Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Ana Leonor Peña de González |
Procedimiento | Declaración De Ãnicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro.01720
SOLICITANTE: F.E.M.R.V., mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.511, actuando en nombre y en representación de su sobrino el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.985.697.
ABOGADO ASISTENTE: C.A.A.J. y YUNEXY K.B.D., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 187.458 y 207.786
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: F.E.M.R., actuando en nombre y en representación de su sobrino el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.985.697 quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene el adolescente OMITIR NOMBRE en su condición de legitimo hijo como Único y Universal Heredero, de la causante A.H.M.R. , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.923. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos D.C.P.P. y J.A.Q.C., se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.985.697, en su condición de legitimo hijo como Único y Universal Heredero, de la causante A.H.M.R. , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.923. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.985.697, en su condición de legitimo hijo como Único y Universal Heredero, de la causante A.H.M.R. , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.923. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de M.D. (16) del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg A.L.P.D.G.
LA SECRETARIA,
ABG. L.G.V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR