Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

POR AUTORIDAD DE LA LEY

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: J.F.H.S.

ABOGADO: INIRIDA VILORIA ROMERO

MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENTECIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 20.049

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 04 de junio de 2007, el ciudadano J.F.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.032.962, asistido por la abogado INIRIDA VILORIA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.518.946, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.852; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.

Recibida por Distribución el 04 de junio de 2007, se le dio entrada el 07 de junio de 2007, y es admitida la demanda el 13 de junio de 2007, se acordó oficiar a la Dirección de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si dicho ciudadano se encontraba registrado como de nacionalidad extranjera. Se acordó la citación de los ciudadanos J.E.H.O. y C.F.S..

El 16 de julio de 2007, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de citación librada al ciudadano J.E.H.O., en la misma fecha rindió declaración.

El 16 de julio de 2007, la parte actora consigna el acta de defunción de la ciudadana C.F.S., expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en la misma fecha fue agregada al expediente.

El 17 de septiembre de 2007, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, se agregó al expediente.

El 19 de septiembre de 2007, la parte actora consigna comunicación Nº 8137, de fecha 18 de julio de 2007, emanada de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, se agregó al expediente en la misma fecha.

El 01 de octubre de 2007, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

El 12 de noviembre de 2007, el Alguacil consigna la boleta de notificación firmada por la Fiscal.

El 19 de noviembre de 2007, la parte actora consigna el Edicto publicado, fue agregado en la misma fecha.

El 07 de enero de 2008, la parte actora presenta escrito de pruebas, fueron admitidas el 08 de enero de 2008.

El 19 de noviembre de 2008, el Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la causa.

El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que nació el 11 de julio de 1968, en la ciudad de Valencia, Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Que ha buscado su partida de nacimiento desde hace mucho tiempo, que la misma ha resultado infructuosa debido a que no aparece en los libros de nacimiento desde el año 1964 hasta 1973 del Registro Principal del Estado Carabobo Municipio Montalbán. Que se dirigió a las oficinas de la ONIDEX y solicitó la constancia sobre datos filiatorios, emitida por la oficina de V.I., Estado Carabobo. Que se dirigió al Ambulatorio Rural de Montalbán, Estado Carabobo, lugar donde nació y solicitó la constancia de su nacimiento, de fecha 21 de mayo de 2007, donde indica que los libros de fecha 11 de julio de 1968 fueron pasados a los archivos muertos, donde fue accidentalmente destruido.

Que de conformidad con el artículo 458 del Código Civil Venezolano vigente, concatenado con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento del ciudadano J.F.H.S..

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Con el libelo consignó el Solicitante folio 3, fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano J.F.H.S..

De los folios 4, 5, 6, 7 y 8, se encuentran insertas certificaciones expedidas por el Registrador Principal del Estado Carabobo y por la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, dichos documentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, y de los mismos se desprende, que ciertamente no aparece inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano J.F.H.S..

Al folio 9, riela original de comunicación Nº 1559, de fecha 28 de mayo de 2007, enviada por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia Oficina V.I., y de la misma se desprende que el ciudadano J.F.H.S., nació en Montalbán, Estado Carabobo, el 11 de julio de 1.968, que es hijo de los ciudadanos: J.H.O. y C.F.S., dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil.

Al folio 10, riela original de Constancia, de fecha 21 de mayo de 2007, enviada por el Médico Director de red Ambulatoria de Montalbán, dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil.

Al folio 11, riela original de constancia de residencia, de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Asociación de Vecinos del Sector Nuevo Montalbán J.A.C. (ASONUEVOJAC), a dicho documento no se le concede valor probatorio, por ser emanado de un tercero, el cual debió ser ratificado mediante la prueba testimonial, tal y como lo establece la norma contenida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 18, se encuentra la declaración del ciudadano J.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.865.977, domiciliado en Montalbán, Estado Carabobo, impuesto del motivo de su comparecencia y leída la solicitud presentada por el ciudadano J.F.H.S., al contenido de la misma expuso: “…que el ciudadano J.F.H.S., es su hijo, que nació el 11 de julio de 1.968, en el Ambulatorio Rural Tipo II, L.P.C.d.M.M.d.E.C., que el solicitante es su hijo y de la ciudadana C.F.S., que no fue presentado y no aparece insertada su acta de nacimiento. Dejo constancia que todo lo declarado por su hijo J.F.H.S., en el contenido de la solicitud es cierto.…”.

Esta declaración le merece fe a este Juzgador, y este Tribunal la aprecia de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 20, riela copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana C.F.S., emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil.

Al folio 24, corre agregado el oficio Nro. 1-0501-8013, de fecha 07-08-07, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios ONIDEX Caracas, dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil.

Al folio 27, riela comunicación Nº 8137, emanada de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, ONIDEX, Caracas, de fecha 18 de julio de 2007, dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil.

En el lapso probatorio el Solicitante ratificó los instrumentos acompañados con el libelo, los cuales ya fueron valorados supra.

En el lapso probatorio el Solicitante ratificó los instrumentos acompañados con el libelo, los cuales ya fueron valorados supra.

De todo el material valorado supra, d.f.d. no aparecer inserta la Partida de Nacimiento del precitado ciudadano.

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano J.F.H.S., y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia a la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano J.F.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.032.962, de este domicilio, quien nació en fecha ONCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO (19-12-1968), en el Ambulatorio Rural Tipo II, L.P.C.d.M.M.d.E.C., que es hijo de los ciudadanos: J.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.865.977, domiciliado en Montalbán, Estado Carabobo y C.F.S., quien era venezolana, mayor de edad.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2.008).

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog: S.A.R.P.

La Secretaria,

Abog: N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 9:30 minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abog: N.M.

Exp. Nro. 20.049.-

mr

Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 16 de diciembre de 2008.-

La Secretaria,

Abog: N.M.

EXPEDIENTE N°: 20.049

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: J.F.H. S SANCHEZ

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

FECHA: 16 de Diciembre de 2008

JUEZ PROVISORIO: S.A.R.P.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO

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