Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004147

ASUNTO : EP01-P-2008-004147

AUTO FUNDADO DE ENTREGA DE VEHICULOS

Por cuanto este Tribunal celebró en fecha audiencia especial con ocasión de la solicitud de la entrega de los vehículos de carga pesada de las siguientes características: Placas:78A-SAS, Marca: KENWORTH, Modelo: T800-6X4 TRACTOR AÑO: 2008, Color Amarillo, Serial de Carrocería: 3WKDD40X88F223430, Serial de Motor: 223430, Clase: Camión, Tipo: CHUTO, Uso: Carga y otro vehículo Placa: 15A-SAS, Marca: KENWORTH, Modelo Randon, Año:2007, Color : Gris, Serial de carrocería :9ADP124377M253075, Serial de Motor No tiene , Tipo: semi remolque, Uso Carga, presentada por el ciudadano F.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.354.752 y domiciliado en Maracay Estado Aragua, asistido por el abogado en ejercicio L.R.B.; éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03; pasa a fundamentar el pronunciamiento de las resoluciones dictadas en la referida audiencia y tal efecto, observa:

Consta en la presente causa que los vehículos, antes descritos, fueron retenidos por en el Punto de Control La Caramuca de la Guardia Nacional, ubicado en la Carretera Nacional Trocal 5, por funcionarios Adscritos al Destacamento 14, Primera Compañía Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana; en fecha 01-04.2008, cuando era conducido por el ciudadano O.D.J.D.R., titular de la cedula de identidad N° 9.192.472, el cual transportaba mil (1000) unidades de baterías para vehículos usadas, las cuales iban ocultas en material reciclable, sin el permiso correspondiente para transportar materiales peligrosos, razones estas por las cuales quedó retenido el vehículo, y puesto a la orden de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico; quien aperturó una investigación; y negó la entrega de los referido vehículo.

El artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública dispondrá…el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”. En el presente caso, se observa en fecha 20 de mayo de 2008, la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Barinas, a cargo del Abogado N.I., mediante acta negó la entrega de los vehículos alegando lo establecido en el articulo 33 del Código Penal y el articulo 21 de la Ley Penal del Ambiente (folio 32).

A dichos vehículos le fueron realizadas las experticias de identificación de seriales, por expertos R.G. y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barinas, signadas con los Nros: 9700-068-494 y 9700-068-495, de fecha 21 de abril de 2008, donde concluyen que los seriales de identificación de los vehículos, son ORIGINALES. Asimismo, le fue practicada experticia Documentologica N° 9700-068-563—08, de fecha 15 de mayo de 2008, a los certificados de origen que amparan la propiedad de los vehículos, por el experto P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barinas, donde concluye luego del peritaje que los mis son AUTENTICOS

A objeto de decidir sobre lo planteado; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del COPP; que establece “…las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio…… El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…omissis”.

Ahora bien, observa el Tribunal que los vehículo solicitados fue objeto de las experticias idóneas y suficientes para determinar su status fisico y legal, sin que exista ningún tipo de solicitud por parte de terceros u organismo policial o judicial, lo que revela que no esta en entredicho la posesión propiedad de los mismos y así se decide.

Al momento de la realización de la audiencia el representante fiscal expuso: “ vista la exposición del solicitante esta representación fiscal observa que consta en las actas del expediente los documentos de propiedad de los objeto solicitado originales al igual que la experticias que así lo ratifica motivo por el cual considera el ministerio Publico que se encuentra perfectamente acreditada la propiedad del Mismo, no es objeto de reclamos por tercero ni existe solicitud alguna de gravamen sobre el mismo por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del articulo 5 de la ley Penal del Ambiente se trata de un Objeto propiedad de un terceto ajeno al proceso sobre el cual no puede recaer pena accesoria a la principal que se ventila en la presente causa. Finalmente solicito se ratifique la condición de los objetos retenidos propio de la comisión del delito consistente en un mil acumuladores los cuales permanecerán depositado en la sede de la empresa Inversiones y recuperadora de materiales de gracia a la orden de la dirección de calidad ambiental del ministerio del poder popular para el ambiente es el órgano competente para decidir sobre el destino final del mismo. es todo”

En este orden de ideas, este Tribunal observa que el titular de la acción penal no solicita ningún tipo de medida cautelar o ejecutiva sobre los referido bienes muebles, es decir no solicita ni la incautación o el comiso de dichos vehículos, al considerar que son ajenos a la acción del imputado y pertenecen a un tercero, que en este caso es el solicitante, por lo cual debe aplicacarse lo establecido en el articulo 5 de la Ley penal del ambiente, siendo procedente la entrega de dichos vehículos en sede judicial. Así se decide.-

Por otro lado, éste Tribunal de Control N° 03, observa que si bien es cierto que en la fase preparatoria o de investigación es necesario el aseguramiento de aquellos objetos activos o pasivos relacionados con la comisión del hecho punible, en la presente causa ya dicha fase concluyó y fue presentado el acto conclusivo correspondiente, celebrándose la audiencia preliminar donde el imputado O.D.J.D.R., admitió los hechos para acogerse a la alternativa procesal de SUSPENSION CONDCIONAL DEL PROCESO, por lo cual también es procedente la entrega de los vehículos solicitados, conforme a la facultad establecida en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal de ordenar la devolución de los objetos que se incautaron. Asi se decide.-

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR LA ENTREGA MATERIAL DE LOS VEHICULOS DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: vehículo N° 1: Placas: 78A-SAS, Marca: KENWORTH, Modelo: T800-6X4 TRACTOR, AÑO: 2008, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería: 3WKDD40X88F223430, Serial de Motor: 223430, Clase: CAMIÓN, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA. y otro vehículo Placa: 15A-SAS, Marca: KENWORTH, Modelo: RANDON, Año:2007, Color: GRIS, Serial de Carrocería: 9ADP124377M253075, Serial de Motor: NO TIENE , Tipo: semi remolque, Uso Carga. Segundo: Se Ratifica el comiso de los materiales incautado y a tal efecto se ordena oficiar a la dirección Estadal Barinas del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente a los fines de la disposición final de dichos materiales ( acumuladores o batería de vehículo usadas) las cuales se encuentra sobre el vehículo por lo cual para ejecutarse la entrega de los mismos deberá coordinarse con el Ministerio del Ambiente y la Guardia Nacional. Se Ordena el Desglose del Los Documentos de propiedad Originales del vehículo incurso en este Asunto y se insta a la Secretaria a dejar en su lugar Copias Certificadas de los mismos. Librese lo conducente.

Regístrese y publíquese. Déjese la copia Autorizada.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. A.V.P.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO

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