Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAura Josefina Avendaño de Fernandez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 09 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004983

ASUNTO : LP01-S-2004-004983

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano F.A.R.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.393.349, comerciante, residenciado en Urbanización Lago Sur, calle caja seca, casa N° 2-90, El Vigía Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado ASDRUGAL G.C., mediante el cual solicita la entrega del vehículo PLACA: LAG34D, CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER-AUTANA, AÑO: 2003, SERIAL DE MOTOR: 1FZ-0496655, COLOR: GRIS PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11UJ8039018315, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR. Señala el solicitante, que este vehículo le pertenece por haberlo adquirido de buena fe, por compra realizada al ciudadano D.A.F.L.. Consignó original del documento de compra venta.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 12-10-2004, tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal inserta al folio 03 de las Actuaciones fiscales, donde el Distinguido (GN) H.M.H., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 16, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, expresó que encontrándose de recorrido por los alrededores y centro de la ciudad de Mérida, se procedió a instalar un punto de control móvil en los alrededores e la plaza las heroínas frente a las instalaciones del teleférico, cuando se observó estacionada una camioneta tipo Sport-Wagon, Marca: Toyota, Placas LAG-33D, se procedió a localizar a su dueño que se encontraba en los alrededores de la plaza, se le solicitó los documentos que acreditaban su propiedad, presentando un documento notariado y una copia del certificado de registro, observando que el vehículo carecía de las claves de seguridad para su elaboración, por lo que se presumió que era falso, igualmente los seriales que se encuentran troquelados en una lámina de aluminio sujeta con dos remaches pequeños dentro del compartimiento del motor carecía del sistema de troquel utilizado por la toyota, además el serial que se encuentra troquelado en el chasis presentaba signos físicos de devastación y carecía del troquel original, por lo que se presumió que los seriales que identificaban al mencionado vehículo eran falsos. Dicho procedimiento fue notificado al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público.

SEGUNDO

Correspondió el conocimiento de la presente averiguación penal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien le asignó el N° 14F1-0789-2004.

TERCERO

Al folio 15 de las actuaciones, cursa EXPERTICIA DE SERIALES realizada al vehículo PLACA: LAG34D, CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER-AUTANA, AÑO: 2003, SERIAL DE MOTOR: 1FZ-0496655, COLOR: GRIS PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11UJ8039018315, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, donde se lee en las conclusiones: “…02.- La chapa gravada con el serial de carrocería 8XA11UJ8039018315 y serial de motor 1FZ0496655, ubicada dentro de la cajuela del motor, es FALSA. 03.- El serial de carrocería 8XA11UJ8039018315, ubicado en la cara lateral del chasis, lado delantero derecho, se encuentra ALTERADO. 04.- El serial de motor, dígitos 1FZ 0496655, ubicado en el block del mismo se encuentra ALTERADO...”.

Obra al folio 21 EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD. realizada a UN (01) FORMATO pre impreso con apariencia de CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULOS de los emitidos por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., del Ministerio de Infraestructura, Concesionaria Toyota de Venezuela C.A. signado con el número AA-020111-2, a nombre de D.A.F.L., donde se concluye: “EL CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO….exhibe características DISCREPANTES, con respecto a los estándares de comparación homólogos auténticos y corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS”.

CUARTO

Consignó el solicitante, original de documento de propiedad (folio 06 y 07), mediante el cual el ciudadano D.A.F.L., le dio en venta el vehículo al ciudadano F.A.R.B., cuya entrega solicita. Este documento aparece autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, en fecha 20-07-2004, según planilla N° 118605, quedando anotado bajo el N° 06, Tomo 54 de los libros de autenticaciones respectivos. Igualmente consignó Original de Registro de Vehículo de TOYOTA DE VENEZUELA C.A.

Decisión del Tribunal

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló: “…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

De conformidad con las actas de investigación antes señaladas y los documentos consignados en original, el ciudadano F.A.R.B., es el propietario del referido vehículo, por haberlo adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, en fecha 20-07-2004, según planilla N° 118605, quedando anotado bajo el N° 06, Tomo 54 de los libros de autenticaciones respectivos.

Por tal razón, este Tribunal considera que el solicitante es un comprador de buena fe, y el vehículo no aparece solicitado. Por otra parte, observamos que ya se le realizó experticia de seriales al vehículo. De tal manera, que consideramos que no existe razón alguna para que el vehículo permanezca retenido sufriendo las consecuencias de los embates del tiempo, al estar estacionado en un sitio que no guarda las condiciones mínimas requeridas para el cuidado efectivo de los automóviles allí depositados, tomando además en consideración que pasado tanto tiempo el referido vehículo no ha sido solicitado por ninguna otra persona y el solicitante actual puede ser considerado como una víctima al haber adquirido el vehículo por vía legal y de buena fe, no habiendo terminado hasta ahora la investigación donde se pueda sindicar a persona alguna como la autor o autora del hecho punible investigado; en consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la entrega del vehículo interpuesta por el ciudadano F.A.R.B. y así de decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano F.A.R.B. y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo PLACA: LAG34D, CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER-AUTANA, AÑO: 2003, SERIAL DE MOTOR: 1FZ-0496655, COLOR: GRIS PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11UJ8039018315, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, al ciudadano F.A.R.B., ya identificado y a tal efecto, se acuerda librar oficio al encargado de GRÚAS SATÉLITE de esta Ciudad, para hacer efectiva la referida entrega.

Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano F.A.R.B.; así como el desglose y entrega al mencionado ciudadano, de las copias certificadas de los documentos insertos a los folios del 06 al 08, ambos inclusive, dejando en su lugar copia certificada y remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar.

Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Grúas Satélite de esta Ciudad de Mérida. Así se decide. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABG. A.A.D.F..

LA SECRETARIA.

ABG. ASHNERIS M. O.R..

Se libraron oficio N° ___________________________ a Grúas Satélites y Boletas de Notificación Nos.____________________________________________

La secretaria.

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