Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Junio de 2005
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Eliseo José Padron Hidalgo |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 23 de junio de 2005
195º y 146º
Asunto Principal N° 2CS-0115-05.-
Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de orden de allanamiento correspondiente a la investigación N° 20-F7-0608/2005 de esta misma fecha, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la comisión de delitos contra las personas, en donde aparecen como víctimas la ciudadana: P.P.Y.; y en donde solicita se expida la Orden solicitada, a ser practicada por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional (GAES) en: LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO EL CARMEN, CASA N° 2-132, DIAGONAL A LA PAPELERIA MODERNA, SAN C.E.T., lugar donde reside el ciudadano A.C., fundamentándose en los artículos 210 y 211, en concordancia con el 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Que la referida solicitud de allanamiento recae sobre un inmueble que constituye una morada o recinto habitado; así mismo, se evidencia del referido escrito, emitido por el Despacho Fiscal, que la averiguación se inicia por unos delitos previstos en el Código Penal, en contra las personas; cumpliéndose así con las exigencias del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número dos de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL ALLANAMIENTO, solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por ser procedente; autorizando para la practica de la misma a funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES) de la Guardia Nacional), donde se presume que existan elementos de convicción y de interés criminalísticos, relacionados con la investigación, N° 20-F-7-0608/2005, ya indicada, por presumir que existen evidencias de interés criminalísticos, que guarde relación con la presente causa.
Igualmente, se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento a quienes habiten o se encuentren en el lugar, entregándose copia de la misma, tal como lo dispone el 212 del Código en referencia. Líbrese Orden de Allanamiento.
ABG. E.P.H.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. O.E.M.C.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud bajo el N° 2CS-0115-05 y se devolvió con oficio N° 2SC-00 -05 a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, constante de ( ) folios útiles.-
Orbel.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 23 de junio de 2005
195 º y 146º
ORDEN DE ALLANAMIENTO
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, signada bajo el No. 20-F7-0608-05, por la presunta comisión de delitos contra las personas, en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.
El inmueble a ser registrado se encuentra ubicado en: LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO EL CARMEN, CASA N° 2-132, DIAGONAL A LA PAPELERIA MODERNA, SAN C.E.T., para practicar el allanamiento por Funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES), quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.
El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción y de interés criminalístico, relacionado con la investigación antes referida.
La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 23-06-2005, a la 07:00 de la noche.
Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.
Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.
ABG. E.P.H.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
Asunto Principal N° 2CS- -05.-
San Cristóbal, 20 de mayo de 2005
195º y 146º
OFICIO N° 2C- 0 -2005.-
CIUDADANO.-
FISCAL DECIMOOCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
SU DESPACHO.-
Anexo al presente remito a usted, actuaciones requeridas para ser expedida orden de allanamiento, solicitada en fecha 20-05-2005, por ese Despacho a su cargo, relacionada con la investigación N° 20-F18-0307-05; la cual fue autorizada por este Juzgado a mi cargo.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
ABG. E.P.H.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Anexo: lo indicado.-
EPH/Orbel
1.805-2.005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO