Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Junio de 2004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000660

ASUNTO : IP11-S-2004-000660

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por la ciudadana: GAYLE N.O.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.614.761, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio C.Y.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.10.613.947, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.294, en el cual solicita la entrega material de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: PLACA. ABI-52T, TIPO. SPORT-WAGÓN, MODELO .EXPLORER AUT.4P, SERIAL DEL MOTOR. YA12935, SERIAL DE CARROCERIA. 8XDZU17E6Y8A12935, MARCA. FORD, AÑO. 2000. COLOR. VERDE, USO. PARTICULAR, CLASE. CAMIONETA, la cual le pertenece tal y como se evidencia del Documento de Compra-Venta, efectuado entre los ciudadanos: GIUSEPPE MURENA Y GAYLE N.O.G., de fecha 10 de Julio de 2002, el cual fue objeto de hurto acaecido en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autóno Carirubana, en fecha 16 de Marzo del 2004, y recuperada el día 17 de Marzo del 2004, por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, solicitud que hace de conformidad a lo previsto en el 311, del Código Organico Procesal. @ Esta juzgadora a lo efectos de decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones a saber: En fecha 04-06-2004, fue recibido en este despacho ordenándose acumular dicha solicitud con el asunto Principal, IP11-S-2004-000660, el cual cursa por ante este Despacho por la presunta comisión del delito de Aprovechamineto de Cosas Provenientes del delito, teníendose a la vista para proveer. - Se Observa en la solicitud formulada por la ciudadana: GAYLE N.O.G., de fecha 15-04-2004, que manifiesta ser propietaria de dicho vehículo , tal y como se evidencia del Documento de compra-venta, y que riela del folio 36-55, del asunto Principal y 80 -81, de la solicitud. De la Experticia de Reconocimiento legal, efectuada por el Cuerp De Investigaciones Cientícas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, que riela al folio 57, del asunto Principal se evidencia lo sigiuente: "...., 1.- Chapa Identificadora de la puerta del chofer, original en cuanto a lámina y troquel, SUPLANTADA, por medio de remaches comunes.- 2.- Chapa Identificadora del Tablero Original en cuanto a láminas y troquel SUPLANTADA, por medio de remaches comunes. 3.-Chapa Identificadora ubicada en el comprtimiento del motor costado derecho, original en cuanto a lámina y Troquel, SUPLANTADA, ya que la misma se encuentra adherida por medio de soldadura común. 4.- Mediante la aplicación del Generador de Caracteres Borrados en metal sobre la superficie del corta fuego, se obtuvo la cifra 8XDZU17E6Y8A12935, de los datos consultados a SIIPOL, Punto Fijo, dió como resultado que el mismo aparece como Vehículo Robado Solicitado, según causa G-699.481, de fecha 16 de marzo de 2004. Así mismo observa el tribunal que en la causa antes señalada, aparece como victima la ciudadana, GAYLE N.O.G., a quien en fecha 16, de Marzo le fuera hurtado dicho vehículo. A los folios (83-90) corre inserto en el asunto penal Experticia de Reconocimiento practicada por la Guardia Nacional, Comando Regional 04, Destacamento 44, Primera Compañía, de fecha 22, de Junio de 2004, del cual se evidencia lo siguiente: El serial de carrocería FUE DESINCORPORADO. El serial Dash Panel AJU3WP16702, fue suplantado. El Serial Identificativo del Chasis Y8A12935, FUE DESVASTADO. El serial Front Body, 16702 FUE SUPLANTADO, de la consulta al (SICODA) enlace (MINFRA-SIPOL) dando como resultado que dicho vehículo se encuentra solicitado, por la delegación del C.IC.PC., del Estado Falcón, relacionado con la causa G-299489, de fecha 16 de Marzo de 2004. @ Ahora bien el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte establece lo siguiente: " El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13-08-200, en sentencia Nro. 01-0575, con penencia del Magistrado Antonio García García, el siguiente criterio: ".... en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la ivestigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional." (subrayado y negritas del Tribunal) . El solicitante ha consignado en la causa, copia certificada, de la documentación, mediante la cual acredita su caracter de propietario de dicho vehículo de manera legal, según se desprende del Documento de Compra Venta, debidamente notariado en la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Estado Falcón, quedando inserto bajo del N°.17 Tomo 36, de los libros de Autenticaciones llevado por ese Despacho. Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal como lo establece el artículo 115, de la Costitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia es decir en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311, Ejusdem. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: PLACA. ABI-52T, TIPO. SPORT-WAGÓN, MODELO .EXPLORER AUT.4P, SERIAL DEL MOTOR. YA12935, SERIAL DE CARROCERIA. 8XDZU17E6Y8A12935, MARCA. FORD, AÑO. 2000. COLOR. VERDE, USO. PARTICULAR, CLASE. CAMIONETA, a al ciudadana: Gayle N.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.614.761, Dicho vehículo será entregado en GUARDA Y CUSTODIA, es decir en depósito a disposición de la Físcalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado cuando ese despacho fiscal así lo requiera. No pudiendo enajenar o gravar el vehículo en cuestión. Y Así Se Decide. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Nazaret, donde se encuentra depositado dicho vehículo, alos efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y lévantese el Acta de Compromiso respectiva.

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog.Glaiza Reyes

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