SOLICITANTE: GARCIA GARCIA DILEIMY DILEIMAR/FISCAL: FISCALIA 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO/

Número de expedienteMP21-S-2004-001856
Fecha15 Noviembre 2004
EmisorTribunal Tercero de Control
PartesSOLICITANTE: GARCIA GARCIA DILEIMY DILEIMAR/FISCAL: FISCALIA 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO/

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 15 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-001856

Vista la Audiencia Especial celebrada por este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del 2.004, en las presentes actuaciones signadas con el N0. MP21-S-2004-00 1856, nomenclatura Juris 2000, de este Tribunal, en virtud de la solicitud de entrega de vehículo hecha por la ciudadana: G.G.D.D., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.388.713, en virtud de la negativa a tal solicitud realizada por la Fiscalia 16 del Ministerio Público, según Oficio N° 15-F16-3613-04, de fecha 01 de Julio del 2.004, Expediente N0. 15-F 16-585.859; que riela al folio 2 de la presente causa, fundada dicha negativa en virtud de que el vehículo antes identificado se pudo constatar: 1.- LA PLACA VIN DEL SERIAL DE CARROCERIA, donde se lee cifra alfanumérica 8Z1SC21Z31V300554; presenta remoción y alteración en sus sistemas de fijación 2.- SERIAL DE MOTOR, donde se lee la cifra la cifra alfanuméricana 4VV315988, se encuentra ALTERADO, 3.- EL SERIAL DE SEGURIDAD (FCO) S10467, se encuentra INDUBITADA, PIEZA INCORPORADA, de acuerdo a la experticia practicada por los expertos en vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Comando de la Guardia Nacional y el Cuerpo Técnico de transito y Transporte Terrestre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo: 311 del Código Orgánico Procesal Penal , es por ello que revisadas como han sido las presentes actuaciones y con vista a la Certificación en las Actas de las Experticias originales presentadas en esta Audiencia por la vindicta pública y la exposición hecha en la Audiencia en cuestión por el solicitante: G.G.D.D., ya identificada, a través de su abogado asistente, el profesional del derecho: WANYER PEREZ, para decidir, tal como se acordó en la mencionada Audiencia, este Tribunal Observa:

Que rielan a los folios: 4 al 8 rielan fotostato de Documento de Compraventa celebrado entre el ciudadano: G.E.S.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.750.955, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano: G.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.843.402, y la ciudadana: DILEIMY DILEMAR G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.388.713, de un vehículo con las características siguientes: PLACA: JAC26F, SERIAL DE CARROCERIAS 8ZSC21Z31V300554, SERIAL DEL MOTOR: 31V300554, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2.001, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, DESTINO: USO PARTICULAR, debidamente Autenticado en fecha 02 de abril del 2.004, bajo el N° 49, Tomo: 56, de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, Catia, así como los instrumentos que acreditan la representación del vendedor.

Que a los folios: 10 al 21 rielan Documento de compraventa celebrado entre la ciudadana: M.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.537.823, procediendo en el carácter de Gerente de Operaciones de SEGUROS MERCANTIL, C.A., y el ciudadano: G.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.843.402, cuyo vehículo vendido pertenece a su representada en virtud de la subrogación de derechos que efectuó G.R.G.D.A., documento este de compra venta que quedó debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 14 de Enero del 2.004 bajo el N° 24, Tomo: 07.

Que al folio 14 al 16 vuelto riela Documento de Subrogación de Derechos celebrados entre SEGUROS MERCANTIL C.A., y la ciudadana G.R.G.D.A., ya identificada, el cual quedó debidamente Autenticado bajo el N° 25, Tomo: 109, de los libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay, Municipio Girardot, del Estado Aragua, en fecha: 26-12-2.001.

Que al folio 17 vuelto, riela en fotostato, Certificado de Registro de Vehículo N0. 2716656, de fecha trece (13) de Octubre del 2.000, a nombre de la ciudadana: G.D.A.G.R., C.I. N0. V- 3.639.454, anterior propietario del vehículo objeto de la presente solicitud, quien subroga sus derechos en la forma ut supra descrita.

Que al folio 20 riela fotostato de Factura N°934, de fecha 05-07-2000, expedida por MULTISERVICIOS “LAS MERCEDES”, C.A., RIF J-30417682-1, a nombre del ciudadano: G.S., por la venta de un MOTOR USADO DE CHEVROLET CORSA, SERIAL N° 4VV315988, tal como se describe en la misma.

Que rielan a los folios: 34 al 68 vuelto, los documentos ut supra descritos, que fueron consignados en la Audiencia por la vindicta pública a effectus videndi, para su certificación y devolución al mismo, acompañados de la documentación siguiente:

  1. - Cinco (05) impresiones Fotográficas del vehículo objeto de la presente solicitud.

  2. - Oficio N° 9700-0251506, de fecha 26 de abril de 2004, mediante el cual es remitida por la Dirección de Criminalistica Identificativa Comparativa Departamento de Experticias de Vehículos Área Capital, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Experticia N° 257 de fecha 15/03/04, practicada al vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL, PLACAS: JAC-26F, de igual fecha, realizada por los expertos: J.I. y Y.V., expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos a la División de Investigación de Vehículos de la cual se trascribe lo siguiente:

MOTIVO:

Realizar experticia en el serial de: Carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones.

EXPOSICION:

A los efectos se procedió a la inspección de un vehículo que se encuentra en El Estacionamiento de Experticias de Vehículos, reuniendo las siguientes características:

CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET MODELO: CORSA

COLOR: AZUL AÑO: 2.001 TIPO: COUPE

USO: PARTICULAR PLACAS: JAC-26F

SERCIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z31V300554

SERIAL DE MOTOR: 4VV315988.

PERITAJE:

De conformidad con el pedimento formulado constatamos que él (los) seriales de: La chapa identificadota del serial de la carrocería, donde se lee la cifra: 8Z1SC21V300554, se encuentra SUPLANTADA, ya que el sistema de fijación (Remaches), no son los utilizados por la Planta Ensambladora, Vista esta irregularidad, procedimos a verificar la cifra de seguridad FCO, donde se lee la cifra: S10467, LA CUAL SE ENCUENTRA ORIGINAL e incorporada ala resto de la carrocería, mediante un cordón de soldadura eléctrica. El vehículo en estudio posee un motor: 4VV315988, FALSO, ya que la configuración de los dígitos que la componen no son los utilizados por la Planta Ensambladora.

Que al folio 51 vuelto, riela EXPERTICIA N0. CO-LC-DF-04/0882, de fecha 01 de Junio del 2.004, realizada por los expertos: M.A.P.G. y E.R.P.P., titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.011.576 y 15.811.165, respectivamente, adscritos a la GUARDIA NACIONAL, COMANDO DE OPERACIONES, LABORATORIO CENTROL, DIVISION DE FISICA, DIRECCION, CARACAS, al vehículo objeto de la presente Solicitud, en la cual se concluye lo siguiente:

“CONCLUSIONES:

-Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z31V300554 (INDUBITADO) CHAPA SUPLANTADA.

- Serial del motor: N°: 4VV315988 (INDUBITADO), perteneciente al vehículo recuperado y entregado placas: WAH33C.

- Factory Control Company (FCO) N°: S10467 (INDUBITADO), pieza incorporada.

Celebrada la Audiencia en tal oportunidad se le cedió la palabra al Fiscal quien expuso:

narró los hechos que dieron lugar a la presentación ante el Tribunal de la presente solicitud y ratifico en este acto el oficio en el cual se declara IMPROCEDENTE la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana DILEIMY DILEIMAR G.G. por cuanto de las experticias efectuadas al mismo arroja como resultado seriales de carrocería, serial de motor y serial de seguridad alterados, en virtud de ello ratifico la negativa de ser entregado el mencionado vehículo y pongo a la vista del tribunal en este acto de las actuaciones mencionada

Por su parte la solicitante: DILEIMY DILEIMAR G.G., al intervenir en la Audiencia expuso:

A mi me detienen y verifican todas esas alteraciones yo no sabía nada, en ese vehículo estan todos mis ahorros, yo acudo a usted para ver si por favor me pueden devolver mi vehículo por que es el medio con el que me desenvuevo en mi trabajo de verdad que yo no sabía ese problema yo hice todo lo que me solicitaron para poder lograr que me devuelvan el vehículo, es todo.

En ese mismo su abogado asistente, el profesional del derecho WANYER PEREZ, expreso:

quien narro brevemente sus alegatos solicitando: esta demostrado en autos que mi representada es compradora de buena fe, mi asistida no tenía conocimiento de ese problema que tenía el carro y humildemente viene al Tribunal a solicitar la posibilidad de devolverle el vehícuo, en este caso no existe ningún tercero solicitando el vehíuclo ni se encuntra solicitado como robado, por lo que solicito al tribunal de confromidad con el artículo 311 del COPP, la entrega en calidad de depósito comprometiéndose mi asistida a presentarlo.

Vista la exposición de la solicitante y de su abogado asistente, interviene nuevamente la vindicta público y expreso:

Esta representación fiscal no se opone a esta entrega en calidad de deposito siempre que se acuerda con la condición y la advertencia que no puede ser enajenado de ninguna forma, tomando en cuenta que el vehículo no ha sido solicitado por tercero alguno, y que deberá presentarlo si esta representación fiscal lo requiere para realizar alguna investigación.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones en la forma up supra descrita y una vez oídas las partes en la forma ut supra trascrita, se hace necesario a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano: DILEIMY DILEIMAR G.G.; venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N0. V- 14.388.713; señalar lo dispuesto en los Artículos: 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 10 y 13 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, los cuales son del contenido siguiente:

ARTICULO: 311.- El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

ARTICULO: 312.- “Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.”

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.”

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”

ARTICULO: 10.- “Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por estas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.”

El jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público..

En consecuencia con vista al contenido de las normas transcritas y de lo que se desprende de las presentes actuaciones, así como de la documentación consignada tanto por el solicitante, como por la vindicta publica, se puede apreciar que el vehículo objeto de la presente solicitud suficientemente identificado, tal como se desprende de la información recabada con relación al mismo que han sido consignada en la Audiencia no se evidencia la existencia de constancia alguna con relación su la verificación por el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL), si el mismo presenta presenta registro o solicitud alguna, por la presunta comisión de los delitos de HURTO o ROBO, ni cualquier otra solicitud, lo cual es de vital importancia a los fines de poder emitir un pronunciamiento completo con respecto a tal solicitud, habida cuenta, las irregularidades que el mismo presenta tal como se evidencia de las experticias realizadas por los Organismos de Investigación tal como el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, como por la Guardia Nacional, las cuales fueron up supra indicadas alteraciones en las partes y seriales a las cuales se refieren tales experticias, las cuales no guardan relación con los pertenecientes a la ensambladora, no obstante, se debe tomar en cuenta la buena fue del solicitante, con vista a lo que a ese respecto dispone el Artículo: 789 del Código Civil , que es del tenor siguiente:

La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición.

Asimismo, el Artículo: 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa lo siguiente:

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Es por ello, que en fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente hechos, esta Juzgadora, por cuanto, se evidencia que efectivamente el vehículo solicitado por la ciudadana DILEIMY DILEIMAR G.G., pareciera que no se encuentra solicitado por tercero alguno ni se encuentra inscrito en los registros de vehículo solicitados, llevando por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), por cuanto, tal información no ha sido recabada por la vindicta publica, y por ende, consignada en los autos, en consecuencia y vista la no oposición del fiscal del Ministerio Público esta Juzgadora considera procedente de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a las normas ut supra trascrita, hacer la ENTREGA DEL VEHICULO solicitado en CALIDAD DE DEPOSITO con la obligación de presentarlo a la autoridad cada vez que se le requiera, así mismo se acuerda oficiar a SIPOL a los fines de que informe a este Tribunal cualquier solicitud que posea en los registros de esa institución ese vehículo. Se ordena la emisión del oficio al estacionamiento TURMERITO Sector Las Mayas Distrito Capital para que proceda a la entrega del vehículo a la ciudadana DILEIMY DILEIMAR G.G.. Quedan notificadas las partes y se reserva este Tribunal el lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del auto fundado. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVO.

Esta Juzgadora evidencia que efectivamente el vehículo solicitado por la ciudadana DILEIMY DILEIMAR G.G. no se encuentra solicitado por tercero alguno ni se encuentra en los registros de vehículo solicitados, en consecuencia y vista la no oposición del fiscal del Ministerio Público esta Juzgadora considera procedente de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la ENTREGA DEL VEHICULO del vehículo solicitado en CALIDAD DE DEPOSITO con la obligación de presentarlo a la autoridad cada vez que se le requiera, así mismo se acuerda oficiar a SIPOL a los fines de que informe a este Tribunal cualquier solicitud que posea en los registros de esa institución ese vehículo. Se ordena la emisión del oficio al estacionamiento TURMERITO Sector Las Mayas Distrito Capital para que proceda a la entrega del vehículo a la ciudadana DILEIMY DILEIMAR G.G.. Quedan notificadas las partes y se reserva este Tribunal el lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del auto fundado. Notifíquese a las parte cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. F.E.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. O.B..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. O.B..

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