Decisión nº 2535 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SOLICITUD Nº: 707

SOLICITANTE (S): D.C.F.O.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

PARTE OPOSITORA: M.M.U.M., ESCOBAR DE M.A., UZCATEGUI MONTOYA MAGORY ELENA y UZCATEGUI MONTOYA M.F.

APODERADO JUDICIAL: ABG. M.A.J.C., SARACHE BALZA J.C. y R.J.H.

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 24 de abril de 2014, por el ciudadano F.O.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.654, domiciliado en jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., asistido por la abogada K.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.729, por medio del cual de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se declare TITULO SUPLETORIO, a favor de su persona sobre un lote de terreno denominado “LA DAVILEÑA”, ubicado en el sector La Portuguesa, Parroquia F.P., Municipio Campo E.d.E.M., con una superficie de DOS HECTAREAS CON QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (2 ha con 0540m99999), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por M.U.; SUR: terreno ocupado por Talleres del Trol Mérida; ESTE: Terreno ocupado por P.C.; y OESTE: Terreno ocupado por M.U., demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 944438; Este: 252503; 2 Norte 944510; Este: 252546; 3 Norte: 944572, Este: 252579; 4 Norte: 944627; Este: 252571; 5 Norte: 944644; Este; 252530; 6 Norte: 944649; Este: 252512; 7 Norte: 944657; Este: 252503; 8 Norte: 944638; Este: 252487; Norte: 944587; Este: 252449; 10 Norte: 944543; Este: 252430; 11 Norte: 944514: Este: 252415; 1 Norte: 944438; Este: 252503.

Junto con el escrito libelar la actora produjeron los documentos que obran a los folios 3 al 12.

Mediante auto de fecha 28 de abril de 2014 (folio 38), el referido Tribunal le dio entrada a la solicitud y fijó para el día, martes 10 de junio de 2014, para que rindieran sus declaraciones los testigos promovidos, los cuales comparecieron en la fecha fijada, según se evidencia de las respectivas actas que rielan a los folios 21 y 22.

Mediante decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 22 de septiembre de 2014 (folios 23 al 29), declinó su competencia para ante este Tribunal y conocer de la presente causa. Asimismo, ordenó la notificación de las partes.

Por decisión de fecha 20 de octubre de 2014 (folios 38 y 39), este Tribunal dio por recibido a la presente solicitud, procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Ejido, y aceptó la declinatoria de competencia por la materia, para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 22 de septiembre de 2014, por el mencionado Juzgado y, en consecuencia, se avocó al conocimiento del proceso. Por lo que se ordenó darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Advirtiéndosele a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 263, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de dicha decisión, la presente causa continuaría su curso en el estado en que se encontraba, y que en esa misma oportunidad, este Tribunal emitiría pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la causa y, por consiguiente, si resultaba o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda.

Mediante decisión de fecha 04 de noviembre de 2014 (folio 42), este Tribunal declaró nulas todas las actuaciones a excepción de la decisión relacionada con la declinatoria de competencia y ordenó admitir por auto separado la solicitud de título supletorio por auto separado.

Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2014 (folio 44), el Tribunal admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenó formar actuaciones, darle entrada y el curso de ley; y fijó el tercer día para que fueran presentados los testigos. Asimismo, se ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA), a los fines de que informara la condición jurídica del lote de terreno objeto de la solicitud.

Mediante escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2014 (folios 48 al 50), por los abogados J.C.M.A., J.C.S.B. y J.H.R., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos M.M.U.M., A.E.D.M., MAGORY E.U.M. y M.F.U.M., hicieron oposición a la solicitud.

Por actas de fecha 13 de noviembre de 2014 (folios 67 y 68), se declaró desierto los actos para que los testigos rindieran sus declaraciones.

Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2014 (folio 69), la parte opositora solicitó pronunciamiento en cuanto a la oposición formulada.

En fecha 11 de junio de 2015, se recibió y agregó a los autos el oficio procedente de la ORT-MERIDA (folios 70 y 71).

Por diligencia de fecha 04 de agosto de 2015 el solicitante, ciudadano F.O.D.C., asistido por la abogada A.J., solicitó se oficiara la Oficina Regional de Tierras, a los fines de que enviara a este Juzgado copias certificadas del informe de fecha 19 de enero de 2015, correspondiente al predio objeto de la solicitud, lo cual fue acordado en fecha 12 de agosto de 2015 (folios 76 y 77).

En fecha 16 de noviembre de 2015, se recibió y agregó a los autos, oficio y recaudos de información, procedente de la Oficina Regional de Tierras (folios 82 al 101).

Mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2015 (folios 102 al 105), por el solicitante, ciudadano F.O.D.C., asistido por el abogado J.G.M., ratificó la solicitud de Título Supletorio.

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

I

LOS HECHOS

Expone el solicitante, ciudadano F.O.D.C., asistido por la abogada K.L.V., en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, parcialmente lo siguiente:

“(omissis) … Con la presente solicitud es para dejar constancia que venimos poseyendo por más de ochenta (80) años, el lote de terreno denominado “LA DAVILEÑA”, ubicado en el sector LA PORTUGUESA, parroquia F.P., municipio Campo E.d.e.M., constante de una superficie de dos hectáreas con quinientos cuarenta metros cuadrados (2 ha con 0540m99999) alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por M.U.; SUR: terreno ocupado por Talleres del Trol Mérida; ESTE: Terreno ocupado por P.C.; y OESTE: Terreno ocupado por M.U., demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 944438; Este: 252503; 2 Norte 944510; Este: 252546; 3 Norte: 944572, Este: 252579; 4 Norte: 944627; Este: 252571; 5 Norte: 944644; Este; 252530; 6 Norte: 944649; Este: 252512; 7 Norte: 944657; Este: 252503; 8 Norte: 944638; Este: 252487; Norte: 944587; Este: 252449; 10 Norte: 944543; Este: 252430; 11 Norte: 944514: Este: 252415; 1 Norte: 944438; Este: 252503, tanto por mi abuelo S.U., por cincuenta años (50), mi padre F.D., por treinta y ocho (38) años, y por mi persona F.O.D., por más de veinte (20) años, el cual hemos mantenido y dado las labores de limpieza y mantenimiento y cuidado al lote de terreno como un buen padre de familia, sin perturbación alguna, la condición jurídica de predio in comento determina que el lote de terreno no de ningún particular ha consignado los títulos suficientes demostrativos del tracto Documental que acredite el carácter privado de las tierras, por cuanto se presume que las mismas son de dominio Público, así mismo agrego escrito del C.C. “La Portuguesa”, la cual da fe que hemos y sigo manteniendo el lote de terreno, con mantenimiento y buen padre de familia cuidando y poseyendo el lote de terreno, sin perturbación alguna, pacífica ininterrumpida, sin que ninguna persona se interponga y haya objetado la posesión del lote de terreno…” (folio 1 y vto.).

II

Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio, lo cual hace de la forma siguiente:

Los Títulos Supletorios se encuentran contemplados en el artículo 937, Capítulo II del Título VI, del Código de Procedimiento Civil, como justificaciones para p.m., el cual es del tenor siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”

Cabe recalcar que los Títulos supletorios valen como Títulos justos y auténticos para legitimar la posesión, “mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley” (resaltado del Tribunal), no obstante en la presente solicitud hubo oposición mediante escrito y anexos por parte de los abogados por los abogados J.C.M.A., J.C.S.B. y J.H.R., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos M.M.U.M., A.E.D.M., MAGORY E.U.M. y M.F.U.M., el cual parcialmente se transcribe a continuación:

“(omissis)… Cursa por ante este Despacho una solicitud de titulo supletorio por parte del Ciudadano F.O.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.654, proveniente por vía de declinatoria del competencia del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que fue identificada por ese mismo tribunal con la numeración 14.250, de fecha 23 de mayo de 2014 y donde el prenombrado ciudadano pretende obtener Titulo Supletorio sobre mejoras existentes en un lote de tierra cultivado de caña de azúcar ubicado en la jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., específicamente en el sitio denominado Pozo Hondo de la Parroquia Matriz, colindante a patios y talleres de TROMERCA y GALPONCA, los cuales son propiedad de nuestros representados tal y como consta en titulo de propiedad debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M. bajo el número 10, tomo 20, protocolo primero de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2007 y que lo hubieron por vía de compraventa de su difunto padre ciudadano C.M.U., a quien le correspondía de igual forma por documento registrado por ante la misma oficina de fecha 18 de septiembre de 1969, bajo el Nº 137, tomo 2º, protocolo 1º, trimestre 3º del referido año (documento de propiedad en copia simple que acompañamos signado con el literal “B” en 5 folios útiles); quien a su vez lo adquirió por vía de compraventa de su difunto padre S.U.; además de ello, nuestros representados más allá de ser propietarios de dichos terrenos fomentaron, primero su difunto y prenombrado padre y luego ellos mismos unas mejoras consistentes en cultivo de caña de azúcar por más de treinta años consecutivos hasta el día de hoy inclusive, y es a ellos que la misma comunidad les reconoce como tales, por otra parte el mismo Municipio a través de Catastro e Ingeniería Municipal los ha reconocido siempre con dicha cualidad pues presentamos ante este Despacho Plano General del Terreno Cultivado que se anexa en original signado con el literal “C” con sellos húmedos de dicha administración municipal donde se realizó levantamiento topográfico del terreno en cuestión, por último es necesario e imprescindible acotar que en conversaciones sostenidas con el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su directora Ciudadana Darsy Salas, ha manifestado que dicho Instituto requiere la presencia urgente del Ciudadano solicitante F.O.D.C., para que presente ante dicha oficina administrativa los documentos que le acreditan la supuesta propiedad de este inmueble por iniciar un proceso de revocatoria de medida de protección al no estar claros los elementos probatorios por la cual los obtuvo; situación que respetuosamente invitamos a este d.t. a corroborarlo si lo tiene a bien; así las cosas urge luego de tener conocimiento de esta solicitud en nombre de nuestros representados realizar y así lo hacemos FORMAL OPOSICION a la solicitud que hiciera el prenombrado ciudadano de Título Supletorio e instar a este d.T. a declarar sobreseída la solicitud en cuestión... (folios 48 y 49).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Tribunal observa que los ciudadanos M.M.U.M., A.E.D.M., MAGORY E.U.M. y M.F.U.M., hicieron formal oposición a la Solicitud de Título Supletorio, formulada por el ciudadano F.O.D.C., asistido por la abogada K.L.V., sobre el lote de terreno denominado “LA DAVILEÑA”, ubicado en el sector LA PORTUGUESA, Parroquia F.P., Municipio Campo E.d.e.M., lo cual constituye motivo suficiente conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para declarar inadmisible la solicitud de declaración de titulo supletorio, así como se hará en la parte dispositiva de la presente decisión.

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano F.O.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.654, domiciliado en jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., asistido por la abogada K.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.729, en virtud de que en dicha solicitud los abogados J.C.M.A., J.C.S.B. y J.H.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.273.666, V-11.467.463 y V-14.106.208, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.007, 129.009 y 118.620, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos M.M.U.M., A.E.D.M., MAGORY E.U.M. y M.F.U.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.025.219, V-8.044.460, V-13.499.733 y V-11.952.210, en su orden, domiciliados en Puerto Ordaz, estado Bolívar, el primero y el segundo; en Mérida, Estado Mérida, la tercera y en New Orleáns de los Estados Unidos de Norte América, el último; hicieron formal oposición. Asimismo, la parte solicitante, podrá acreditar la posesión, propiedad u otros derechos sobre las bienhechurías en cuestión por cualquier otro medio del ordenamiento legal existente para ello. Igualmente quedan a salvo los derechos de los terceros en relación a la presente decisión.-

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a la parte solicitante y al opositor o a su apoderado judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federa¬ción.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.N.

Solicitud Nº 707

amf.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR