Decisión nº 01 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 7 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001323

ASUNTO : LP11-P-2009-001323

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano FRAYKAN R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.101.345, con domicilio en la Ciudad de M.E.M., en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “FRAKA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A”, asistido por el abogado en ejercicio T.L.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.917, con domicilio procesal en la Avenida Principal Chorros de Milla, Centro Empresarial Villa Los Chorros. Piso 1, Oficina 1-4, M.E.M., mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: FABRICACION NAC; Modelo: CARORA; Color: AMARILLO, Tipo: BATEA; Año: 1999; Uso: CARGA; Serial Carrocería: LC157139, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado estima necesario señalar lo siguiente:

El presente proceso se inicia en fecha 11-03-2009, mediante Acta de Investigación suscrita por el funcionario Detective FEBRES JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana del día 11-03-2009, se encontraba en labores de Recuperación y Búsqueda de Vehículos en compañía de los funcionarios Sub Inspector I.G., Detective R.G. y Agentes D.R., J.U. Y A.A., y al momento en que se desplazaban por el Sector Pedeca, Carretera El Vigía, S.B.d. esta ciudad de Mérida, lograron avistar dentro de un galpón, un vehículo marca FABRICACIÓN NAC, Modelo: CARORA; Color: AMARILLO, Clase: REMOLQUE, Tipo: BATEA; Año: 1999; sin placas, por lo que decidieron chequear la documentación de la misma, una vez frente al citado galpón los aborda una ciudadana quién se identificó como M.R.P., y a quién los funcionarios le solicitaron se les permitiera el acceso a fin de realizar las diligencias mencionadas, manifestando ésta que no tenía ningún impedimento en que chequearan dicha batea, permitiéndoles el libre acceso, logrando observar que el serial que se encuentra en la placa metálica sujetada por cuatro remaches, se encuentra aparentemente suplantada, seguidamente observaron un motor perteneciente a un vehículo marca MITSUBISHI, que presenta sus seriales desvastados, motivo por el cual proceden a la retención preventiva de la batea y el motor, siendo puesto a la orden del Ministerio Público (folio 1 y su vuelto), quién en fecha 06-05-2009, ordenó el inicio de la correspondiente investigación Penal, por presumir la comisión de un delito de acción pública, tal y como se desprende de la orden de inicio de la investigación que riela al folio 20 de la presente causa.

Posteriormente, en fecha 12 de mayo de 2009, el ciudadano FRAYKAN R.C., presentó escrito ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitando la entrega del vehículo de su propiedad, observando este Tribunal que al folio 56 de la presente causa, riela Boleta de Notificación N° 185-09, de fecha 16 de junio de 2009, Suscrita por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Titular adscrita a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P.d.E.M., con sede en El Vigía, mediante el cual le hace saber al ciudadano FRAYKAN R.C., que ese Despacho Fiscal por resolución de esa misma fecha, acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a la Circular N° DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, emitida por el Fiscal General de la República, negarle la entrega del vehículo Clase: REMOLQUE; Marca: FABRICACION NAC; Modelo: CARORA; Color: AMARILLO, Tipo: BATEA; Año: 1999; Uso: CARGA; Serial Carrocería: LC157139, por observarse según la Experticia Técnico-Científica de Seriales y Avalúo Real N° 086, suscrito por el funcionario Agente de Investigación I RIVERO S.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que el referido vehículo presenta el serial de carrocería SUPLANTADO, debido a que el sistema de fijación que presenta no es la utilizada por la planta ensambladora y ante esta negativa de entrega de vehículo por parte del Ministerio Público, es por lo que el ciudadano FRAYKAN R.C., presenta escrito ante este Tribunal de Control N° 07, solicitando la entrega del vehículo descrito, consignando al efecto las copias fotostáticas del Certificado de Registro de Vehículo, N° LC157139-2-1 (26615460) expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 24 de enero de 2008 y del Registro de Comercio N° 57 de la Sociedad Mercantil “FRAKA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A”.

Ahora bien, el Tribunal para decidir sobre la entrega del vehículo de las siguientes características: Marca: FABRICACION NAC; Modelo: CARORA; Color: AMARILLO, Tipo: BATEA; Año: 1999; Uso: CARGA; Serial Carrocería: LC157139, solicitado por el ciudadano FRAIKAN R.C., identificado en autos, en su condición de Presidente de la Empresa Mercantil “FRAIKA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A”, OBSERVA: Que el Ministerio Público —de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal— devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron u que no son imprescindibles para la investigación obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…En el presente caso, la Fiscal Sexta del Ministerio Público con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, en fecha 16-06-2009, NEGO la entrega del vehículo antes descrito, que fuera solicitado por el ciudadano FRAYKAN R.C., por cuanto, de la Experticia Técnico-Científica de Seriales y Avalúo Real N° 086, de fecha 11-03-2009, practicada a dicho vehículo, se determinó que el misma presenta los dígitos alfanuméricos LC157139, troquelados en una placa metálica sujeta por cuatro remaches (sistema de fijación), ubicada en el compacto y se determina “SERIAL SUPLANTADO” (folio 8); sin embargo, observa el Tribunal, que el Ministerio Público como diligencia de investigación, solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, la práctica de la experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Registro de Vehículo Automotor N° LC157139-2-1, a nombre de FRAKA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A., la cual fue practicada en fecha 25-05-2009, por el funcionario: J.G.U., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, en la que concluyó: 01. Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el número LC157139-2-1, número de Trámite 26615460; número de soporte 6590055; número de autorización 5273CN186W74, emitido a nombre de FRAKA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, cédula o RIF J311474889, exhibe características HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponde a un documento AUTENTICO DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS. 02. Previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), enlace INTT-CICPC. Sede M.E.M., se constató que los datos del vehículo que aparece registrado en el citado certificado de Registro de Vehículo REGISTRA en el Sistema Computarizado. O3. Previa consulta con el SETRA de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se verificó que el número de trámite REGISTRA y que los datos del vehículo que aparece registrado en el citado certificado de Registro de Vehículo REGISTRA en el Sistema Computarizado (folio 54 y su vuelto), lo cual determina a este Tribunal que el vehículo solicitado, pertenece a la Sociedad Mercantil FRAKA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES.

Las anteriores consideraciones, a criterio del tribunal, son de innegable valor a los fines de la interpretación que debe hacer tanto el Ministerio Público como el Juez Penal, acerca de la devolución de vehículos recuperados consagrado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Código Orgánico Procesal Penal, en efecto, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, obliga al Ministerio Público a devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público; las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control, solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. Por su parte, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de vehículos objeto de los delitos de Robo o Hurto, por parte del Juez de Control o Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En el presente caso, el vehículo objeto de reclamación, le pertenece a la Sociedad Mercantil “FRAKA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A, según se evidencia Certificado de Registro de Vehículo Automotor N° LC157139-2-1, cuyo original riela al folio 59 que al ser sometido a experticia, resultó ser Autentico y de Origen Legal en el País y que previa consulta con el SETRA de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se verificó que el número de trámite REGISTRA y que los datos del vehículo que aparece registrado en el citado certificado de Registro de Vehículo REGISTRA en el Sistema Computarizado.

Al respecto estima necesario esta juzgadora señalar que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. ; y el Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble ha demostrado la Sociedad Mercantil “FRAKA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A”, a través de su presidente FRAYKAN R.C., quién consignó original del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el SETRA con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documento este que se convierte en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado y en aras a salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad que tiene la citada Sociedad Mercantil, sobre el vehículo reclamado es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: LA ENTREGA del vehículo Clase: REMOLQUE; Marca: FABRICACION NAC; Modelo: CARORA; Color: AMARILLO, Tipo: BATEA; Año: 1999; Uso: CARGA; Serial Carrocería: LC157139, Placas: 43WIAE, al ciudadano FRAYKAN R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.101.345, domiciliado en la Avenida 2 Lora, Edificio los Compadres, Planta Baja, Local 3, Municipio Libertador del Estado Mérida ó en la Avenida Principal Chorros de Milla, Centro Empresarial Villa Los Chorros. Piso 1, Oficina 1-4, M.E.M., en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “FRAKA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A”. Así se decide; y por cuanto de la revisión de las actuaciones se desprende que el vehículo solicitado se encuentra en el Estacionamiento Judicial El Vigía Estado Mérida, se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, para que proceda a la entrega del vehículo descrito al ciudadano: FRAYKAN R.C., antes identificado. SEGUNDO: Se acuerda el desglose del original del Certificado de Registro de Vehículo N° LC157139-2-1, soporte N° 26615460, que riela al folio 55 de las presentes actuaciones y entréguense al solicitante y en su lugar déjese copia certificada del mismo en las actuaciones, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.-

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° ____________.

CONSTE/SRIA

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