Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoAuxilio Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 11 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002507

ASUNTO : IP11-P-2005-002507

AUTO DE SOLICITUD DE

A.J.

Por recibido el escrito de solicitud de A.J. presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana: F.R.T.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.614.413, con domicilio en l Residencia “Las Adjuntas” Sector Colonial, Manzana 15B1, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, de profesión Licenciada en Educación, actuando en representación de sus derechos, interese y acciones debidamente asistida por el abogado C.E.M.Y., con domicilio procesal en el Edificio La Pirámide, Piso 02, Local 18-A, Avenida Bolívar con esquina Calle Arismendi, Punto Fijo Estado Falcón. y quien pretende convertirse en acusador de la ciudadana: M.D.C.A., quien es venezolana, mayor de edad, con residencia en la Residencias “Las Adjuntas” Sector Colonial, Manzana 15B2, a quien se le atribuye directamente el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, y de conformidad a lo establecido en el artículo 402, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa y considera: En fecha 05 de Agosto del año en curso se recibió solicitud de A.J. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos que dependen de la Instancia de parte Agraviada, referido al delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 442, en su único aparte del Código Penal, por los hechos presuntamente acontecidos en esta ciudad de Punto fijo en fecha, 13 y 26 de Mayo del 2005, en lugares diferente, la ciudadana. M.D.C.A., imputó hechos determinados a la ciudadana: F.R.T.. Por cuanto el Tribunal observa que la misma cumple con las condiciones de legitimación y formalidad establecidos en el artículo 402, del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se observa que no es contraria a derecho y no se evidencia de la misma la falsedad o temeridad de la acción, resulta procedente para éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITIR la Solicitud de A.J. formulada por dicha ciudadana. En consecuencia se ordena al Ministerio Público, la práctica de las siguientes diligencias: PRIMERO. Citar a la ciudadana. M.D.C.A., venezolana, mayor de edad, con residencia en la Residencias “Las Adjuntas” Sector Colonial, Manzana 15B2, Punto Fijo Estado Falcón, para su identificación. SEGUNDO: Se practique la citación de los ciudadanos: Y.C.R.D.G., titular de la cédula de identidad N°. V-12.790.079, domiciliada en las Adjuntas Sector Colonial Manzana 8C-2, Municipio Carirubana, Estado Falcón. NEUDYS T. REVILLA, titular de la cédula de identidad N° V-13.934.036, con domicilio en la Urb. Las Adjuntas, Sector Colonial Manzana 14B-11 Municipio Autónomo Carirubana. Punto Fijo. Estado Falcón. M.D.V.L.N., titular de la cédula de identidad N° V-12.495.735, con domicilio en la Urb. Las Adjuntas, Sector Colonial, Manzana 19C-1, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón. TERCERO: Solicitar información a la emisora Radial “RADIO PUNTO FIJO” ubicada en la Avenida Talavera, si en fecha 26 de Mayo de 2.005, la ciudadana M.D.C.A., declaró e hizo público los hechos objeto del presente a.j. y cuya copia se anexa. CUARTO: Citar al ciudadano. F.T., locutor- entrevistador de la Mencionada emisora radial, para que declare acerca de la entrevista que se hizo pública sostenida con la ciudadana M.D.C.A., el día 26 de Mayo del 2005. Una vez concluída la investigación preliminar sus resultas deberán ser remitidas a este Tribunal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 403, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara. Ofíciese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de Guardia, y remítase copia certificada del presente auto y de la solicitud formulada. Notifíquese, al solicitante, y a la ciudadana: M.d.C.A.. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABOG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

ABOG. YRAIMA PAZ DE RUBIO

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