Decisión nº 190-14 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito.
PonenteMaritza del Carmen Sandobal Pedroza
ProcedimientoConsignacion Canones De Arrendamiento

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 15 de Julio de 2014.

204° y 155°

Exp. Por consignación N° 190-2014

Por recibido de distribución en fecha 10/07/2014, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, formulada por el ciudadano F.M.C.P., de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E-80.399.590, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.844.478, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 66.812; fórmese expediente, y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes.- Quedó registrada bajo el N° 190-14, y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad lo hace bajo los siguientes términos:

El solicitante ciudadano F.M.C.P., en su escrito señala entre otras cosas lo siguiente:

…Yo, F.M.C.P., de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-80.399.590, debidamente asistido por el Abogado ciudadano G.G., venezolano, …, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 66.812, …, ante Usted muy respetuosamente ocurro y expongo: Soy arrendatario de Un (1) inmueble destinado de uso mixto, situado en la avenida 31 (avenida Libertador, con calle 34, N° 34-5, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa

dicha relación arrendaticia comenzó el día 1-09-1996, documento debidamente autenticado por ante la notaria publica primera de Acarigua en fecha 15 de septiembre de 1996, dejándolo inserto bajo el N° 33, Tomo 129 de los libros llevados por esa notaria, la cual consigno en copia simple…, siendo el arrendador de dicho inmueble, el ciudadano MATTEO TASCHETTA LOIACOMO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº, E-81.126.543, la cual ha negado a recibir el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Junio y Julio del 2014, para ser pagado dentro de 5 días de cada mes, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 3.887,00), mensuales más lo que corresponde al impuesto IVA 12% por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Seis con cuarenta y cuatro céntimos de Bolívares (Bs.F. 466,44,oo), para un total la cantidad de Bolívares (Bs. 4.353,44,00), cada mes, la cual consigno en este acto, mediante dos cheques de gerencia del Banco Exterior de N°. 03706245 y 03706378, de fecha 30 de mayo de 2014 y 08 de julio del 2014, correspondientes a los meses antes mencionados, a nombre del ciudadano MATTEO TASCHETTA LOIACOMO, plenamente…, ruego a Usted se sirva notificar a la parte interesada en la siguiente dirección: ubicado en la calle 29 entre las avenidas Libertador y Alianza, …, …, …, …. Es Justicia a la fecha de su presentación. …”

No obstante observa esta juzgadora que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.053 Extraordinario, de fecha 12 de noviembre de 2011, en la cual se establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda; señala en su artículo 1 lo siguiente:

La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda, como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y especulación económica con la vivienda que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna

Negrillas del Tribunal.

Así mismo, la norma en referencia en su Artículo 16 dispone lo siguiente:

Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.

Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de viviendas y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación en la materia objeto de regulación en la presente Ley.

Negrillas y subrayado del Tribunal.

Por otra parte, con la entrada en vigencia del Decreto N° 8.587, de fecha 12 de noviembre de 2011, Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.799, de fecha 14 de noviembre de 2011, desarrolla el trámite de los procedimientos administrativos previstos en la Ley, y en efecto, el Capitulo IV del mencionado Reglamento, denominado “PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÖN DEL PROCESO CONSIGNATORIO”, regula el trámite que deben seguir los interesados para efectuar la consignación de los cánones de arrendamiento ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento, competente para: “… ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción de las obligaciones establecidas en esa Ley…” Artículo 20 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda

.

En este orden de ideas, en los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, establecen el procedimiento administrativo relacionado con la Consignación de los Cánones de Arrendamiento, es decir, que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, como órgano rector en materia arrendaticia, procesar el pago de los cánones de arrendamiento mensual que se hayan registrado en el sistema automatizado de la consignaciones, y emitir el certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, única constancia que garantiza la solvencia del arrendatario.

Articulo 70. Del Certificado electrónico de consignación

La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que dé constancia de su solvencia

. Negrillas del Tribunal.

En el caso de autos, el ciudadano F.M.C.P., debidamente asistido por el Abogado G.G., a través de su solicitud pretende consignar mediante dos (02) cheques de gerencia signado bajo los números 03706245 y 03706378, librados contra la cuenta corriente Nº 0115-0037-43-2120210100, de la entidad financiera Banco Exterior, Banco Universal, agencia Acarigua, fecha 30 de mayo de 2014 y 08 de julio del 2014, respectivamente, alegando que los mismos son para pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses antes mencionados, a favor del ciudadano MATTEO TASCHETTA LOIACOMO, plenamente identificado.

Ahora bien, visto que la petición fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, que establece el procedimiento en sede administrativa para la realización del proceso consignatario ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; resulta forzoso para este Tribunal declarar que no tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud.

En este mismo orden de ideas, a juicio de quien aquí decide, del contenido de todas las normas antes transcritas, se evidencia que las consignaciones de cánones de arrendamiento de vivienda, procede solo en sede administrativa, en razón del artículo 16 y 20 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, y artículos 65 al 70 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, los cuales señalan el procedimiento para la adecuación del proceso consignatario. Y Así se decide.

En consecuencia de lo anterior, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento formulada por el ciudadano F.M.C.P., debidamente asistido por el Abogado G.G., plenamente identificados, y DECLINA LA COMPETENCIA a la Oficina de Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.- Y Así se Decide.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena la remisión con oficio del expediente completo a la Oficina de Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda a favor del cual ha sido declinada la competencia. Y Así se Establece.

Déjese transcurrir el lapso legal para la solicitud de regulación de competencia y hágase la remisión ordenada, realizando las anotaciones estadísticas correspondientes.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Araure, a los Quince días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce, a 204 años de la Independencia y 155 de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg° M.S.P.

EL SECRETARIO,

Abg°. O.C. PEROZA GONZALEZ

Publicada en su fecha, siendo las 12:30 p.m.. Conste.

(Scría.)

Consig. N°. 190-14

MSP/jc

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