Decisión nº 1350 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIA DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, once de marzo de dos mil diez.

199º y 151º

Vista la solicitud de medida de protección y sus recaudos anexos, presentada en fecha 18 de febrero de 2010, por el ciudadano G.R.A., venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.398.804, con domicilio y residencia en el sector conocido S.B. en la avenida Los Próceres antigua Panamericana de la antes Parroquia M.P.S. hoy Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido por la abogada SONIA COROMOTO DI GIUTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.414, del mismo domicilio, el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El peticionario, pretende que este Juzgado decrete medida de protección, para evitar amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola (naranjuelos, guayabos, guamas, maíz, cambures y café) que se desarrollan en el lote de terreno y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo, por el daño en un (1) lote de terreno constante de cinco (5) hectáreas con nueve mil setecientos setenta metros cuadrados (5 Has. 9670 M2), esta situado entre los puntos de coordenadas UTM: P1:N:950.543, e:260.695; P2: n:950.379, E:260.990, en el sector conocido S.B. en la avenida Los Próceres antigua Panamericana de la antes Parroquia M.P.S. hoy Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en todo caso la medida que el Tribunal decrete se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva.- SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que a los folios 25 al 33 obra informe técnico realizado por el Instituto Nacional de Tierras; y al folio 8 obra inspección judicial practicada por este Juzgado de donde se evidencia que en el inmueble objeto de la medida existe café criollo, caturra amarillo y rojo de vieja data, algunas plantas de naranjón, yuca, maíz, aguacate, caña, ocumo en plena producción agroalimentaria, asimismo dejó constancia de algunos porcinos (tres cochinos machos), dos animales de la raza bovina, un toro y una novilla; de dos nacientes de agua; y aves de corral (quince gallinas ponedoras de huevos); en el lote de terreno ya descrito objeto de esta medida. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 167, 207 y 254 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida de protección. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que exista un juicio establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos a) Evitar la interrupción de producción agraria. b) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaría, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administran¬do justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta medida de protección, solicitada por el ciudadano G.R.A., asistido por la abogada SONIA COROMOTO DI GIUTO ESCALONA, para evitar amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola (naranjuelos, guayabos, guamas, maíz, cambures y café), que se desarrollan en el lote de terreno y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo, por el daño en un (1) lote de terreno constante de cinco (5) hectáreas con nueve mil setecientos setenta metros cuadrados (5 Has. 9670 M2), esta situado entre los puntos de coordenadas UTM: P1:N:950.543, e:260.695; P2: n:950.379, E:260.990, en el sector conocido S.B. en la avenida Los Próceres antigua Panamericana de la antes Parroquia M.P.S. hoy Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, mientras exista producción agroalimentaria en el terreno mencionado. Así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar a la Guardia Nacional y a la Policía del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida. Asimismo se ordena oficiar a los siguientes organismos: a) Al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO MERIDA; b) A la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DEPARTAMENTO AMBIENTAL DEL ESTADO MERIDA; y c) Al MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ESTADO MERIDA. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficios Nos. 144-2010, 145-2010, 146-2010, 147-2010, 148-2010 al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Mérida; al Comandante de la Policía del Municipio Libertador del Estado Mérida; al Instituto Nacional de Tierras del Estado Mérida; a la Alcaldía, Departamento Ambiental del Municipio Libertador del Estado Mérida; y al Ministerio del Ambiente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en su orden.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 267

Mhp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR