Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.

SOLICITUD N°: 25.430.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (S): F.G.D.T.

En relación a la solicitud presentada en fecha 05 de Noviembre del año 2008, por la ciudadana F.G.D.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.375.069, de este domicilio y asistida por la Abogada en ejercicio B.N. BORDONES G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.829.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.400 y de este domicilio, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” conjuntamente con los ciudadanos J.C.T.G. y M.E.T.G., Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.829.044 y V-11.153.062 respectivamente y ambos de este domicilio del de-cujus J.J.T., quien era Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.349.510 y quien falleció ab-intestato, el día 07 de Junio del año 2008. El tribunal, una vez a.l.a. que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el e.l. y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos F.G.D.T. en su condición de CÓNYUGE y a J.C.T.G. y M.E.T.G. en sus caracteres de HIJOS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto J.J.T., quien falleció ab-intestato, el día 07 de Junio del año 2008 según consta de Acta de Defunción que corre inserta en el folio (02) de la presente solicitud y signada con el N° 216, Tomo III, Año 2008 y expedida por la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia C.d.M.V.d. estado Carabobo en fecha 31 de Julio del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. S.A.R.P..

La Secretaria,

Abog. N.M.

En la misma fecha siendo las 3:27 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. N.M.

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