Decisión nº 1135 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

"VISTOS"

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la consulta legal de la sentencia definitiva de fecha 21 de mayo de 2007, proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, en el procedimiento de interdicción de la ciudadana M.P.Z.v.D.M., promovida por la ciudadana F.N.M.Z., mediante la cual dicho Tribunal decretó la interdicción definitiva del susodicho ciudadano, y en consecuencia, le designó como tutor definitivo a la ciudadana M.E.Z.D.M..

Por auto de fecha 13 de agosto de 2007 (folio 94), este Juzgado le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente expediente.

Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2007 (folio 95), este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dijo “VISTOS”, entrando la presente causa en lapso de sentencia.

Encontrándose la presente causa en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado en fecha 05 de octubre de 2005 (folios 01 al 02), ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana F.N.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.087.973, domiciliada en jurisdicción del Municipio A.P.S.d.E.M., debidamente asistida por el abogado J.A.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.896, quien con fundamento en los artículos 393, 395, 396 y 397 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, promovió la interdicción de su madre la ciudadana M.P.Z.v.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.293.494, domiciliada en el Municipio A.P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Junto con la solicitud, la accionante produjo los siguientes documentos:

1º) Copia simple de cédula de identidad número 698.134, perteneciente al ciudadano J.J.M.P. (folio 03).

2º) Copia simple de cédula de identidad número 3.293.494, perteneciente a la ciudadana M.P.Z.D.M. (folio 04).

3º) Original de constancia médica, de fecha 23 de mayo de 2005, suscrito por el doctor A.G., neurólogo, en el que diagnosticó a la ciudadana M.P.Z.D.M., portadora de “…demencia vascular, afasia total (pérdida del lenguaje) y secuelas motoras (síndrome piramidal) de accidentes cerebrovasculares, múltiples e isquémicos, cuadro epiléptico…” (sic) (folio 05).

4º) Copia simple de constancia médica, de fecha 19 de mayo de 2005, suscrito por el doctor G.E. BENITEZ MOLINA, medico psiquiatra, en el que diagnosticó a la ciudadana M.P.Z.D.M., portadora de “…demencia vascular multiinfarto (sic) con secuelas matrices severas y afasia…” (sic). (folio 06).

5º) Copia certificada de acta de defunción Nº 1.440, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 24 de diciembre de 2004, correspondiente al ciudadano J.J.M.P. (folio 07).

6º) Copia simple de acta de matrimonio de fecha 23 de noviembre de 1963, perteneciente a los ciudadanos J.M.P. y M.P.Z.Z. (folio 08).

7º) Original de justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado del Municipio A.P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual rindieron declaración los ciudadanos C.E.L., K.M.V.D.Z., M.I.P.M. y V.E.F.F. (folios 09 AL 28).

Por auto de fecha 26 de octubre de 2005 (folio 29), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió dicha demanda, en los términos que por razones de método in verbis se transcriben parcialmente a continuación:

(Omissis):…

Vista la anterior solicitud de interdicción suscrita por la ciudadana: F.N.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.087.973, domiciliada en jurisdicción del Municipio A.P.S.d.E.M., asistida por el abogado en ejercicio: J.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 1.707.804, Inpreabogado Nº 21.896, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a la ley y a las buenas costumbres. En consecuencia previa a cualquier actuación notifíquese mediante boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, haciéndose saber de la apertura del presente procedimiento y anéxese a la misma copia fotostática certificada de la solicitud de interdicción con lo dispuesto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, se acuerda proceder a la averiguación sumaria de los hechos imputados y en tal virtud ordena interrogar a la ciudadana: M.P.Z. (viuda) DE MÁRQUEZ, E (sic) igualmente se acuerda interrogar a cuatro parientes más cercanos de la indicada, los cuales deberá presentarlos la parte solicitante en su oportunidad legal. Se designa como facultativos a los médicos ciudadanos: A.G.P., y BETSI (sic) M.M. titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.472.023 y V- 8047434, de este domicilio, para que practiquen experticia médico-legal a la referida ciudadana, a quienes se acuerda notificar mediante boletas para que comparezcan por ante el despacho de este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación y manifiesten su aceptación o excusa y en caso positivo presten el juramento de Ley. Líbrese las respectivas boletas de notificación y entréguese al Alguacil de este Juzgado quien queda encargado de practicar las mismas. Una vez que conste en autos cumplido con lo aquí ordenado, el Tribunal resolverá lo conducente en cuanto a la interdicción provisional se refiere, de conformidad con lo establecido en el Articulo 130 en concordancia con el artículo 131 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil.. Conforme a lo establecido en el artículo 507, del Código Civil, emplácese mediante Edicto, que será publicado en el Diario El Cambio del Siglo, editado en la ciudad de Mérida, a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente proceso. Líbrese el referido Edicto y entréguese a la interesada a los fines ordenados. Expídase las copias fotostáticas certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil…

(sic).

Se evidencia al folio 31, edicto ordenado por el Juzgado de la causa, relacionado con el proceso de interdicción de la ciudadana M.P.Z.v.D.M. (folio 31).

En fecha 22 de noviembre de 2005, se practicó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, conforme se evidencia de la respetiva boleta firmada por dicho funcionario, que obra agregada al folio 32.

Se evidencia al folio 33, boleta de notificación debidamente firmada en fecha 09 de diciembre de 2005, por el ciudadano A.G.P., en su condición de médico facultativo.

Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2005 (folio 34), la ciudadana F.N.M.Z., debidamente asistida por el abogado J.A.M.C., consignó ejemplar del diario “Los Andes” de fecha 07 de diciembre de 2005, en el cual fue publicado el edicto ordenado por ese Tribunal (folios 35 al 46).

Por acta de fecha 20 de diciembre de 2005 (folio 47), siendo el día y hora fijado para la comparecencia del facultativo designado por el Tribunal, ciudadano A.G.P., se declaró desierto el acto por cuanto no compareció el referido ciudadano.

Se evidencia al folio 48, boleta de notificación debidamente firmada en fecha 13 de enero de 2006, por la ciudadana B.M.M., en su condición de médico facultativo.

Por acta de fecha 19 de enero de 2006 (folio 49), siendo el día y hora fijado para la comparecencia del facultativo designado por el Tribunal, ciudadana B.M.M., se abrió el acto, previo las formalidades de Ley, encontrándose presente la referida ciudadana, quien manifestó al Tribunal que aceptaba el cargo como facultativo para practicar la experticia médico legal a la ciudadana M.P.Z.v.D.M., por lo cual se procedió a tomarle el juramento de Ley, para cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

Por diligencia de fecha 23 de enero de 2006 (folio 50), la ciudadana F.N.M.Z., debidamente asistida por el abogado J.A.M.C., solicitó se notificara nuevamente al ciudadano A.G.P., en su condición de médico especialista.

Por auto de fecha 08 de febrero de 2006 (folio 51), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a lo solicitado, acordó notificar nuevamente al ciudadano A.G.P..

Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2006 (vuelto del folio 52), el Alguacil del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejó constancia que entregó copia simple de la boleta de notificación librada al ciudadano A.G., a su esposa la ciudadana S.O.D.G. (folio 52).

Por acta de fecha 16 de febrero de 2006 (folio 53), siendo el día y hora fijados para la comparecencia del facultativo designado por el Tribunal, ciudadano A.G.P., se abrió el acto, previo las formalidades de Ley, encontrándose presente el referido ciudadano, quien manifestó al Tribunal que aceptaba el cargo como facultativo para practicar la experticia médico legal a la ciudadana M.P.Z.v.D.M., por lo cual se procedió a tomarle el juramento de Ley, para cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Igualmente solicitó al Tribunal se le concediera dos (02) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente a esa fecha, para presentar el informe respectivo junto con la doctora B.M.M., en consecuencia el Tribunal acordó lo solicitado.

Corre agregado al folio 54, informe médico practicado por los expertos médicos designados por el Tribunal de la causa doctores B.M. y A.G., a la presunta entredicha ciudadana M.P.Z.D.M..

Consta en las actas procesales que en fecha 08 de marzo de 2006, rindieron declaraciones testimoniales los ciudadanos M.T.Z.G., J.F.Z.G., S.Z.G. y H.C.F. (folios 55 al 58).

Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2006 (folio 59), la ciudadana F.N.M.D.Z., debidamente asistida por el abogado J.A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.896, solicitó al Tribunal de la causa se trasladara y constituyera en la casa Nº 32, Calle Bolívar, Sector el Calvario, Municipio A.P.S., Estado Mérida, a los fines del interrogatorio de la presunta entredicha ciudadana M.P.Z.v.D.M..

Por auto de fecha 22 de mayo de 2006 (folio 60), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a lo solicitado, se trasladó al sector El Calvario, Calle Bolívar Nº 32, Municipio A.P.S.d.E.M..

Por acta de fecha 22 de mayo de 2006 (folio 61), día y hora fijados por el Tribunal de la causa, tuvo lugar el interrogatorio de la presunta entredicha ciudadana M.P.Z.v.D.M..

En fecha 29 de junio de 2006 (folio 63), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretó la interdicción provisional de la ciudadana M.P.Z.v.D.M., plenamente identificada, por ser procedente de pleno derecho, y, a tal efecto, designó como tutor interino a la ciudadana M.E.Z.D.M., quien es hermana de la presunta entredicha. Igualmente acordó proseguir el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que constara en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 413 y 415 del Código Civil.

Por diligencia de fecha 17 de julio de 2006 (folio 63), la ciudadana F.N.M.Z., debidamente asistida por el abogado J.A.M.C., solicitó copias certificadas del decreto provisional de interdicción, a los fines de su publicación y registro.

Por auto de fecha 26 de julio de 2006 (folio 64), el Juzgado de la causa, conforme a lo solicitado, expidió copia certificada del decreto provisional de interdicción, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 1º de noviembre de 2006 (folio 65), la ciudadana F.N.M.Z., asistida por el abogado J.A.M.C., consignó en cuatro (04) folios útiles, sentencia de interdicción provisional de fecha 29 de junio de 2006, debidamente certificada y protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio A.P.S.d.E.M., 25 de octubre de 2006, bajo el Nº 1, Folios 01 al 04, Protocolo 2, Cuarto Trimestre y ejemplar del diario “Los Andes”, de fecha 02 de agosto de 2006, en el cual se publicó el decreto de interdicción provisional de la ciudadana M.P.Z.v.D.M. (folios 66 al 81).

Por escrito de fecha 08 de noviembre de 2006 (folios 82 y 83), la ciudadana N.M.Z., debidamente asistida por el abogado J.A.M.C., promovió pruebas en la presente causa, en los siguientes términos:

(Omissis):…

PRIMERO: Valor y mérito jurídico de las actas procesales que obran insertas en el cuerpo del expediente en cuanto favorezcan el petitorio solicitado.

SEGUNDO: Promuevo el valor y mérito del justificativo de testigos que corre inserto en el cuerpo del expediente, donde d.f. (sic) bajo juramento de los hechos los testigos C.E.L.K.M.V., (sic) DE ZERPA, M.I.P.M. (sic), V.E. (sic) FERNANDEZ (sic) FERNANDEZ (sic), evacuado por el juzgado del Municipio A.P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserto en los folios 9 al 28.

TERCERO: promuevo el valor y merito de la experticia médica de los profesionales de la medicina, Doctores: A.G. (sic) y B.M. (sic) MOLINA, quienes son especialistas en la rama de Neurología, presentan un informe detallado del estudio y del análisis realizada a la p.M. (sic) P.Z. (viuda) DE MARQUEZ (sic), donde hacen razonamientos de carácter medio científico del grado de enfermedad de la referida paciente corre inserto en (sic) folio 54.

CUARTA: El Valor y Mérito de las declaraciones juradas de los parientes de la entredicha, ciudadanos M.T.Z.G. (sic), J.F.Z.G. (sic), S.Z.G. (sic) y H.C.F., que corren inserta en los folios 55, 56, 57 y 58.

Ciudadano Juez, solicito a este Tribunal que usted dignamente preside, haga la consideración debida de cada una de las probanzas que se solicitan por cuanto todas ellas tienen la certeza jurídica de la verdad procesal, por tanto sean admitidas y tramitadas conforme a derecho…

(sic).

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2006 (folio 85), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió cuando ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas presentadas por la ciudadana F.N.M.Z., debidamente asistida por el abogado J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.896.

En fecha 26 de febrero de 2007 (vuelto del folio 85), la Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejó constancia que se encontraba vencido el lapso de evacuación de pruebas.

Por decisión de fecha 21 de mayo de 2007 (folios 87 al 90), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia definitiva en la presente causa, mediante la cual declaró con lugar la demanda de interdicción de la ciudadana M.P.Z.v.D.M., designándole como tutor definitivo a la ciudadana M.E.Z.D.M..

Por auto de fecha 04 de junio de 2007 (folio 91), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó remitir original del presente expediente al Juzgado Superior distribuidor, a los fines de la consulta legal, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

Por auto de fecha 04 de junio de 2007 (vuelto del folio 92), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordenó corregir la foliatura desde el folio 10 al 28.

II

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

DE LA SOLICITUD

En el escrito contentivo de la solicitud de interdicción, la ciudadana F.N.M.Z., debidamente asistida por el abogado J.A.M.C., (folios 01 y 02), en resumen expuso lo siguiente:

Que su legítima madre, ciudadana M.P.Z.v.D.M., desde hace varios años padece de una enfermedad degenerativa que la imposibilita de ejercer las mínimas actividades de manutención, aseo personal y por lo tanto de disposición, tal y como consta del informe médico expedido por el medico especialista ciudadano G.B.M., psiquiatra del Hospital “Dr. Heriberto Romero”, ubicado en S.C.d.M., Jurisdicción del Municipio A.P.S.d.E.M..

Que igualmente consta del informe médico realizado por el ciudadano A.G., médico neurólogo del Centro de Especialidades Médicas de la Clínica J.G.H., ubicada en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y del justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio A.P.S.d.E.M., de fecha 09 de agosto de 2005, los cuales anexó a la solicitud.

Que desde hace varios años, la mencionada ciudadana, M.P.Z.v.D.M., ha estado bajo el cuidado de ella y de su legítima hermana, ciudadana M.E.Z.D.M., quien desde el mismo momento que presentó lo síntomas de esa enfermedad, ha estado en forma diligente brindándole todo el cuidado y protección que ha necesitado, por el grado avanzado de su enfermedad y las condiciones de indigencia en las que se encuentra se hace necesario que se nombre una persona que vele por su persona y sus intereses.

Que por lo anteriormente expuesto, solicitó se declarara la interdicción legal de su legítima madre ciudadana M.P.Z.v.D.M., y se le nombrara como tutor interino a su hermana, ciudadana M.E.Z.D.M., de conformidad con los artículos 393, 395, 396 y 397 del Código Civil, y artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente expuso que realizaba la presente solicitud, a los fines de lograr la mejor protección de los derechos e intereses de la ciudadana M.P.Z.v.D.M..

DE LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, FAMILIARES Y AMIGOS Y DEL PRESUNTO ENTREDICHO

Obra al folio 54, informe médico suscrito por los médicos B.M. y A.G., titulares de las cédulas de identidad números 8.047.434 y 9.472.023, inscritos en el MSDS bajo los números 45036 y 20576, el cual por razones de método se transcribe parcialmente in verbis:

(Omissis):…

Identificación: ZERPA DE MARQUEZ, M.P..

Edad: 66 años.

FN: 04-08-1938.

CI. V: 3.293.494.

Paciente natural y residenciada en S.C.d.M., en control neurológico desde hace 4 años aproximadamente, cuando estuvo hospitalizada en él (sic) hospital San J.d.D. por un trastorno mental mixto y secuelas de un ACV Izquémico en región parietal izquierda. Desde entonces su deterioro Neurológico ha sido progresivo y severo.

Una Resonancia M Cerebral del 28/01/02 muestra una marcada atrofia Cortico-subcortical de predominio fronto-parietal. Múltiples imágenes hiper intensas visualizadas en técnicas de flair a nivel subcortical de los lóbulos frontal, parietal y occipital compatibles con Leucoencefalopatía microangiopática.

La paciente inicia su enfermedad con los siguientes signos y síntomas: insomnio, agresividad física y verbal, soliloquios, hiperactividad e intranquilidad, conductas bizarras (extrañas o inadecuadas). Trastornos severos de memoria; desorientación, depresión, alucinaciones visuales. Dificultad progresiva para articular las palabras, es decir fue perdiendo la capacidad de comunicarse a través del lenguaje oral. Trastornos motores progresivos, hasta quedar en la completa invalidez; con una rigidez marcada. Ha convulsionado en varias oportunidades. Presenta desviación de rasgos faciales a la izquierda. Por su estado físico y mental no se logran realizar varias pruebas exploratorias.

Toma el siguiente tratamiento: Tegretol, Haldol, Onirema, Oxinorm y Coraspirina.

COMENTARIO DIAGNOSTICO: Se trata de una paciente femenina de 66 años, sin antecedentes patológicos importantes o factores de riesgo evidentes para Enfermedad Cerebrovascular, pero desarrolla Síndrome Cerebral Multi infarto severo, acompañado con una Demencia que de acuerdo a su evolución es de tipo Alzheimer; reduciéndole a total Incapacidad permanente…

(sic).

Consta en las actas procesales que en fecha 08 de marzo de 2006, rindieron declaraciones testimoniales los ciudadanos M.T.Z.G., J.F.Z.G., S.Z.G. y H.C.F. (folios 55 al 58), declaraciones estas que por razones de método se transcriben in verbis:

DECLARACIÓN DE M.T.Z.G.

“(Omissis):…

horas de despacho del día de hoy ocho (08) de marzo de dos mil seis (2006), se hizo presente por ante el despacho de este Tribunal la ciudadana M.T.Z.G., mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.073.397, domiciliada en S.C.d.M., Municipio A.P.S.d.E.M.. Impuesta del motivo de su comparecencia y juramentada legalmente manifestó poder declarar, respondiendo al interrogatorio en la siguiente forma: Primer Pregunta: ¿Diga usted que parentesco tiene con M.P.Z.V.D.M..? Contestó: “Soy Hermana.” Segunda Pregunta: ¿Diga usted si M.P.Z.V.D.M. sufre de algún quebranto físico o mental y desde cuando? Contestó: “M.P. sufría una enfermedad de la cabeza, y se llevo para el Hospital San J.d.D. a tratamiento por lo enferma y en ese Hospital le dieron dos paros cerebrales, ahí fue donde ella quedó invalida, eso sucedió hace varios años.” Tercera Pregunta: ¿Diga usted si M.P.Z.V.D.M., puede valerse por si misma en sus negocios e intereses? Contestó: “Ella no se puede valer por si sola, a ella le tenemos que hacer el aseo, darle la comida, la medicina y cuidarla porque ella no sabe nada de si misma.” Cuarta pregunta: ¿Diga usted si cree necesario que otra persona se encargue de representarla y velar por ella? Contestó: “Eso es lo mas conveniente, pues ella no puede valerse por si misma.” No fue más interrogada. Se da por terminado el presente acto y conformes firman…” (sic).

DECLARACIÓN DE J.F.Z.G.

“(Omissis):…

horas de despacho del día de hoy ocho (08) de marzo de dos mil seis (2006), se hizo presente por ante el despacho de este Tribunal el ciudadano J.F.Z.G., mayor de edad, venezolana, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.293.883, domiciliada en la ciudad de Caracas y aquí de transito. Impuesto del motivo de su comparecencia y juramentado legalmente manifestó poder declarar, respondiendo al interrogatorio en la siguiente forma: Primer Pregunta: ¿Diga usted que parentesco tiene con M.P.Z.V.D.M..? Contestó: “Soy Hermano.” Segunda Pregunta: ¿Diga usted si M.P.Z.V.D.M. sufre de algún quebranto físico o mental y desde cuando? Contestó: “Ella sufría de la cabeza, se le olvidaban las cosas, y se llevo para el Hospital San J.d.D. a tratamiento y allí fue donde le dieron dos paros cerebrales ahí fue donde ella quedó invalida, y eso hace varios años.” Tercera Pregunta: ¿Diga usted si M.P.Z.V.D.M., puede valerse por si misma en sus negocios e intereses? Contestó: “Ella no se puede valer por si sola, esta invalida.” Cuarta pregunta: ¿Diga usted si cree necesario que otra persona se encargue de representarla y velar por ella? Contestó: “Eso es lo mas conveniente, pues ella como dije antes no puede valerse por si misma.” No fue más interrogado. Se da por terminado el presente acto y conformes firman…” (sic).

DECLARACIÓN DE S.Z.G.

“(Omissis):…

horas de despacho del día de hoy ocho (08) de marzo de dos mil seis (2006), se hizo presente por ante el despacho de este Tribunal el ciudadano S.Z.G., mayor de edad, venezolana, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.293.340, domiciliado en S.C.d.M., Municipio A.P.S.d.E.M.. Impuesto del motivo de su comparecencia y juramentada legalmente manifestó poder declarar, respondiendo al interrogatorio en la siguiente forma: Primer Pregunta: ¿Diga usted que parentesco tiene con M.P.Z.V.D.M..? Contestó: “Soy Hermano.” Segunda Pregunta: ¿Diga usted si M.P.Z.V.D.M. sufre de algún quebranto físico o mental y desde cuando? Contestó: “M.P. sufría de la cabeza, y se llevo para el Hospital San J.d.D. a tratamiento por su enfermedad y allí fue donde le dieron dos paros cerebrales ahí fue donde ella quedó invalida, hace varios años que esta enferma.” Tercera Pregunta: ¿Diga usted si M.P.Z.V.D.M., puede valerse por si misma en sus negocios e intereses? Contestó: “Ella no se puede valer por si sola, ella no sabe nada de ella.” Cuarta pregunta: ¿Diga usted si cree necesario que otra persona se encargue de representarla y velar por ella? Contestó: “Eso es lo mas conveniente, pues M.P. como dije antes no puede valerse por si misma.” No fue más interrogado. Se da por terminado el presente acto y conformes firman…” (sic).

DECLARACIÓN DE H.C.F.

“(Omissis):…

horas de despacho del día de hoy ocho (08) de marzo de dos mil seis (2006), se hizo presente por ante el despacho de este Tribunal la ciudadana H.C.F., mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.770.581, domiciliada en S.C.d.M., Municipio A.P.S.d.E.M.. Impuesta del motivo de su comparecencia y juramentada legalmente manifestó poder declarar, respondiendo al interrogatorio en la siguiente forma: Primer Pregunta: ¿Diga usted que parentesco tiene con M.P.Z.V.D.M..? Contestó: “No soy familia, trabaje mucho tiempo en la casa viendo de ella, cuando regreso de San J.d.D.”. Segunda Pregunta: ¿Diga usted si M.P.Z.V.D.M. sufre de algún quebranto físico o mental y desde cuando? Contestó: “A ella le dieron dos paros cerebrales ahí fue donde ella quedó invalida, desde hace muchos años.” Tercera Pregunta: ¿Diga usted si M.P.Z.V.D.M., puede valerse por si misma en sus negocios e intereses? Contestó: “Ella no se puede valer por si sola, ella no sabe nada de ella”. Cuarta pregunta: ¿Diga usted si cree necesario que otra persona se encargue de representarla y velar por ella? Contestó: “Eso es lo mas conveniente, pues ella como dije antes no puede valerse por si misma.” No fue más interrogada. Se da por terminado el presente acto y conformes firman…” (sic).

Por acta de fecha 22 de mayo de 2006 (folio 61), el Tribunal de la causa en el día y hora fijado, llevó a cabo el interrogatorio de la presunta entredicha, ciudadana M.P.Z.v.D.M., en los términos que por razones de método, se transcriben in verbis:

(Omissis):…

En el día de hoy veintidós de mayo de dos mil seis, siendo las 2:00 de la tarde, el Tribunal se trasladó a la población de S.C.d.M., Calle Bolívar, casa Nº 32, Sector El Calvario, del Municipio A.P.S.d.E.M., para realizar inspección judicial, rectifico interrogatorio a la ciudadana M.P. viuda de Márquez, en su condición de interdictada en el presente procedimiento. En este estado el ciudadano Juez, procede a interrogar a la ciudadana M.P.Z.V.d.M., identificada plenamente en autos, de la forma siguiente: 1): ¿Diga usted su nombre y apellido?: Respondió: (no contestó); 2) Diga usted ¿Cuantos hijos tiene? Respondió: (no contestó), sólo trata de balbucear. 3) Diga usted ¿Qué edad tiene? Respondió: (no contestó nada). 4) Diga usted desde hace cuanto tiempo padece esta enfermedad? Respondió: (no contestó). 5) ¿Cómo se siente? Respondió (no contestó). El ciudadano Juez deja constancia de que la ciudadana interrogada, no da señales de hablar ni de oír lo que se le pregunta y permanece en un estado de somnolencia según información de la ciudadana; (sic) Yilma M.M.Z., titular de la cédula de identidad Nº V 13.283.786, sobrina de la interrogada, dice que a ella se le atiende en todo, que no se vale por si misma, sino que debe ser ayudada para bañarla, darle comida en la boca, cambiarla, trasladarla de un lugar a otro, ya que no camina. Es todo, siendo las 2:30 de la tarde terminó, se deja constancia que se encuentra presente la solicitante ciudadana F.N.M.Z., identificada en autos. Es todo. Siendo las 2:35 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede natural…

(sic).

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Por auto de fecha 21 de mayo de 2007 (folios 87 al 90), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, profirió la sentencia en los siguientes términos:

“(Omissis):…

VISTOS

SIN INFORMES: Se inicia la presente causa mediante formal escrito de solicitud de interdicción recibido en fecha: 05 de octubre del año 2.005, suscrito por la ciudadana: F.N.M. (sic) ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.087.973, domiciliada en jurisdicción del Municipio A.P.S., del Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio: J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No V-1.707.804, Inpreabogado Nº 21.896, del mismo domicilio y hábil, quien con fundamento en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil promovió la interdicción de su legítima madre ciudadana: MARIA (sic) P.Z. (viuda) DE MARQUEZ (sic), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.293.494, domiciliada en S.C.d.M., Municipio A.P.S., del Estado Mérida.-

Alega la accionante, que la referida ciudadana: MARIA (sic) P.Z. (viuda) DE MARQUEZ (sic), desde hace varios años padece de una enfermedad degenerativa que la imposibilita de ejercer las mínimas actividades de manutención, aseo personal y por lo tanto de disposición, (Demencia Vascular, Afasia total (perdida (sic) del lenguaje) y secuelas motoras (Síndrome Piramidal) de accidentes cerebro vasculares múltiples e Isquémicos, Cuadro Epiléptico), es por lo que solicita (folio 59), en la debida oportunidad, se acuerde el traslado del Tribunal a la Población de S.C.d.M., sector El Calvario, calle Bolívar casa Nº 32, a fin de observar e interrogar a la indicada de inhabilidad. Así mismo (sic) pidió que fuesen interrogados los ciudadanos: MARIA (sic) T.Z.G. (sic), J.F.Z.G. (sic), S.Z.G. (sic) y H.C.P., los tres primeros parientes inmediatos de la indiciada de inhabilidad y la cuarta trabajadora por mucho tiempo en la casa de habitación de la entredicha, las cuales presentara (sic) en la oportunidad que fije el Tribunal.

Abierta la averiguación sumaria correspondiente se acordó notificar mediante boleta al Fiscal Octavo de Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, boleta que obra al folio treinta y dos (32) proceder con la averiguación y en tal virtud ordenó interrogar a la ciudadana: MARIA (sic) P.Z. viuda de MARQUEZ (sic), e igualmente interrogar a cuatro parientes de la indiciada o amigos de la familia. Se designó como facultativos a los médicos forenses de esta localidad, ciudadanos: A.G. (Neurólogo) y, B.M.M. a fin de que practiquen la experticia médico legal, mediante boletas de notificación que obran a los folios treinta y tres (33) y cuarenta y ocho (48) y en cumplimiento del artículo 507 del Código Civil, se acordó el emplazamiento mediante Edicto que será (sic) publicado en el diario “Los Andes” de la ciudad de Mérida, el cual obra al folio treinta y uno (31) del expediente.-

Promoviéndose la experticia médico legal, los médicos consignaron informe al respecto una vez practicado el examen a la persona sometida a interdicción, informe que obra al folio 54 del expediente. Se le tomaron las declaraciones a los ciudadanos: MARIA (sic) T.Z.G. (sic), J.F.Z.G. (sic), S.Z.G. (sic) y H.C.P., manifestando los tres primeros que son hermanos legítimos y la cuarta trabajadora por mucho tiempo en la casa de habitación viendo a la entredicha ciudadana: MARIA (sic) P.Z. viuda de MARQUEZ (sic), las cuales constan en el expediente y conforman los folios 55, 56, 57 y, 58. Se acordó el traslado del Tribunal al sitio indicado por la solicitante debidamente asistida del Abogado: JOSE (sic) A.M.C., a los fines de practicar el interrogatorio a la ciudadana: MARIA (sic) P.Z. viuda de MARQUEZ (sic) de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 396 del Código Civil (folio 60). El Tribunal se trasladó a la casa de habitación de la ciudadana: M.P.Z.v.d.M. tal como consta del acta levantada al efecto y que obra al folio 61. Hecho el estudio y análisis de la presente causa se observa que las declaraciones de los testigos promovidos al efecto como el Informe Médico presentado por los expertos así como el interrogatorio formulado por este Tribunal a la sometida a interdicción, este Juzgado encuentra evidentemente probada la situación de incapacidad intelectual de la ciudadana: M.P.Z.v.d.M., para ejercer por si misma sus derechos civiles y por lo tanto habiéndose cumplido con los requisitos de Ley muy especialmente los indicados en los artículos 365 y siguientes del Código Civil y artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que este Tribunal en sentencia de fecha veintinueve (29) de junio de 2006 decretó la interdicción provisional de la ciudadana: MARIA (sic) P.Z. viuda de MARQUEZ (sic) y, nombró tutor interino a la ciudadana: MARIA (sic) E.Z.D.M., quien es hermana de la entredicha y se ordenó seguir el presente juicio declarándose abierto a pruebas a partir del día siguiente a que constara en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano, y se acordó expedir copia certificada mecanografiada y fotostáticas del decreto a los fines de su protocolización y publicación folios sesenta y dos (62) y sesenta y cuatro (64). Cumplido como fue la protocolización del decreto provisional de interdicción y la publicación lo cual consta en autos, folios sesenta y seis (66), sesenta y siete (67) su vuelto, sesenta y ocho (68), sesenta y nueve (69) y setenta (70) quedando el presente juicio abierto a pruebas. En fecha 08 de noviembre de 2006 la solicitante ciudadana: F.N.M. (sic) ZERPA, asistida del Abogado: JOSE (sic) A.M.C., promovió las siguientes pruebas: PRIMERA: Documental: Merito (sic) y valor jurídico de las actas procesales que obran insertas en el cuerpo del presente expediente.- SEGUNDO: Valor y mérito del justificativo de testigos que corre inserto en el cuerpo del expediente donde d.f. bajo juramento de los hechos los testigos: C.E.L., K.M. (sic) VILLARUEL DE ZERPA, MARIA (sic) I.P.M. (sic) y V.A.F. (sic) FERNANDEZ (sic) evacuado por el Juzgado del Municipio A.P.s. (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios del 09 al 28).- TERCERO: valor y mérito de la experticia médica suscrita por los profesionales de la medicina Doctores: A.G.P. y, B.M.M. que obra al expediente (folio 54). CUARTA: valor y mérito de las declaraciones juradas de los parientes de la entredicha ciudadanos: M.T.Z.G., J.F.Z.G., S.Z.G. Y H.C.F., (folios 55, 56, 57, y 58) donde constan las razones de hecho en que se fundamenta la petición.

Por auto de fecha trece (13) de diciembre de 2006, (folio 85) este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho las referidas pruebas. En cuanto a los particulares: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, a salvo de su apreciación en la definitiva.-

Mediante nota suscrita por la secretaría (sic) de este Tribunal en fecha veintiséis (26) de febrero de 2007, venció el lapso de evacuación de pruebas, (vuelto folio 85). Tales fueron los documentos presentados, que este sentenciador los valora dándoles pleno valor jurídico. Igualmente consta en autos a los folios 28, 29 y 30 informe de los Médicos Forenses: A.G.P. Y, B.M.M. quienes concluyeron en señalar que la ciudadana: M.P.Z.v.d.M. es portadora de Síndrome Cerebral Multi-infarto severo, acompañado de una Demencia que de acuerdo a su evolución es de tipo Alzeheimer, reduciéndola a total incapacidad permanente. Por las razones expuestas y con fundamento en todas las actuaciones que constan en el presente expediente ha quedado plenamente demostrado que la ciudadana: MARIA (sic) P.Z. viuda de MARQUEZ (sic), es persona que presenta incoordinación para los movimientos finos y deambulación, su motilidad lingual está disminuida así como su tono muscular, por lo que su capacidad civil se encuentra desminuida totalmente, lo que la hace incapaz de ejercer actos de administración y disposición que exige la vida normal, por lo que es procedente declarar la interdicción de la ciudadana: MARIA (sic) P.Z. viuda de MARQUEZ (sic).-

En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO (sic) DE LA CIRCUNSCRIPCION (sic) JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (sic), con sede en Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA (sic) BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la demanda de INTERDICCION (sic) de la ciudadana: MARIA (sic) P.Z. viuda de MARQUEZ (sic), plenamente identificada, y a tal efecto se le nombra como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana: MARIA (sic) E.Z.D.M., hija de la entredicha, plenamente identificada en autos, para que en representación de la misma haga cualquier tipo de actividad que se requiera principalmente estar en juicio, celebrar transacciones, percibir cantidades de dinero en efectivo, otorgar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o para ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración. A tal efecto, consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad legal. Así se decide…” (sic).

Esta es la síntesis de la controversia.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

ÚNICA

PUNTO PREVIO

El legislador creyó conveniente instituir una normativa especial de manera de facilitar los medios de proteger los intereses de toda persona que se encuentra en desventaja por presentar estado habitual de defecto intelectual grave, congénito o desde la infancia. Con la instauración de este procedimiento, regulado tanto en el Código Civil como en el de Procedimiento Civil, se procura, brindar toda clase de protección y seguridad a la actuación judicial, para impedir que, por confusión o intención premeditada, una persona sana y en pleno uso de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha o inhabilitada por maniobras o artificios de un tercero interesado.

Por cuanto las reglas sustantivas y adjetivas que rigen los asuntos relativos al estado y capacidad de las personas, son de eminente orden público, cualquier infracción a estos dispositivos legales que regulan la sustanciación y decisión de las acciones de interdicción e inhabilitación, que involucre la omisión de una formalidad esencial a la validez del procedimiento, siempre que el acto omitido o viciado no haya alcanzado el fin procesal al cual estaba destinado, al ser advertida por el Juez de primera instancia, o por el superior en grado que conozca en apelación o consulta, acarrearía la declaratoria de nulidad del acto procesal respectivo y la consiguiente reposición de la causa, conforme lo establecido en los artículos 216 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, único aparte, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de las consideraciones que anteceden, procede esta Alzada a pronunciarse ex officio, como punto previo, sobre si en el curso del presente procedimiento de interdicción, se cometieron o no infracciones de orden legal que hagan necesaria la declaratoria de nulidad de lo actuado y la consecuente reposición de la causa, a cuyo efecto se observa:

Según se desprende de la normativa procedimental conforme a la cual se sustancia y decide el proceso judicial de interdicción civil, consagrada en el Capítulo III, Título IV, Libro Cuarto, parte primera del Código de Procedimiento Civil, el mismo se desarrolla en dos fases o etapas claramente definidas, una sumaria y no contradictoria, que es la que el Juez inicia, ordenando mediante el auto correspondiente, una averiguación sumaria para determinar la autenticidad de los hechos alegados, etapa que concluye con la interdicción provisional y con el nombramiento, aceptación y juramentación del tutor interino o –en caso contrario- con el auto de no haber lugar al juicio; y otra, plenaria o de cognición, que se desarrolla por los trámites del procedimiento ordinario, empezando con el lapso probatorio y terminando con la sentencia definitiva de interdicción, que concluye la instancia, fallo este que es apelable o en su defecto, consultable con la alzada. De no haber elementos de juicio suficientes para declarar la interdicción provisional, concluirá el proceso, en su fase sumaria.

Esta fase sumaria está conformada por diligencias de carácter legal que obligatoriamente deben ejecutarse, tales como: 1.- La experticia o examen médico practicado al “imputado de enfermedad mental”, la cual debe ser realizada por dos especialistas cuando menos, nombrados por el Juez, lo cual le otorga a dicha experticia mayor fuerza de convicción que si el examen médico fuere efectuado por un único facultativo; 2.- El interrogatorio judicial formulado al supuesto entredicho; 3.- El interrogatorio judicial de cuatro parientes inmediatos o amigos; 4.- La publicación de un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, y, finalmente, 5.- La notificación del representante del Ministerio Público, cuya omisión origina la nulidad del proceso, en virtud que se trata de formalidades esenciales a su validez. Igualmente en esta fase del proceso, es potestativo del Juez ordenar la práctica de cuantas diligencias o actuaciones considere pertinentes para formar su criterio y convicción sobre los hechos que se investigan.

La fase plenaria o de cognición del proceso de interdicción, se desarrolla por los trámites del juicio ordinario, con la apertura del correspondiente lapso probatorio. Se regula por las disposiciones contenidas en el Título II, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables, por tanto dicho lapso consta de dos etapas, la de promoción y la de evacuación de pruebas.

De lo anteriormente expuesto, observa este juzgador, que de las actas procesales que integran el presente expediente, en la fase sumaria del proceso, de conformidad con los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, fueron practicadas las diligencias probatorias correspondientes, sin embargo, no se evidencia en autos la boleta de notificación de la tutora interina ciudadana M.E.Z.D.M., y por tanto, no consta su aceptación o excusa al cargo para e4l cual fuera designada en el decreto de interdicción provisional de la presunta entredicha ciudadana M.P.Z.v.d.M., dictado en fecha 29 de junio de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ni el correspondiente juramento de ley en caso de aceptación.

El efecto de la aceptación y correspondiente juramentación de la tutora interina, constituye la garantía de representación y defensa de los derechos e intereses de persona cuya interdicción se solicita, para asumir su representación en la fase plenaria o de cognición del procedimiento, ya que el presunto entredicho no puede estar representado en el juicio sino por medio de su tutor interino, omisión que vulnera flagrantemente sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, consagrados en nuestra Carta Magna.

En consecuencia, habiendo omitido el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formalidades esenciales a la validez del procedimiento, que colocaron a la “imputada de enfermedad mental” en estado total de indefensión, violó su derecho a la defensa, al negarle la posibilidad de que fueran representados sus derechos e intereses en la fase probatoria, a los fines de que la tutor interina designada, habiendo aceptado el cargo y prestando el juramento de Ley, pudiese en esta fase promover y evacuar todas cuantas pruebas considerase pertinentes para demostrar el estado mental de su representada en el desarrollo del juicio ordinario, como lo establece el Código de Procedimiento Civil, dejando a la deriva, en manos de la presunta entredicha su propia defensa, lo cual es absolutamente ajeno al espíritu del legislador en el establecimiento del procedimiento especialísimo de interdicción,.

Así lo ha sostenido el autor E.C.B., en su obra “Código Civil Venezolano” al señalar que, “…la representación en el juicio por sí del indiciado de demencia, es decir, personalmente, es opuesta a la disposiciones expresas de la Ley desde que el indiciado de demencia, después de la interdicción provisional, queda sometido a tutela, lo que quiere decir que él personalmente no puede concurrir al juicio, sino por intermedio de su representante legal, que es su tutor, pues está provisto de capacidad procesal…(negritas del texto)” (sic).

En consecuencia, esta Superioridad, en ejercicio de su ineluctable deber de administrar justicia, procurando la estabilidad del procedimiento, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso y con la finalidad de restablecer el orden procesal subvertido, no tiene otra opción que declarar la nulidad del decreto provisional de interdicción de fecha 29 de junio de 2006 y todos los actos procesales subsiguientes cumplidos en el presente proceso, incluida la sentencia consultada, todo acorde con las disposiciones contenidas en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, decretar la reposición de la causa al estado de que el Tribunal a quo inste a la tutora interina designada a los fines de que manifieste su aceptación o excusa del cargo recaído en ella, y en el primero de los casos, preste el correspondiente juramento de Ley, verificado lo cual, la presente causa continúe su curso con estricto apego a la normativa legal que la regula.

DISPOSITIVO

En orden a los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara la NULIDAD del decreto provisional de interdicción de fecha 29 de junio de 2006 y todos los actos procesales subsiguientes cumplidos en el presente proceso, dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, incluida la sentencia definitiva consultada, de fecha 21 de mayo de 2007.

SEGUNDO

En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que dicho Tribunal inste a la tutora interina designada, ciudadana M.E.Z.D.M., a los fines de que manifieste su aceptación o excusa del cargo recaído en ella, y en el primero de los casos, preste el correspondiente juramento de Ley, verificado lo cual la presente causa continúe su curso con estricto apego a la normativa legal que la regula.

TERCERO

Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los siete días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El…

Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha, y siendo las doce y cinco minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certi¬fico.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de febrero de dos mil ocho.

197º y 148º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior.

La Secretaria,

Exp. 4729 M.A.S.

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