Decisión nº 2375 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

EL VIGIA- ESTADO MERIDA

El Vigía, dieciséis de abril de dos mil quince.

205º y 156º

Surge la presente solicitud de medida de protección a la producción recibida por ante este Juzgado en fecha 26 de marzo de 2015 (folios 1 al 11), presentada por el abogado M.R.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-3.855.476, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.559, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.H.V., venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-1.896.841, domiciliado en la Hacienda El Carmen, sector Alto Viento La Vergara vía La Culata, Parroquia G.P.F., Municipio Libertador del Estado Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno con sus respectivas bienhechurías, ubicado en la carretera vía La Culata, sector Alto Viento, Parroquia G.P.F., Municipio Libertador del Estado Mérida, con una extensión total de 232,10 hectáreas aproximadamente, el cual está conformado por una unidad de producción pecuaria denominada “Agropecuaria El Valle de la Culata, Hacienda El Carmen.

I

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de fecha 06 de abril de 2015 folio 27), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de medida de protección a la producción y acordó realizar una inspección judicial en el predio objeto del juicio, fijando el día miércoles 08 de abril de 2015 a las nueve (9:00) de la mañana, para dicha inspección, acordando oficiar a la Comandancia Policial del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que enviara dos (2) funcionarios para que acompañaran al Tribunal a la practica de la referida inspección.

Por auto de fecha 08 de abril de 2015 (folio 29), el Tribunal se habilitó por el tiempo que fuera necesario, a los fines del traslado y constitución en el lote de terreno con sus respectivas bienhechurías, ubicado en la carretera vía La Culata, sector Alto Viento, Parroquia G.P.F., Municipio Libertador del Estado Mérida.

Mediante acta de inspección de fecha 08 de abril de 2015 (folios 30 al 37), de conformidad con lo acordado en autos, este Tribunal se traslada a la unidad de producción agrícola, Agropecuaria el Valle de la Culata, Hacienda El Carmen, ubicada en la carretera vía La Culata, el sector Alto Viento, Parroquia G.P.F., Municipio Libertador del Estado Mérida y realiza la inspección judicial dejando constancia de lo siguiente:

Omissis … Seguidamente, el Tribunal procede a realizar un recorrido por el predio a inspeccionar en compañía del práctico y los presentes y en consecuencia, se deja constancia con ayuda del practico lo siguiente: Se deja constancia que existe una explotación bovina de leche de alta producción de cría y levante de animales hembras para reemplazo de razas holtein y Jersey, con una producción promedia de 23 litros de leche día por vaca con un inventario total de 164 vacas en producción, 23 vacas escoteras, 22 vacas próximas y 39 becerras, total de rebaño de 209 vacas, siendo un total de 248 semovientes. Todos estos animales son manejados en instalaciones constantes de: un corral de aposte y manejo de las vacas, construidos en hierro con tubos de 2 pulgadas; 5 cintas y botalones cada 2 metros. Posee una manga, un brete y un embudo para el manejo, el piso es de concreto con un espacio de espera con piso de concreto y comederos techados; un baño de asperción tipo coopeer. Para el ordeño se describe un galpón con un área que sirve de asiento a un equipo de ordeño mecánico de 10 puestos y un manejo de 20 vacas, por lote con su respectivo comedero que sirve de asiento al alimento de apoyo para el ordeño, este equipo posee toda la instrumentación en acero inoxidable y plástico que incluye tuberías de agua y de leche con su respectivo equipo de succión; un equipo de enfriamiento o banco de hielo (checler) para enfriamiento de leche antes del deposito final; un tanque de enfriamiento y deposito de leche con una capacidad de 6.000 litros de leche, construido en acero inoxidable. Existe en este galpón 3 apartes que sirven de deposito de pacas de heno; un cuarto que sirve de deposito de insumos y alimentos; y el tercer aparte que sirve para la recepción de las vacas que van al ordeño con sus respectivos comededos (sic) recubiertos en porcelana. Una estructura constante de un galpón que sirve de habitación para hobreros (sic), comedor, dormitorios, cocina y área de recreación. Una estructura constituida por un galpón techado con divisiones internas de paredes de bloque que sirven para el asentamiento de becerras de diferentes edades, incluyendo los animales de destete, contiguo a esta estructura áreas de asoleo de los becerros, constituido por un piso de concreto y área totalmente abierta. Una estructura constituida por ambientes para oficina de administración, oficina de empleado y depósitos. Un galpón que sirve de resguardo de equipos implementos y maquinarias cerrado totalmente y dividido por paredes de bloque y techo de acerolit. Una casa de habitación constante de tres dormitorios, recibo, comedor, estar, cocina y área de recreación. Asimismo, se deja constancia que la unidad productiva de la finca esta cercada perimetralmente con cerca de alambre de puas, con estantillo de madera aserada y rustica con 3 y 4 pelos de alambre de púas, cercas internas constituyendo aproximadamente 50 potreros cercados con cercas eléctricas de uno y dos pelos de alambre liso y estantillos de madera asesarada (sic) pose (sic) además bebederos de concretos que son llenados por tuberías plástica de 2 y 1 pulgadas de diámetro. Un sistema de riego instalado con tuberías plásticas que son dotada por un deposito de agua constante de un tanque australiano de aproximadamente 30.000 litros de agua. Seguidamente, se observa los potreros de la finca en producción sembrados de pastos variedad kikuyo y pasto de corte de la especie kigrass, el cual levantados en campo con las siguientes coordenadas E-269, 199, N-960125 como punto dos; punto tres Eoordenadas E-269255; N-959963, punto cuatro: coordenadas E-269563, N-960194 aproximadamente, punto seis. Coordenadas E-269817 N-960831, punto siete: coordenadas E-269439 N-961176. punto ocho: coordenadas E-269200 N-960457, punto nueve: coordenadas E-269095 N-960351; estas coordenadas corresponden al área productiva aproximadamente de 80 hectáreas. Asimismo, se observa un equipo de maquinaria agrícola, constante de: 2 tractores de caucho de doble trasmisión, marca landiny, modelo 8860, una rastra de tiro de 18X24, un arado de disco; una picadora de pasto; una gandola de carga con barrandas (sic) de un eje y un tractor marca cartepillar (de) D5. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana N.J.P. de Ortiz, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.191.061, en su carácter de administradora de la unidad de producción, quien colabora con informar que existe un veterinario que lleva los registros sanitarios, el cual lleva el control sanitario una vez a la semana a la finca, de nombre M.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.031.650; asimismo, alega la ciudadana N.P., que hacen una donación al hospital San J.d.D. de fecha 06-04-2015, de una totalidad de litros de 2.864 de leche. El Tribunal deja constancia que existen 11 obreros, 7 obreros de campo y 4 administrativos. Seguidamente, el práctico manifestó que utilizo una camara fotografica digital marca Sony, modelo DSC-H50, con 59 posiciones. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado M.R.Y., en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante y concedidote que le fue expuso: “Consigno en este acto constancia del carnet del hierro o señal el cal esta a nombre de mi representado, asimismo, consigno una constancia de donación al hospital San de Dios, de donación de leche dos veces por semana, constante de tres (3) folios útiles y tikes constante de 3 folios utiles donde aparece la totalidad de litros de leche. Por último dejo constancia que mi representado arrima la leche de la hacienda el carmen a Industria Lactea Venezolana (Indulac) del gobierno, pasteurizadota Táchira y lacteos la gran pastora. Es todo. El Tribunal, ordena agregar a los autos las actuaciones que consigno el apoderado judicial, constante de seis (6) folios utiles. Seguidamente, el tribunal le ordena al practico que el informe, deberá ser entregado o consignado al tribunal en cinco (5) días de despacho. No habiendo más actuaciones que realizar el tribunal regresa a su sede en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.B. de Mérida, …” (folios 30 al 37).

Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, la parte solicitante mediante escrito de solicitud de medida alega parcialmente que: “… mi representado es poseedor agrario y propietario de un lote de terreno con sus respectivas bienhechurías, ubicada en la carretera vía La Culata, sector Alto Viento, Parroquia G.P.F., Municipio Libertador del estado Mérida, con una extensión total de 232,10 hectáreas aproximadamente, el cual está conformado por una unidad de producción pecuaria denominada “Agropecuaria El Valle de la Culata, Hacienda El Carmen”, dicha Hacienda según informe sobre levantamiento topográfico se encuentra dividida en dos partes por el Rio Mucujun, una parte consta de 54,64 hectáreas que va desde la carretera asfaltada vía la culata hasta el Rio Mucujun, conteniendo potreros, este terreno posee levantamiento con curvas de nivel, la otra parte va desde el Rio Mucujun hasta el filo del páramo El Escorial y consta de 176,50 hectrasdes (sic), de las cuales 98 tienen potreros y las restantes 147,60 es bosque espeso y se encuentran en zona protectora y además posee una pendiente entre el 60, y 90 por ciento, hasta el filo del páramo El Escorial, desde el 24 de agosto del año 1.993, mi representado viene ejerciendo la actividad agraria efectivamente sobre una unidad productiva de cría de ganado bovino de leche, que se desarrolla en la finca antes mencionada, en la cual hay entre cría y levante la cantidad de 300 animales, los linderos de la referida Unidad de Producción Agropecuaria denominada “Agropecuaria El Valle de la Culata Hacienda El Carmen” son: NORTE: Terrenos ocupados por R.P., Sánchez vía la Culata; SUR: Rio Mucujun; ESTE: Rio Mucujun, Terrenos ocupados por A.D. y montañas de reserva y Oeste: Terrenos ocupados por R.A., T.M. y vía a Mérida-La Culata. Dicho lote de terreno es propio y me pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., de fecha 24 de agosto del año 1993, bajo el No. 31, Tomo 24, Protocolo Primero Tercer Trimestre del año 1993 y tiene los siguientes bienes:

1.- La Unidad de producción “Agropecuaria El Valle de la Culata, Hacienda El Carmen”, tienen un conjunto de mejoras y bienhechurías agropecuarias, enclavadas sobre el mencionado lote de terreno, asimismo mi representado ha construido una serie de bienhechurías que son: Una Casa Principal, un área de oficina Administrativa, un área de habitación de obrero, área de ordeño, baño Cooper, manga o patio de trabajo, área de comedero, deposito de alimento, 40 potreros con cercado eléctrico con sus respectivos bebederos, un área para becerros y becerras, un área para deposito para estiércol, un tanque australiano, así mismo la Hacienda cuenta con un sistema de riego, cocina y comedor para los obreros y para el personal administrativo, deposito de herramienta y taller. La vialidad interna consta de 2 kilómetros de vías, 10 kilómetros aproximados de cercas perimetrales. Anexo levantamiento topográfico marcado “B”.

2.- La unidad de producción “Agropecuaria El Valle de la Culata, Hacienda El Carmen”, tiene el siguiente inventario de Maquinaria, Implementos y Equipos:

1.- Dos tractores marca Landini.

2.- Una rastra de discos.

3.- Una rastra de tiro.

4.- Tres picadoras de pasto.

5.- Un tractor marca Caterpillar D-5.

Ahora bien ciudadana Jueza, mi representado es poseedor y propietario del lote de terreno con sus respectivas mejoras de la unidad de producción antes mencionada, y ejerce la actividad agraria en forma directa en el mismo, mi representado tiene la ocupación bajo la figura de la posesión y propiedad AGRARIA, la cual es legítima, hago de su conocimiento que en la mencionada unidad de producción agrícola “Agropecuaria El Valle de la Culata, Hacienda El Carmen”, desde el 24 de agosto del año 1.993, mi representado esta desarrollando un programa de mejoramiento genético del rebaño bovino de leche, lo que se traduce en soberanía nacional en materia de genética bovina, logrando una producción de importancia, generando un interés colectivo, no solo para el sector y las localidades donde se encuentra ubicada la posesión, sino para el abastecimiento de una parte substancial del centro del país.

Por otra parte, es de hacer notar que mi representado ha cumplido de manera oportuna, con todas sus obligaciones que le corresponden, dando cabal cumplimiento a las reivindicaciones laborales con todo el personal que labora en dicha unidad de producción antes mencionada, con una nómina de once (11) trabajadores y trabajadoras.

Sobre la unidad de producción pecuaria “Agropecuaria El Valle de la Culata, Hacienda El Carmen”, ya delimitada se han realizado diversas inversiones en construcciones, siembras, equipos y maquinarias, actividad que permite un apropiado desarrollo técnico de la unidad de producción agrícola-pecuaria, ya identificada incorporándolo como instrumento idóneo para la seguridad alimentaria de la población, razón por la cual como poseedor agrario y más aun propietario mi representado tiene derecho a ser privilegiado como sujeto de tutela integral, conforme lo previsto en el artículo 305 de la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999.

Mi representado viene ejerciendo la posesión agraria, desde el 24 de agosto del año 1.993, de ahí surge la dirección técnica, responsabilidad financiera y del trabajo creador, que han consolidado con una eficiente producción en beneficio de la colectividad, tanto regional como nacional. Demostración esta, lo que constituye el hecho de mantener dentro de sus Doscientas Treinta y Dos Hectáreas aproximadamente (232,10 has), una unidad productiva de ganado bovino de leche, que se desarrollo en la Hacienda antes mencionada, en el cual hay entre cría, levante de leche, la cantidad de 300 Animales …

Ciudadana Jueza, hago de su conocimiento que el día 06 de marzo del año 2.015, a las 10 a.m., el ciudadano R.R., …, se ha dedicado a amenazar la unidad de producción agropecuaria denominada “Agropecuaria El Valle de la Culata, Hacienda El Carmen”, profiriendo amenazas de querer paralizar la actividad agraria que ha venido desarrollando mi representado en la mencionada unidad de producción pecuaria, es por lo que acudo ante su competente autoridad con la finalidad de evitar la destrucción, ruina o paralización de la misma.

… Advierto a la ciudadana Jueza, que el ciudadano R.R., …, que se ha dedicado a proferir amenazas de paralización de la actividad agraria desarrollada en la unidad de producción …, el cual no está autorizados por el Instituto Nacional de Tierras, por ende, lo son de hecho, así mismo en nuestro caso no se han instaurado y no existe ningún procedimiento de Rescate o Declaratoria de Tierras Ociosas, derechos de permanencia, de adjudicación ni se han expedido cartas agrarias provisionales válidamente iniciado por el Instituto Nacional de Tierras, órgano único a quien compete la transformación, regularización y control de las tierras con vocación de uso agrario, razón por la cual a los autores del hecho señalado debe calificarse como optantes por vías de hecho o ilícitas, por ende, excluidos de la posibilidad de adjudicación de tierras, igualmente la Unidad de Producción “Agropecuaria El Valle de la Culata, Hacienda El Carmen”, se trata de tierras productivas, razón por la cual mi representado esta cumpliendo con la seguridad agroalimentaria de la Nación y tiene derecho a ser privilegiado como sujeto de tutela integral, …” (folios 1 al 10).

Así pues, una vez establecido el resumen cronológico, que decide considera necesario y dejando constancia de que no existe procedimiento alguno de afectación sobre el predio en cuestión, plasmar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nueve derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1º de la referida Ley procesal especial adjetiva.

En este mismo orden, de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo tal como señala la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305.

No obstante, el procedimiento cautelar agrario a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

II

DEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ AGRARIO

Por otra parte, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).

El objeto de este artículo precedentemente transcrito, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la afectividad de la tutela judicial.

En este mismo orden de ideas, observa quien decide, la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde textualmente estableció de forma expresa y concisa lo siguiente:

Omisis…

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”.(Negrillas, cursivas y subrayado de este Tribunal).

III

MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes dentro de los cuales destacamos como significativos:

  1. -La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.

  2. - La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.

De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, siquiera presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto.

Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria dada las particularidades del caso.

En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de Derecho Agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil.

Es menester resaltar, que con la inspección judicial realizada por este Juzgado en fecha 08 de abril de 2015, la cual obra agregada a los folios 30 al 37, procedió a dejar constancia de lo siguiente: … Se deja constancia que existe una explotación bovina de leche de alta producción de cría y levante de animales hembras para reemplazo de razas holtein y Jersey, con una producción promedia de 23 litros de leche día por vaca con un inventario total de 164 vacas en producción, 23 vacas escoteras, 22 vacas próximas y 39 becerras, total de rebaño de 209 vacas, siendo un total de 248 semovientes. Todos estos animales son manejados en instalaciones constantes de: un corral de aposte y manejo de las vacas, construidos en hierro con tubos de 2 pulgadas; 5 cintas y botalones cada 2 metros. Posee una manga, un brete y un embudo para el manejo, el piso es de concreto con un espacio de espera con piso de concreto y comederos techados; un baño de asperción tipo coopeer. Para el ordeño se describe un galpón con un área que sirve de asiento a un equipo de ordeño mecánico de 10 puestos y un manejo de 20 vacas, por lote con su respectivo comedero que sirve de asiento al alimento de apoyo para el ordeño, este equipo posee toda la instrumentación en acero inoxidable y plástico que incluye tuberías de agua y de leche con su respectivo equipo de succión; un equipo de enfriamiento o banco de hielo (checler) para enfriamiento de leche antes del deposito final; un tanque de enfriamiento y deposito de leche con una capacidad de 6.000 litros de leche, construido en acero inoxidable. Existe en este galpón 3 apartes que sirven de deposito de pacas de heno; un cuarto que sirve de deposito de insumos y alimentos; y el tercer aparte que sirve para la recepción de las vacas que van al ordeño con sus respectivos comededos (sic) recubiertos en porcelana. Una estructura constante de un galpón que sirve de habitación para hobreros (sic), comedor, dormitorios, cocina y área de recreación. Una estructura constituida por un galpón techado con divisiones internas de paredes de bloque que sirven para el asentamiento de becerras de diferentes edades, incluyendo los animales de destete, contiguo a esta estructura áreas de asoleo de los becerros, constituido por un piso de concreto y área totalmente abierta. Una estructura constituida por ambientes para oficina de administración, oficina de empleado y depósitos. Un galpón que sirve de resguardo de equipos implementos y maquinarias cerrado totalmente y dividido por paredes de bloque y techo de acerolit. Una casa de habitación constante de tres dormitorios, recibo, comedor, estar, cocina y área de recreación. Asimismo, se deja constancia que la unidad productiva de la finca esta cercada perimetralmente con cerca de alambre de puas, con estantillo de madera aserada y rustica con 3 y 4 pelos de alambre de púas, cercas internas constituyendo aproximadamente 50 potreros cercados con cercas eléctricas de uno y dos pelos de alambre liso y estantillos de madera asesarada (sic) pose (sic) además bebederos de concretos que son llenados por tuberías plástica de 2 y 1 pulgadas de diámetro. Un sistema de riego instalado con tuberías plásticas que son dotada por un deposito de agua constante de un tanque australiano de aproximadamente 30.000 litros de agua. Seguidamente, se observa los potreros de la finca en producción sembrados de pastos variedad kikuyo y pasto de corte de la especie kigrass, el cual levantados en campo con las siguientes coordenadas E-269, 199, N-960125 como punto dos; punto tres Eoordenadas E-269255; N-959963, punto cuatro: coordenadas E-269563, N-960194 aproximadamente, punto seis. Coordenadas E-269817 N-960831, punto siete: coordenadas E-269439 N-961176. punto ocho: coordenadas E-269200 N-960457, punto nueve: coordenadas E-269095 N-960351; estas coordenadas corresponden al área productiva aproximadamente de 80 hectáreas. Asimismo, se observa un equipo de maquinaria agrícola, constante de: 2 tractores de caucho de doble trasmisión, marca landiny, modelo 8860, una rastra de tiro de 18X24, un arado de disco; una picadora de pasto; una gandola de carga con barrandas (sic) de un eje y un tractor marca cartepillar (de) D5. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana N.J.P. de Ortiz, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.191.061, en su carácter de administradora de la unidad de producción, quien colabora con informar que existe un veterinario que lleva los registros sanitarios, el cual lleva el control sanitario una vez a la semana a la finca, de nombre M.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.031.650; asimismo, alega la ciudadana N.P., que hacen una donación al hospital San J.d.D. de fecha 06-04-2015, de una totalidad de litros de 2.864 de leche. El Tribunal deja constancia que existen 11 obreros, 7 obreros de campo y 4 administrativos. Seguidamente, el práctico manifestó que utilizo una camara fotografica digital marca Sony, modelo DSC-H50, con 59 posiciones. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado M.R.Y., en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante y concedidote que le fue expuso: “Consigno en este acto constancia del carnet del hierro o señal el cal esta a nombre de mi representado, asimismo, consigno una constancia de donación al hospital San de Dios, de donación de leche dos veces por semana, constante de tres (3) folios útiles y tikes constante de 3 folios utiles donde aparece la totalidad de litros de leche. Por último dejo constancia que mi representado arrima la leche de la hacienda el carmen a Industria Lactea Venezolana (Indulac) del gobierno, pasteurizadota Táchira y lacteos la gran pastora. Es todo. El Tribunal, ordena agregar a los autos las actuaciones que consigno el apoderado judicial, constante de seis (6) folios utiles. Seguidamente, el tribunal le ordena al practico que el informe, deberá ser entregado o consignado al tribunal en cinco (5) días de despacho. No habiendo más actuaciones que realizar el tribunal regresa a su sede en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.B. de Mérida, …” (folios 30 al 37).

De lo anteriormente expuesto se deduce que, los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo; así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental dictando medidas ya sea de oficio o instancia de parte exista o no juicio a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Estas medidas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De conformidad con lo anterior, este Tribunal a los fines de verificar los requisitos necesarios para que el juez decrete o acuerde la medida de protección cautelar pretendida, según lo expuesto, lo hace previas las siguientes consideraciones, a saber: La procedencia de la Medida cautelar, se encuentra sujeta a la concurrencia de los siguientes requisitos: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni. Con referencia al primero de los requisitos fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Respecto al periculum in damni, éste se constituye en el fundamento de la medida cautelar innominada para que el tribunal pueda actuar, autorizando o prohibiendo la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias necesarias para evitar las lesiones que una de las partes pueda ocasionar a la otra.

En consecuencia, este Tribunal pasa a revisar los mismos para el caso que nos ocupa: Que con la inspección judicial realizada por este Juzgado se pudo verificar la producción existente en el lote de terreno: que existe una explotación bovina de leche de alta producción de cría y levante de animales hembras para reemplazo de razas holtein y Jersey, con una producción promedia de 23 litros de leche día por vaca con un inventario total de 164 vacas en producción, 23 vacas escoteras, 22 vacas próximas y 39 becerras, total de rebaño de 209 vacas, siendo un total de 248 semovientes. Todos estos animales son manejados en instalaciones constantes de: un corral de aposte y manejo de las vacas, construidos en hierro con tubos de 2 pulgadas; 5 cintas y botalones cada 2 metros. Posee una manga, un brete y un embudo para el manejo, el piso es de concreto con un espacio de espera con piso de concreto y comederos techados; un baño de asperción tipo coopeer. Para el ordeño se describe un galpón con un área que sirve de asiento a un equipo de ordeño mecánico de 10 puestos y un manejo de 20 vacas, por lote con su respectivo comedero que sirve de asiento al alimento de apoyo para el ordeño, este equipo posee toda la instrumentación en acero inoxidable y plástico que incluye tuberías de agua y de leche con su respectivo equipo de succión; un equipo de enfriamiento o banco de hielo (checler) para enfriamiento de leche antes del deposito final; un tanque de enfriamiento y deposito de leche con una capacidad de 6.000 litros de leche, construido en acero inoxidable. Existe en este galpón 3 apartes que sirven de deposito de pacas de heno; un cuarto que sirve de deposito de insumos y alimentos; y el tercer aparte que sirve para la recepción de las vacas que van al ordeño con sus respectivos comededos (sic) recubiertos en porcelana. Una estructura constante de un galpón que sirve de habitación para hobreros (sic), comedor, dormitorios, cocina y área de recreación. Una estructura constituida por un galpón techado con divisiones internas de paredes de bloque que sirven para el asentamiento de becerras de diferentes edades, incluyendo los animales de destete, contiguo a esta estructura áreas de asoleo de los becerros, constituido por un piso de concreto y área totalmente abierta. Una estructura constituida por ambientes para oficina de administración, oficina de empleado y depósitos. Un galpón que sirve de resguardo de equipos implementos y maquinarias cerrado totalmente y dividido por paredes de bloque y techo de acerolit. Una casa de habitación constante de tres dormitorios, recibo, comedor, estar, cocina y área de recreación. Asimismo, se deja constancia que la unidad productiva de la finca esta cercada perimetralmente con cerca de alambre de puas, con estantillo de madera aserada y rustica con 3 y 4 pelos de alambre de púas, cercas internas constituyendo aproximadamente 50 potreros cercados con cercas eléctricas de uno y dos pelos de alambre liso y estantillos de madera asesarada (sic) pose (sic) además bebederos de concretos que son llenados por tuberías plástica de 2 y 1 pulgadas de diámetro. Un sistema de riego instalado con tuberías plásticas que son dotada por un deposito de agua constante de un tanque australiano de aproximadamente 30.000 litros de agua. Seguidamente, se observa los potreros de la finca en producción sembrados de pastos variedad kikuyo y pasto de corte de la especie kigrass, el cual levantados en campo con las siguientes coordenadas E-269, 199, N-960125 como punto dos; punto tres Eoordenadas E-269255; N-959963, punto cuatro: coordenadas E-269563, N-960194 aproximadamente, punto seis. Coordenadas E-269817 N-960831, punto siete: coordenadas E-269439 N-961176. punto ocho: coordenadas E-269200 N-960457, punto nueve: coordenadas E-269095 N-960351; estas coordenadas corresponden al área productiva aproximadamente de 80 hectáreas. Asimismo, se observa un equipo de maquinaria agrícola, constante de: 2 tractores de caucho de doble trasmisión, marca landiny, modelo 8860, una rastra de tiro de 18X24, un arado de disco; una picadora de pasto; una gandola de carga con barrandas (sic) de un eje y un tractor marca cartepillar (de) D5. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana N.J.P. de Ortiz, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.191.061, en su carácter de administradora de la unidad de producción, quien colabora con informar que existe un veterinario que lleva los registros sanitarios, el cual lleva el control sanitario una vez a la semana a la finca, de nombre M.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.031.650; asimismo, alega la ciudadana N.P., que hacen una donación al hospital San J.d.D. de fecha 06-04-2015, de una totalidad de litros de 2.864 de leche. El Tribunal deja constancia que existen 11 obreros, 7 obreros de campo y 4 administrativos. Seguidamente, el práctico manifestó que utilizo una camara fotografica digital marca Sony, modelo DSC-H50, con 59 posiciones. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado M.R.Y., en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante y concedidote que le fue expuso: “Consigno en este acto constancia del carnet del hierro o señal el cal esta a nombre de mi representado, asimismo, consigno una constancia de donación al hospital San de Dios, de donación de leche dos veces por semana, constante de tres (3) folios útiles y tikes constante de 3 folios utiles donde aparece la totalidad de litros de leche. Por último dejo constancia que mi representado arrima la leche de la hacienda el carmen a Industria Lactea Venezolana (Indulac) del gobierno, pasteurizadota Táchira y lacteos la gran pastora. Es todo. El Tribunal, ordena agregar a los autos las actuaciones que consigno el apoderado judicial, constante de seis (6) folios utiles. Seguidamente, el tribunal le ordena al practico que el informe, deberá ser entregado o consignado al tribunal en cinco (5) días de despacho. No habiendo más actuaciones que realizar el tribunal regresa a su sede en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.B. de Mérida, …”; lo que hace inferir a esta juzgadora que estamos frente a una unidad de producción que tiene un tipo de explotación agroalimentaria la cual tiene niveles óptimos de producción y de infraestructura del predio, por lo que es deber del Juez Agrario garantizar la culminación del ciclo biológico productivo del ganado, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social como lo es la seguridad agroalimentaria del país tal como señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el marco de un Estado social de Derecho, en los siguientes artículos:

Artículo 305.

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley

.

Artículo 306.

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica

.

Por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos señala:

Artículo 9.

El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos … (…)

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Artículo 10.

Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…

La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia”.

El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola”.

Y, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en sus artículos:

Artículo 196.

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

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Artículo 243.

El Juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

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Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios, conforman el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto a dicha solicitud actividades agro-productivas configurándose de esta manera y por último, el segundo requisito contenido en el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas de aproximadamente OCHENTA HECTAREAS (80 HAS); y en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares autónomas que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país. En consecuencia, este Tribunal debe decretar la medida de protección a la producción sobre el ganado y la leche, solicitada por el ciudadano F.H.V., como en efecto lo hará en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide

IV

DE LA DECISION

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente solicitud de medida y en torno al articulado legal y constitucional supra señalado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, cuyo propósito es velar por la continuidad de la protección agroalimentaria, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. F.C..

Y, dada la urgencia que es una característica propia de toda medida preventiva, de allí dependerá su eficacia y lo oportuno o no de la tutela judicial efectiva, en ese sentido, debe ser realizable a través de medios efectivos y rápidos que intervengan en vanguardia de una situación de hecho. Así se decide.

V

DEL DECRETO DE LA MEDIDA

PRIMERO

Se decreta medida de protección a la producción sobre el ganado y la leche, presentada por el abogado M.R.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-3.855.476, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.559, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.H.V., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.896.841, domiciliado en la Hacienda El Carmen, sector Alto Viento la Vergara vía La Culata, Parroquia G.P.F., Municipio Libertador del Estado Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno con sus respectivas bienhechurías, ubicado en la carretera vía La Culata, sector Alto Viento, Parroquia G.P.F., Municipio Libertador del Estado Mérida.

SEGUNDO

De igual manera vale resaltar que la naturaleza de la presente medida de protección a la producción es sólo referente a la actividad agraria que se realiza en la unidad de protección antes indicada y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tierras. Y así se decide.

TERCERO

Se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento con sede en la ciudad de M.d.E.M.; y a la Policía del Estado Mérida. Líbrense los correspondientes oficios.

CUARTO

El tiempo de la presente medida es por un lapso de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la presente decisión, en virtud de la actividad agraria desarrollada en el predio pudiendo ser prorrogada siempre y cuando se cumpla con los requisitos aquí exigidos. Y así se establece.

QUINTO

Se ordena la notificación del ciudadano R.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.120.944, domiciliado en el caserío La Culata, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que se abstenga de realizar actos de obstaculización, perturbación o paralización, sean por ellos o a través de terceros en el predio antes mencionado, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese la respectiva boleta de notificación y entréguesele al Alguacil de este Tribunales, para que practique la misma.

SEPTIMO

Se exhorta a todos los Organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.

Debidamente firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en El Vigía, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mi quince. 205º de la Independencia y 155 de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,

M.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios números 157-2015 al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento con sede en la ciudad de M.d.E.M.; y 158-2015 a la Policía del Estado Mérida. Asimismo, se libró boleta de notificación al ciudadano R.R., entregándose al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma.

La Sria. Temp.,

M.M.

Sol. Nº 758.-

bcn.-

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