Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoDeclaración De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º

Asunto Nro.01720

SOLICITANTE: F.E.M.R.V., mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.511, actuando en nombre y en representación de su sobrino el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.985.697.

ABOGADO ASISTENTE: C.A.A.J. y YUNEXY K.B.D., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 187.458 y 207.786

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: F.E.M.R., actuando en nombre y en representación de su sobrino el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.985.697 quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene el adolescente OMITIR NOMBRE en su condición de legitimo hijo como Único y Universal Heredero, de la causante A.H.M.R. , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.923. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos D.C.P.P. y J.A.Q.C., se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.985.697, en su condición de legitimo hijo como Único y Universal Heredero, de la causante A.H.M.R. , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.923. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.985.697, en su condición de legitimo hijo como Único y Universal Heredero, de la causante A.H.M.R. , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.923. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de M.D. (16) del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA,

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

ZGR

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