Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO Nro. 5

193° y 144°

EXPEDIENTE Nro. 37294

MOTIVO: AUTORIZACION PARA CONSTITUIR HIPOTECA

SOLICITANTE: A.J.G.C., venezolana, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.507.037, de este domicilio.

EN BENEFICIO DE: LOS NIÑOS JACSON A.G. Y L.M.G.M.

Recibido por distribución, en fecha 03 de Octubre 2005, escrito formulado por los ciudadanos A.J.G.C., y M.C.M.d.G., venezolanos, , mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.234.306 y 11.507.037, domiciliados en A.E.B., calle 5 N° 2-92, por la R.G., Municipio Torbes San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada G.J.V.R., con IMPREABOGADO N°38.697, , en el cual solicita Autorización para constituir a favor de FUNDESTA sobre un Terreno y mejoras construidas sobre el terreno ubicado en la Aldea El Rio, Municipio San Sebastián, hoy Parroquia, Distrito San Cristóbal hoy Municipiuo, sobre el cual esta construida una casa para habitación, compuesta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor,baño, lavadero, sanitario, un patio de paredes de ladrillo y techo de zinc, con los siguientes linderos: NORTE: con propiedades de T.G., mide seis metros (6 mts), SUR: con callejuela en igual medida; ORIENTE: con propiedades de B.C., mide 16 metros con 40 centímetros (16,40 mts.) OCCIDENTE: Con propiedades de C.G., en igual medida a la anterior. Dicho inmueble fue adquirido por nuestros hijos, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 21, folios 1 y 2, tomo 29 de fecha 03 de mayo del 2004

Se anexo Copia de partida de nacimiento del n.J.A. y la niña L.M.G.M.. Copia simple del documento del terreno a nombre de los niños. Copia de las cédulas de identidad. Certificación de gravamen.

En fecha 05 de octubre del 2005, se admitió la solicitud, acordándose: Oír la declaración de los niños; y de los padres; practicar avalúo al terreno y a las bienechurías señalado, para lo cual se designada al ciudadano F.G.M.; y oficiar a FUNDESTA.; Notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 05 de octubre del año 2005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

En fecha 31 de octubre del año 2005, el perito avaluador acepto el cargo

En fecha 13 de octubre, se oyeron a los niños quienes manifestaron estar de acuerdo con que su papá y su mamá soliciten el préstamo.

En fecha 02 de noviembre de 2005, el ciudadano F.G.M., consigno el avaluó practicado al inmueble en mención.

En fecha 13 de octubre de 2005, se agregaron los recaudos solicitados por Fundesta para conceder cerdito.

En fecha 21 de noviembre del año 2005, la Fiscal XV emitió opinión favorable acerca de la presente solicitud.

Cumpliéndose así, todos los requisitos exigidos en el auto de admisión, y observándose que evidentemente que los ciudadanos A.G. CHACON Y M.C.M.D.G., son los padres de los propietarios los niños J.A. Y L.M.G.M. y del Terreno ubicado en la Aldea El Rio, Municipio San Sebastián, hoy Parroquia, Distrito San Cristóbal hoy Municipio, del Estado Táchira, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley dando cumplimiento al interés superior de los niños J.A. Y L.M.G.M.; AUTORIZA a los ciudadanos, A.G. CHACON Y M.C.M.D.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.-9.234.306 y 11.507.037 y, para que realicen todos los tramites correspondientes ante la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira, (FUNDESTA) en representación de sus hijos J.A. Y L.M.G.M., respecto a la constitución de Hipoteca a favor de FUNDESTA, sobre un inmueble ubicado en Barrio Anders E.B., sector el Hoyo, calle 5 N° 2-29, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristobal, del Estado Táchira, con los siguientes linderos: NORTE: con propiedades de T.G., mide 6,00 mts; Por el SUR con calleguela, mide 6,00 mts, , Por el ESTE, con propiedades de B.C., mide 16, 40 mts, OESTE: con propiedaes de C.G., mide 16,40 mts. por un precio de nueve millones doscientos setenta y un mil, setecientos ochenta y dos Bolivares (Bs.9.271.782,00), según se desprende del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 21, folio 1 y 2, tomo 29, de fecha 03 de mayo del 2004.

Expídase copia de la presente decisión a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Abog. M.D.V.R.A..

JUEZ DE SALA DE JUICIO Nro. 5

Abog. D.M.E.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las (9:00 a.m.) de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se archivó el expediente.

La secretaria.

Exp. Nro. 37294* Autorización para Constituir Hipoteca.

MVRA/SOL.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO Nro. 5

193° y 144°

EXPEDIENTE Nro. 37294

MOTIVO: AUTORIZACION PARA CONSTITUIR HIPOTECA

SOLICITANTE: A.J.G.C., venezolana, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.507.037, de este domicilio.

EN BENEFICIO DE: LOS NIÑOS JACSON A.G. Y L.M.G.M.

Recibido por distribución, en fecha 03 de Octubre 2005, escrito formulado por los ciudadanos A.J.G.C., y M.C.M.d.G., venezolanos, , mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.234.306 y 11.507.037, domiciliados en A.E.B., calle 5 N° 2-92, por la R.G., Municipio Torbes San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada G.J.V.R., con IMPREABOGADO N°38.697, , en el cual solicita Autorización para constituir a favor de FUNDESTA sobre un Terreno y mejoras construidas sobre el terreno ubicado en la Aldea El Rio, Municipio San Sebastián, hoy Parroquia, Distrito San Cristóbal hoy Municipiuo, sobre el cual esta construida una casa para habitación, compuesta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor,baño, lavadero, sanitario, un patio de paredes de ladrillo y techo de zinc, con los siguientes linderos: NORTE: con propiedades de T.G., mide seis metros (6 mts), SUR: con callejuela en igual medida; ORIENTE: con propiedades de B.C., mide 16 metros con 40 centímetros (16,40 mts.) OCCIDENTE: Con propiedades de C.G., en igual medida a la anterior. Dicho inmueble fue adquirido por nuestros hijos, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 21, folios 1 y 2, tomo 29 de fecha 03 de mayo del 2004

Se anexo Copia de partida de nacimiento del n.J.A. y la niña L.M.G.M.. Copia simple del documento del terreno a nombre de los niños. Copia de las cédulas de identidad. Certificación de gravamen.

En fecha 05 de octubre del 2005, se admitió la solicitud, acordándose: Oír la declaración de los niños; y de los padres; practicar avalúo al terreno y a las bienechurías señalado, para lo cual se designada al ciudadano F.G.M.; y oficiar a FUNDESTA.; Notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 05 de octubre del año 2005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

En fecha 31 de octubre del año 2005, el perito avaluador acepto el cargo

En fecha 13 de octubre, se oyeron a los niños quienes manifestaron estar de acuerdo con que su papá y su mamá soliciten el préstamo.

En fecha 02 de noviembre de 2005, el ciudadano F.G.M., consigno el avaluó practicado al inmueble en mención.

En fecha 13 de octubre de 2005, se agregaron los recaudos solicitados por Fundesta para conceder cerdito.

En fecha 21 de noviembre del año 2005, la Fiscal XV emitió opinión favorable acerca de la presente solicitud.

Cumpliéndose así, todos los requisitos exigidos en el auto de admisión, y observándose que evidentemente que los ciudadanos A.G. CHACON Y M.C.M.D.G., son los padres de los propietarios los niños J.A. Y L.M.G.M. y del Terreno ubicado en la Aldea El Rio, Municipio San Sebastián, hoy Parroquia, Distrito San Cristóbal hoy Municipio, del Estado Táchira, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley dando cumplimiento al interés superior de los niños J.A. Y L.M.G.M.; AUTORIZA a los ciudadanos, A.G. CHACON Y M.C.M.D.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.-9.234.306 y 11.507.037 y, para que realicen todos los tramites correspondientes ante la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira, (FUNDESTA) en representación de sus hijos J.A. Y L.M.G.M., respecto a la constitución de Hipoteca a favor de FUNDESTA, sobre un inmueble ubicado en Barrio Anders E.B., sector el Hoyo, calle 5 N° 2-29, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristobal, del Estado Táchira, con los siguientes linderos: NORTE: con propiedades de T.G., mide 6,00 mts; Por el SUR con calleguela, mide 6,00 mts, , Por el ESTE, con propiedades de B.C., mide 16, 40 mts, OESTE: con propiedaes de C.G., mide 16,40 mts. por un precio de nueve millones doscientos setenta y un mil, setecientos ochenta y dos Bolivares (Bs.9.271.782,00), según se desprende del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 21, folio 1 y 2, tomo 29, de fecha 03 de mayo del 2004.

Expídase copia de la presente decisión a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Abog. M.D.V.R.A..

JUEZ DE SALA DE JUICIO Nro. 5

Abog. D.M.E.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las (9:00 a.m.) de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se archivó el expediente.

La secretaria.

Exp. Nro. 37294* Autorización para Constituir Hipoteca.

MVRA/SOL.-

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