Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, 16 de julio de 2014

204º y 155º

Asunto Nro.01823

SOLICITANTE: F.D.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.108.199, actuando con el carácter de padre y representante legal de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.886.765 asistido por la abogado en ejercicio G.U.A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 60.775

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud presentada en fecha 09 de julio de 2014, por el ciudadano F.D.R.U., plenamente identificado, en su condición de padre y representante legal de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar beneficios que les puedan corresponder a su hija, dejados por su madre la causante YANEIDY DEL VALLE BARRIOS DE RANGEL, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.952.627, quien falleció ab intestato en fecha 27 de enero de 2014, quien era trabajadora del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Liceo Bolivariano Gonzalo Picòn Febres en Mérida estado Mérida, por lo tanto tenía varios beneficios como empleada, dejando dentro de sus beneficiarios a su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano F.D.R.U., plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad, para que pueda tramita y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual es beneficiaria. El Tribunal exhorta al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a pagar los beneficios que les puedan corresponder supra indicados y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la misma y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano F.D.R.U., plenamente identificado en autos, en su carácter de padre y representante legal, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 16 de julio de 2014.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. J.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría

FMCS

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