Decisión nº 0189 de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteReina Rojas Barreto
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Aragua de Maturín, 03 de Agosto de 2009.

199° y 150°

SOLICITANTE:, G.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.395.007, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE N°: 0189.

En fecha 28 de Mayo de 2009, fue presentada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del estado Monagas, solicitud por el ciudadano G.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.395.007, de este domicilio, asistido por la ciudadana HAIDI VALDEZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.989, el cual, en fecha 03 de julio de 2009, dicta sentencia declarándose INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, declinando la competencia a este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Seguidamente, en fecha 11 de julio del presente año, ese mismo Tribunal, dicta auto por cuanto se evidencia que se encuentra definitivamente firme la Sentencia de fecha 03/07/2009, y por cuanto no fue solicitada la Regulación de la Competencia, se ordenó la remisión del expediente signado con el N° 14788 (Oficio 278-2009) a este Tribunal. En fecha 09 de julio de 2009 este Tribunal lo admite por no ser contrario a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y se declara competente para conocer de la presente causa.

El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia OBSERVA: Que el referida ciudadano intentó ante este Tribunal la Rectificación de Acta de Matrimonio suya, la cual se encuentra inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Toscana, jurisdicción del Municipio Autónomo Piar del Estado Monagas (hoy Registro Civil de la Parroquia La Toscana del Municipio Piar, Estado Monagas), bajo el Acta N° 44, folios 90 y 91, Tomo I, de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año Mil novecientos Noventa y Dos (1992). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Acta de Matrimonio se incurrió en el error de colocar el apellido del padre del solicitante como CABRALES, siendo lo correcto: CABRANES. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, Declara CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el APELLIDO DEL PADRE es: “CABRANES”, y no como erróneamente aparece en el Acta de Matrimonio del ciudadano G.J.P.P., quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín, a los Tres días del mes de Agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL:

Abg. A.M.S.C..

LA SECRETARIA:

Abg. Liusmary del V. Rivas F.

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA:

Abg. Liusmary del V. Rivas F.

AMSCh/ldr-lem.

EXP. N° 0189.-

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