Decisión nº 429-2012 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 11 de octubre de 2012

Años: 202° y 153°

Expediente No. 592-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: F.M.G.M..

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana F.M.G.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-3.702.551, domiciliada en la calle El Chimborazo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.A.C.V., titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.068.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.859; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, compuesta de: un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, un (01) lavadero y un (01) garaje, con un área de construcción de SIETE METROS CON DIEZ CÉNTIMETROS (7,10 Mts) DE ANCHO por NUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (9,15 Mts) DE LARGO para un área total de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (64,96 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno ejido Municipal cuyas medidas son: DOCE METROS CON CINCO CENTIMETROS (12,5 Mts) DE ANCHO por DOCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (12,15 Mts) DE LARGO, para una superficie total de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (151,87 Mts2), ubicada en la calle El Chimborazo de la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de C.H., con vía pública de por medio; SUR: Casa que es o fue de A.F.; ESTE: Casa que es o fue de A.A. y OESTE: Casa que es o fue de C.A.. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00047 de fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos Y.A.A.Y.H. y J.L.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-23.688.740 y V-13.659.797 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVÁRES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana F.M.G.M., identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante F.M.G.M.. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy, 11/10/2012, siendo las 11:20 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.429 -12. Conste.-

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR