Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BH06-S-2001-000295

Por cuanto el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, fue creado para que funcione en El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., y según Resolución Nro 2003-00030, de fecha 12 de Noviembre del 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue designado el Dr. C.G.E.R., como Juez Provisorio Unipersonal y tomando en consideración el contenido del artículo 173, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.” En concordancia con el artículo 174, ejusdem, que dispone” Se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que tendrán sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las ciudades que determine el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a los circuitos judiciales”.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.

Es por lo que esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa de Disposición de Bienes, propuesta por la ciudadana F.D.V.M., actuando en representación de los niños “CARREÑO MAGALLANES", plenamente identificados en auto, en razón del TERRITORIO y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Municipio Autónomo S.R.d.E.A., a cargo del Dr. C.G.E.R.. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente solicitud.- Asimismo se acuerda oficiar al jefe del Departamento Administrativo de la Caja de Ahorro y Crédito de Trabajadores del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, caracas, a los fines de que que se sirva remitir el o los Cheque correspondientes al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión el Tigre.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°02

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/Ca

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