Decisión nº 1C11.474-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 25 de Enero de 2009.-

197° y 148°

Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentado por parte de la ciudadana F.N. OJEDA LINARES, Cédula de identidad N° 8.196.235, el cual posee las características siguientes: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER. Color: AMARILLO. Clase: RUSTICO. Tipo: TECHO DURO. Uso: PARTICULAR. Serial actual del motor: 2F399169. Serial de carrocería: FJ40152712. Año: 1973. Placas: CAC475, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:

DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS

Observa este Tribunal que la ciudadana F.N. OJEDA LINARES, ha solicitado le sea devuelto el vehículo, cuyas características son: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER. Color: AMARILLO. Clase: RUSTICO. Tipo: TECHO DURO. Uso: PARTICULAR. Serial actual del motor: 2F399169. Serial de carrocería: FJ40152712. Año: 1973. Placas: CAC475, correspondiente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes:

- Al folio veintiocho (28) del expediente, cursa acta policial emanada del Cicpc Delegación de San F. deA., en la cual se deja constancia de la forma, modo y lugar, en que ocurrió la retención del vehículo solicitado en el presente caso, manifestando el funcionario que el vehiculo revisado la placa de circulación que presentaba no le correspondía.

- Al folio cincuenta y ocho (58) del expediente, cursa acta de entrevista realizada por la Ciudadana OJEDA L.F.N., por ante la Delegación del Cicpc de San F. deA., en la cual entre otras cosas expone: “El vehiculo se lo compre al señor S.E.A., hace aproximadamente cuatro años, no habíamos hecho documento por que aún le debía dinero, el vehiculo lo cargaba únicamente con una copia de los documentos, luego de que me retuvieron el vehiculo yo ubique al propietario, le explique la problemática del carro y el me hizo un documento de poder, entonces hace como dos meses fue una comisión del Cicpc al taller donde estaba el vehiculo, lo revisaron y dijeron que la placa era de otro vehiculo y por eso se trajeron el carro y a mi hijo F.R., y actualmente el vehiculo esta retenido, es todo”.

- Al folio cincuenta y nueve (59) del expediente, cursa copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Minfra, a nombre del Ciudadano S.E.A., propietario inicial del vehiculo solicitado en la presente causa.

- Al folio setenta y dos (72) del expediente, cursa documento poder especial emitido por el propietario del vehiculo Ciudadano E.A.S., conferido a la solicitante F.N. OJEDA LINARES, a los fines de realizar todos los trámites legales y administrativos que exijan las autoridades competentes, sobre el vehiculo identificado en la presente causa, el cual quedó debidamente autenticado por ante el Registro Público de San C. delE.A., y asentado con el No. 77. Tomo II. Folios 82 al 84 de fecha 29 de octubre de 2008. Con la factura de compra del motor incorporado al vehiculo, emitido por la Compañía Importadora Sandoval, a nombre de la Ciudadana FLOR OJEDA.

- Al folio treinta y cinco (35) del expediente, cursa Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Cicpc Delegación de San F. deA. al vehiculo mencionado, en la cual concluyen: 1.- La chapa identificativa del serial de carrocería desincorporada. 2.- El serial de carrocería número FJ40152712, ubicado en la punta delantera derecha del chasis, se encuentra alterado. 3.- El serial del motor número 2F399169, se encuentra en su estado original. 4.- En este caso se utilizó el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal (FRY), en el área del chasis, no logrando obtener los caracteres originales. 5.- Al consultar en el sistema integrado de información policial (SIIPOL), se pudo constatar que las placas siglas CAC475, pertenece un vehiculo chevrolet nova. Serial 1X69DEV118808. Serial del motor DEV118808, por lo que difiere con la descripción.

- Al setenta y cinco (75) del expediente, cursa auto de negativa de entrega de vehiculo por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

- Al folio setenta y siete (77) del expediente cursa escrito presentado por la Ciudadana F.N. OJEDA LINARES, por ante este Tribunal debidamente asistida de su abogado J.C.N.A., mediante el cual solicita la entrega del vehiculo supramencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente la ciudadana F.N. OJEDA LINARES, posee en forma pacifica e ininterrumpida desde su adquisición el vehiculo solicitado, lo cual se evidencia en virtud del documento poder que le fue conferido por el propietario E.A.S., quedando debidamente autenticado por ante el Registro Público de San C.E.A., de fecha 29 de octubre de 2008, quedando registrado bajo el No. 77. Folios 82 al 84. Tomo II, de los libros de autenticaciones llevados por ese registro. A dicho vehiculo se le practicó la experticia correspondiente por ante el Cicpc Delegación de San F. deA., donde se evidenció que la chapa identificativa de los seriales se encuentra desincorporado, y el serial de carrocería se encuentra alterado, y la placa del vehiculo corresponde a otro vehiculo. Ahora bien, si bien es cierto que se evidenció lo anteriormente señalado en la experticia de reconocimiento practicada por los funcionarios adscritos al Cicpc, no es menos cierto que el vehiculo no se encuentra solicitado por ante el sistema siipol, además que no existe otra persona solicitando dicho vehículo, así como el hecho que el referido vehículo se encuentra registrado por ante el SETRA a nombre del propietario inicial Ciudadano S.E.A., poderdante de la solicitante, y además no evidenció la experticia que los seriales de identificación sean falsos, y estando el vehiculo debidamente registrado por el propietario por ante el Setra, es por lo que considera este Tribunal que hasta este momento lo procedente en derecho es autorizar la entrega en calidad de deposito judicial a la ciudadana F.N. OJEDA LINARES, hasta tanto se concluyan las actuaciones pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, relacionados con el vehículo arriba identificado; por lo tanto se impone como obligaciones las siguientes:

  1. - Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER. Color: AMARILLO. Clase: RUSTICO. Tipo: TECHO DURO. Uso: PARTICULAR. Serial actual del motor: 2F399169. Serial de carrocería: FJ40152712. Año: 1973. Placas: CAC475, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-

  2. - Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta a la ciudadana F.N. OJEDA LINARES.

  3. - Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.

  4. - Se impone la obligación a la depositaria de realizar el trámite correspondiente a la expedición o regularización de la placa del vehiculo, al haberse determinado que la placa que posee el mismo no corresponde con el vehiculo solicitado.-

  5. - Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y

  6. - Prohibido circular fuera del Estado Apure, sin autorización previa de este Tribunal. Por lo que Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER. Color: AMARILLO. Clase: RUSTICO. Tipo: TECHO DURO. Uso: PARTICULAR. Serial actual del motor: 2F399169. Serial de carrocería: FJ40152712. Año: 1973. Placas: CAC475, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.597.830, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones siguientes:

  7. - Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER. Color: AMARILLO. Clase: RUSTICO. Tipo: TECHO DURO. Uso: PARTICULAR. Serial actual del motor: 2F399169. Serial de carrocería: FJ40152712. Año: 1973. Placas: CAC475, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-

  8. - Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta a la ciudadana F.N. OJEDA LINARES.

  9. - Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.

  10. - Se impone la obligación a la depositaria de realizar el trámite correspondiente a la expedición o regularización de la placa del vehiculo, al haberse determinado que la placa que posee el mismo no corresponde con el vehiculo solicitado.-

  11. - Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y

  12. - Prohibido circular fuera del Estado Apure, sin autorización previa de este Tribunal.

    SE ORDENA librar oficio al Estacionamiento “EL MÚLTIPLE”, a los fines de la inmediata entrega del vehículo ya identificado, hasta tanto este Tribunal acuerde otra situación jurídica distinta. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

    DR. J.L.S.R..

    LA SECRETARIA,

    ABG. TAIBETTE CASTELLANO.

    EXP No. 1C11.474-08

    JLSR/JLSR.

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