo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos el cual estipula que si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte (120) días, el Representante del Ministerio Publico remitirá al Juez de Control y este a su vez al Fisco Nacional.

Este Tribunal para decidir lo solicitado observa: Que si bien es cierto que de acuerdo al Articulo 15 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, si ninguna persona a reclamado derechos sobre vehículos recuperados dentro de los ciento veinte (120) días, el Fiscal del Ministerio Publico solicitara al Juez de Control que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional. Ahora bien para que proceda tal solicitud es necesario el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, el cual exige la Publicación del Listado de Vehículos Recuperados en dos diarios de mayor circulación Nacional, de la lista de todos aquellos vehículos recuperados y no reclamados, con la indicación del lugar donde se encuentran. Esta lista se fijara también en un lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias de C.I.C.P.C., y en ella deberá advertirse que transcurrido ciento veinte (120) días de su publicación si no hubiere comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas.

Por las razones antes expuestas y en virtud de la falta de publicación del vehículo recuperado lo cual es un requisito indispensable para que proceda la solicitud realizada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico es por lo que este Tribunal de Control N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, NIEGA la solicitud emanada de la Representación Fiscal, por no cumplir con lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos. Notifique a la Representación Fiscal del contenido del presente auto. Cúmplase.

La Juez de Control N° 4 El Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Julibet Paz

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