Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: F.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.792.332.

APODERADO DE LA

PARTE SOLICITANTE: Abogada K.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.505.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.708.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE TITULO UNIVERSITARIO

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7507-2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Titulo Universitario, realizada por la ciudadana F.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 13.792.332, asistida por la abogada en ejercicio K.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 13.505.555, en la cual manifiesta: “… En el Registro civil Principal del Estado Táchira, procedieron a realizar el registro y el asiento del Titulo Original presentado para lo cual deben tomar los datos del Acta de Conferimiento de titulo N° 0260, otorgado por los funcionarios competentes de la universidad que lo emite, en este caso el Instituto Universitario de Tecnología Agro – Industrial Región Los Andes. El Registro del Título original quedó inserto bajo la matricula N° 2005 – PRT – T46 – 14, folios 28 – 29, de fecha 18-05-2005… El inconveniente surge cuando me percato que en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, el funcionario público encargado, lleno incorrectamente los datos del Folio directamente en el Título Original, específicamente en el área correspondiente a los datos de inscripción en el libro de Actas de Grado del Departamento de Admisión, Evaluación y Control de Estudios, ya que señala que el mismo se encuentra inscrito bajo el tomo VIII, folio N° 0260. Por lo tanto se presenta un error material en el Registro del Título, al transcribirse erróneamente el N° de folio ya que se omite el digito cero que antecede a la cifra 260, en vez de trascribirse literalmente como se encuentra en el Acta Original…”.

Fundamentó la solicitud en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

- Copia Certificada del Acta de Conferimiento de Titulo N° 0260, expedido por el Instituto Universitario de Tecnología Agro – Industrial, San Cristóbal – Estado Táchira.

- Copia simple del acta N° 0260 de fecha 05 de Agosto de 2.004, en la cual se le confiere el titulo de Técnico Superior Universitario en la carrera de Tecnología de alimentos.

- Copia certificada del Titulo Universitario, expedido por el Instituto Agro – Industrial de Tecnología Región Los Andes, otorgado a la solicitante ciudadana F.C.M..

Por auto de fecha 07 de Agosto de 2.007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, el cual se libró a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio (folio 10).

Por auto de fecha 03 de octubre de 2.007, se libró Oficio N° 1605, al ciudadano Fiscal Especializado en Materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folio 14).

Corre al folio 16 diligencia de fecha 16-10-2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1605, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por la ciudadana F.P..

El Tribunal para decidir observa:

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La Abogada K.J.M., actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana F.C.M., requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Titulo Universitario, ya que en el mismo se cometió un error al indicar el N° de acta ya que aparece 260, cuando a decir de la solicitante en el libelo Acta N° 0260.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia certificada del Acta de Conferimiento de Titulo, expedida por el Instituto de Tecnología Agro – Industrial Región los Andes, San Cristóbal - Estado Táchira, en la cual se puede observar que el Numero de acta es 0260, y el numero de folio es el 0260, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la copia certificada del Titulo Universitario, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, se puede observar que efectivamente aparece: “ Inscrito en el Folio N° 260, tomo VIII, del libro de actas de Grado del Departamento de Admisión Evaluación y Control de Estudios.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento que hace el Registro Civil Principal del Estado Táchira del Titulo Universitario expedido por el Instituto de Universitario de Tecnología Agro – Industrial – Región Los Andes , traída a los autos en Copia Certificada, , en la cual se señala como que el mencionado Título esta Inscrito en el Folio N° 260, siendo lo correcto en el folio 0260; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de titulo Universitario solicitado por la ciudadana F.C.M..

SEGUNDO

En consecuencia el Titulo Universitario, traído a los autos en Copia Certificada, emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, de que su titulo queda inscrito en el FOLIO N° 0260 , y no como erróneamente aparece folio N° 260.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Actas de Grado del Departamento de Admisión Evaluación y Control de estudios llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del de Diciembre de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

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