Decisión nº PJ0282013000079 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Garcia
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 1 de Febrero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000579

ASUNTO : PP11-P-2013-000579

JUEZ DE CONTROL 02: ABG. MSC. R.A.G.G.

SECRETARIA: ABG. I.M.

FISCAL: ABG. ALBIZABETH CHACON

ORGANO POLICIAL: C.I.C.P.C.

ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO

DECISIÓN: NO AUTORIZADO ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por ante este Tribunal de Control N° 02, según oficio N° 18-2C-DDC-F3-0746-2012, de fecha 31 de Enero de 2013, suscrito por la ABG. A.C.D., Fiscal Tercero del Ministerio Público, solicitando que el mismo se realice en un inmueble sobre el cual NO EXISTE NINGUNA DIRECCIÓN ESPECIFICA DEL LUGAR A SER INSPECCIONADO.

Lugares en los cuales existen elementos de interés C. tales como: teléfonos celulares, y vehículos dicho procedimiento guarda relación con la causa instruida por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; HECHO EL ANALISIS RESPECTIVO DE CONFORIDAD CON EL ARTÍCULO 197 EIUSDEM, OBSERVA ESTE JUZGADOR QUE EL LUGAR O DIRECCIÓN DE LA SOLICITUD, ES INEXISTENTE RAZONES Y MOTIVOS POR LOS CUALES, este Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NO AUTRORIZA EL ALLANAMIENTO SOLICITADO, y como consecuencia de ello no ordena la entrada y el registro del domicilio referido en la presente solicitud; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 197.2 en relación con el último aparte del artículo 198, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la notificación respectiva.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02

ABG. MSC. R.A.G. GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. I.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR