Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoOrden De Allanamiento

San A.d.T., 7 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000395

ASUNTO : SP11-P-2006-000395

ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T. DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, signada bajo el No. 20-F25-0054-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos, previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en el cuál se presume se guardan: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS; en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentran ubicado en: 1.-URBANIZACION RUIZ PINEDA SEGUNDA CALLE, CASA SIN NUMERO, PINTADA DE COLOR VERDE CON REJAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCO, DETRÁS DEL LICEO R.P.R.E.T., donde reside el Ciudadano J.G.M.J., apodado EL CHUPA, titular de la cedula de identidad N° 12.516.637; para la practica del allanamiento se autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio al mando del Comisario Jefe C.J.L.; quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción, relacionado con la investigación antes referida, tales como: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS, y todas ellas que guarden relación con la presente causa, o cualquier otro objeto que guarde relación con la presente investigación.-

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 07-02-2006, a las 10:00 de la noche.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.

ABG. R.E.B.G.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 7 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000395

ASUNTO : SP11-P-2006-000395

ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T. DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, signada bajo el No. 20-F25-0054-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos, previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en el cuál se presume se guardan: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS; en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentran ubicado en: 2.-URBANIZACION RUIZ PINEDA SEGUNDA CALLE CASA SIN NUMERO PINTADA DE COLOR VERDE, CON REJAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCO, DETRÁS DEL LICEO R.P.R.E.T., residencia del Ciudadano J.O.A., apodado Mi Niño, titular de la cédula de identidad N° 12.516.962; para la practica del allanamiento se autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Rubio al mando del Comisario Jefe de C.J.L.; quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción, relacionado con la investigación antes referida, tales como: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS, y todas ellas que guarden relación con la presente causa, o cualquier otro objeto que guarde relación con la presente investigación.-

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 07-02-2006, a las 10:00 de la noche.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.

ABG. R.E.B.G.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 7 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000395

ASUNTO : SP11-P-2006-000395

ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T. DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, signada bajo el No. 20-F25-0054-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos, previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en el cuál se presume se guardan: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS; en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentran ubicado en: 3.- BARRIO 12 DE OCTUBRE AVENIDA 30 CASA 87-00 SECTOR S.B.I., R.E.T., donde reside la Ciudadana M.D.C.S.M., titular de la Cédula de identidad N° 12.517.010; para la practica del allanamiento se autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Rubio al mando del Comisario Jefe de C.J.L.; quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción, relacionado con la investigación antes referida, tales como: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS, y todas ellas que guarden relación con la presente causa, o cualquier otro objeto que guarde relación con la presente investigación.-

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 07-02-2006, a las 10:00 de la noche.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.

ABG. R.E.B.G.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 7 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000395

ASUNTO : SP11-P-2006-000395

ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T. DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, signada bajo el No. 20-F25-0054-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos, previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en el cuál se presume se guardan: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS; en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentran ubicado en: 4.- BARRIO FIQUEROS, CASA DE COLOR AZUL, CON REJAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCO, SIN NUMERO UBICADA AL LADO DE LA IGLESIA ADVENTISTA EL SEPTIMO DIA R.E.T., residencia del Ciudadano S.G.G., titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.465.577; para la practica del allanamiento se autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Rubio al mando del Comisario Jefe de C.J.L.; quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción, relacionado con la investigación antes referida, tales como: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS, y todas ellas que guarden relación con la presente causa, o cualquier otro objeto que guarde relación con la presente investigación.-

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 07-02-2006, a las 10:00 de la noche.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.

ABG. R.E.B.G.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 7 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000395

ASUNTO : SP11-P-2006-000395

ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T. DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, signada bajo el No. 20-F25-0054-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos, previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en el cuál se presume se guardan: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS; en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentran ubicado en: 5.- VIA LAS DELICIAS, CASA B-01, CASA RURAL, PINTADA DE COLOR AZUL Y BLANCO, R.E.T. donde reside el Ciudadano C.M.T.M., apodado El Cocha; titular de la cédula de identidad N° V.- 9.147.716; para la practica del allanamiento se autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Rubio al mando del Comisario Jefe de C.J.L.; quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción, relacionado con la investigación antes referida, tales como: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS, y todas ellas que guarden relación con la presente causa, o cualquier otro objeto que guarde relación con la presente investigación.-

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 07-02-2006, a las 10:00 de la noche.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.

ABG. R.E.B.G.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 7 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000395

ASUNTO : SP11-P-2006-000395

ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T. DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, signada bajo el No. 20-F25-0054-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos, previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en el cuál se presume se guardan: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS; en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentran ubicado en: 6.- VIA BRAMON, SECTOR A.G. CALLE PRINCIPAL CASA N° 3-10, CASA SIN PINTAR REJAS DE COLOR NEGRO R.E.T., donde reside el Ciudadano J.C.N.M.; apodado el Monstruo; para la practica del allanamiento se autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Rubio al mando del Comisario Jefe de C.J.L.; quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción, relacionado con la investigación antes referida, tales como: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS, y todas ellas que guarden relación con la presente causa, o cualquier otro objeto que guarde relación con la presente investigación.-

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 07-02-2006, a las 10:00 de la noche.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.

ABG. R.E.B.G.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

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