Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoPrueba Anticipada Improcedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 20 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002943

ASUNTO : LP01-P-2008-002943

Este Tribunal, recibió escrito suscrito por la Ciudadana Abogado MIRIAM BRICEÑO ANGEL, Fiscal Quinta de P. delM.P. delE.M., mediante el cual solicita se sirva de autorizar inspección bajo la modalidad de Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en la vivienda ubicada en urbanización S.J., vereda B-3, casa N° 66-1, municipio Libertador del Estado Mérida; prueba pertinente, por cuanto se trata del inmueble objeto de la investigación y necesaria para demostrar el estado actual en que se encuentra, si existen daños en la misma, determinar el avalúo real de los mismos, fijar fotográficamente los bienes en ella existentes y en los que sea posible determinar seriales de identificación de los mismos, para comprobar quien es el propietario, así como incautar documentos que acrediten la cualidad jurídica del o los ocupantes. La inspección será efectuada por quien suscribe, en compañía de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida y de ese Tribunal, al cual solicito se traslade y constituya en la dirección arriba señalada.

Este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO

El artículo 307 del actual Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala lo siguiente: “Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice. Si el Obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.”.

SEGUNDO

Mediante ésta facultad, el Ministerio Público o cualquiera de las partes, podrá solicitar al Juez de Control que realice algún acto de naturaleza probatoria, que por sus características, resulte irreproducible o presente obstáculos de difícil superación para el éxito de una determinada investigación penal, cuya finalidad primordial es la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, o que se presuma no será posible de realizar durante el correspondiente juicio oral.

TERCERO

Observa éste Tribunal, que el Ministerio Público, solicita inspección bajo la modalidad de Prueba Anticipada con la finalidad de llevar a cabo la inspección de un inmueble ubicada en urbanización S.J., vereda B-3, casa N° 66-1, municipio Libertador del Estado Mérida a objeto de demostrar el estado en que se encuentra, si existen daños en el mismo, determinar avaluó y fijar fotográficamente los bienes en él existente. Ahora bien, si analizamos tal pedimento, desde el punto de vista jurídico, esta planteado como si se tratara de una Prueba Anticipada, solicitando la constitución del Tribunal, por otro lado se observa que la Fiscalía fundamentó la solicitud en el artículo 307 del COPP, que es la norma Procesal donde se regula este tipo de procedimiento, y por otra parte se observa que la presente solicitud NO reúne las condiciones o requisitos propios de toda Prueba Anticipada, ya que la citada Representación Fiscal, no justifica su necesidad, con respecto a la inspección a realizarse tiene carácter irreproducible o presenta obstáculos de difícil superación, lo que hace inadmisible la solicitud, por vía de Prueba Anticipada, por no tratarse de una circunstancia insuperable de inasistencia al juicio oral, por lo que no existe inconveniente alguno para que, en dado caso, el Fiscal del Ministerio Público, solicite la inspección en presencia de las partes, al tribunal de juicio que corresponda conocer, por todo lo antes expuesto se NIEGA LA PRACTICA DE LA PRUEBA ANTICIPADA, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 307 del actual Código Orgánico Procesal Penal para la realización de la prueba anticipada.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 307 del actual Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE Notifíquese lo conducente.

La Jueza de Control Nro. 01

Abg. A.M.T.B..

El Secretario,

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