Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de noviembre de 2011

Años: 201 y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013268

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo marca chevroleth, modelo: C-10, uso particular, tipo PICK-UP, color Gris, placas No porta, clase Camioneta respecto al cual aduce propiedad el ciudadano GARZON MEJIAS L.H., Cédula de Identidad Nº 4.735.002, debidamente asistido de abogado O.R.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.693.- Este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 3 del asunto cursa denuncia formulada por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS, en fecha 28/05/2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barquisimeto Grupo de Trabajo de Investigaciones de Vehículos, expediente I-140.565, por el ciudadano L.H.G.M., Cédula de Identidad Nº V- 4.735.002, quien entre otros particulares señalo que Comparece con la finalidad de denunciar que dejo estacionada su camioneta en la calle 37 con carrera 25 frente a la Farmacia Olimpo de la ciudad de Barquisimeto, y cuando fue a buscarla ya no estaba, hecho que ocurrió el día 27/05/2009, a las 9:00 de la noche, indicando que las características del vehiculo de su propiedad son las siguientes: MARCHA CHEVROLETH, MODELO: C-10, TIPO: PICK UP, CLASE CAMIONETA, AÑO 1980, COLOR: BEIGE Y MARRON, PLACAS 219-GBN (DATOS TOMADOS DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO).-

Al folio 25 del presente asunto penal cursa Acta de Entrevista formulada en fecha 07/07/2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Sub Delegación Barquisimeto correspondiente a declaraciones formuladas por el ciudadano GARZON MEJIAS L.H., Cédula de Identidad Nº 4.735.002, respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se llevo a cabo la recuperación del vehiculo sobre el cual adujo su propiedad, el cual inicialmente fuere denunciado como hurtado, señalando entre otras circunstancias que: el día 28/05/2009, fue despojado de su camioneta en la calle 37 con carrera 25 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, y ocho (8) días después iba transitando por la vía el Cují, sector A.B., viendo la camioneta abandonada a un lado de la carretera, por lo que se acerco y al revisarlo con constato que efectivamente era su camioneta, pero estaba algo desvalijada, pudiéndola prender por lo que se la llevo a su casa, y después comenzó a realizar los tramites correspondientes.-

Del folio 26 cursa Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-140-0709, de fecha 07/07/2009 por el Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, practicado a un vehiculo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR GRIS, TIPO PICK-UP, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, y en la experticia practicada se concluye:

1) La Chapa identificadora de la carrocería se encuentra SUPLANTADA.-

2) El serial del chasis es FALSO, se efectúo el proceso químico de activación de seriales y mediante la aplicación de los generadores de caracteres borrados sobre metal (Acido Nítrico y Fry) no se logro obtener el serial original.

3) El serial de motor es ORIGINAL.

En los folios 30, 31 Y 32 cursa Informe de Reconocimiento Mecánico y Diseño, de fecha 09/10/2009, suscrita por el Cabo/ 1ero. C.J.D., Cédula de Identidad Nº 11580.169, adscrito a la Oficina de Vehículos de la Sección de Investigaciones de la U.E.C.T.V.T.T.Nª 51 LARA, en el cual se practica un reconocimiento de vehiculo Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, sin Placas, Uso Carga, Marca: Chevrolet, Modelo C-10, Año 1980, Color Gris Fondo, en el que se concluye lo siguiente:

1) Posee la chapa de serial carrocería, en cuanto a ubicación, material, fijación e impresión Original de planta ensambladora.-

2) Del serial chasis, no se logro determinar su originalidad, por cuanto un proceso de trabajo anterior encontrado evidenciado por el oxido resultante, causo efectos de desgaste sobre el área y la impresión; y en ese sentido tampoco procedió el reactivo.-

3) Posee cambio de motor con serial Original.-

4) Mecánicamente el vehiculo fue ubicado con características de proceso de “reparaciones”.-

En los folios 34, 35, 36 Y 37 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 21/11/2009, suscrita por los expertos SM/2 J.F.G., Cédula de Identidad Nº 12.709.643 Y SM/2 E.L.A., Cédula de Identidad Nº 12.090.159, Expertos designados por la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual se practico al vehiculo Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, sin Placas, Uso Carga, Marca: Chevrolet, Modelo C-10, Año 1980, Color Gris Fondo, Serial de Carrocería CCD14AV217384, SERIAL DE MOTOR 1D1256685, en el que se concluye lo siguiente:

1) El serial de carrocería CCD14AV217384, el cual se encuentra SUPLANTADO.

2) El de chasis CCD14AV217384, se presenta signos físicos de alteración y al ser sometido al proceso de restauración de seriales no se observó aflorar ningún otro serial o digito dada la profundidad del daño causado en la superficie del metal.

3) El serial de motor 1D1256685, se encuentra original.-

Cursa al folio 17 del presente asunto Experticia de Autenticidad de fecha 12/06/2009, signada con el Nº 9700-127-GTD-2032-09, de fecha 12/06/2009 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Departamento Criminalistica Delegación Lara, Grupo de Trabajo de Documentología, practicado el Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el Número 26868625 (CCD14AV217384-1-2) a nombre de E.P.R., Cédula o Rif. V 12603859, suministrado como material dubitado es: AUTENTICO.-

Cursa a los folios 43, 44, 45 Y 46 documento remitido en copia certificada por la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, en fecha 12/08/2011, autenticado en la mencionada notaria en fecha 29 de abril de 2008, inserto bajo el Nº 54, tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada notaria, mediante el cual el ciudadano E.P.R., Cédula de Identidad Nº 12.603.859, da en venta al ciudadano H.G.M., Cédula de Identidad Nº 4.735.002, un vehiculo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV217384, PLACA 219GBN; MARCA chevroleth, serial motor: CAV217384, MODELO C-10, AÑO 1980, COLOR BEIGE Y MARRON, CALSE CAMIONETA, TIPO PICKUP, USO CARGA.-

En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , de allí que quien Juzga demostrada la propiedad legitima del vehiculo por el ciudadano GARZON MEJIAS L.H., Cédula de Identidad Nº 4.735.002, con la tradición legal correspondiente al documento de venta autenticado en fecha 29 de abril de 2008, inserto bajo el Nº 54, tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, del vehiculo SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV217384, PLACA 219GBN; MARCA chevroleth, serial motor: CAV217384, MODELO C-10, AÑO 1980, COLOR BEIGE Y MARRON, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, USO CARGA, el cual le fuere hurtado al solicitante conforme se evidencia de denuncia formulada por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS, en fecha 28/05/2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barquisimeto Grupo de Trabajo de Investigaciones de Vehículos, expediente I-140.565, por lo que se ACUERDA hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo objeto de la solicitud al ciudadano GARZON MEJIAS L.H., Cédula de Identidad Nº 4.735.002, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, toda vez como se indico fue entregado en calidad de deposito debido a que de las experticias practicadas pudo determinarse que el serial de la carrocería se encuentra SUPLANTADO, según EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 21/11/2009, de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana.-.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GARZON MEJIAS L.H., Cédula de Identidad Nº 4.735.002, del vehiculo con las siguientes características SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV217384, PLACA 219GBN; MARCA chevroleth, serial motor: CAV217384, MODELO C-10, AÑO 1980, COLOR BEIGE Y MARRON, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, USO CARGA, en el que según experticia de reconocimiento legal, de fecha 21/11/2009, de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, se indican que el vehiculo actualmente presenta SERIAL DE MOTOR 1D1256685, COLOR GRIS, PLACAS NO PORTA.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial Concordia de la ciudad de Barquisimeto, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV217384, PLACA 219GBN; MARCA chevroleth, serial motor: CAV217384, MODELO C-10, AÑO 1980, COLOR BEIGE Y MARRON, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, USO CARGA, y en el que según experticia de reconocimiento legal, de fecha 21/11/2009, de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, se indican que el vehiculo actualmente presenta SERIAL DE MOTOR 1D1256685, COLOR GRIS, PLACAS NO PORTA, al GARZON MEJIAS L.H., Cédula de Identidad Nº 4.735.002.- Tercero: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, a los fines que sea excluido del sistema el requerimiento del vehiculo SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV217384, PLACA 219GBN; MARCA chevroleth, serial motor: CAV217384, MODELO C-10, AÑO 1980, COLOR BEIGE Y MARRON, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, USO CARGA, en virtud de haberse hecho la entrega del vehiculo en referencia a la victima solicitante.-Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. W.A.

LA SECRETARIA.

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