Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: JANKY G.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.240.668, domiciliado en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: A.M.P., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.561

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7993 - 2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por el ciudadano JANKY G.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.240.668, domiciliado en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.M.P., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, en la cual manifiesta que: “Es el caso ciudadano, que hace 15 años, contraje matrimonio civil con la ciudadana B.M.B. Rangel… por ante le P.d.M.G.d.H.d.E. Táchira… Ahora bien, por errores materiales e involuntarios la funcionaria competente al escribir mi nombre me identifico como YANKY; cuando lo correcto es JANKY, error este que afecta tramites de ley que me urgen….”

Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

  1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 22, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

  2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 621, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

    Por auto de fecha 21 de Mayo de 2.008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

    Por auto de fecha 05 de Junio de 2.008, se Libró Oficio N° 1113 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Corre al folio 22, diligencia de fecha 20 de Junio de 2.008, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1113 de fecha 05 de Junio de 2008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario F.P..

    En el lapso concedido en el auto de admisión, la parte solicitante no presento pruebas.

    El Tribunal para decidir observa:

    El artículo 501 del Código Civil, establece:

    “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

    Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

    II

    DEL ANÁLISIS PROBATORIO

    El ciudadano JANKY G.V.M., asistida por la abogada en ejercicio A.M.P., plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción de su nombre ya que aparece como YANKY cuando a decir del solicitante lo correcto es JANKY.

    Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  3. - Presenta la parte solicitante copia certificada del Acta de Matrimonio N° 22 expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 05 de Marzo de 1993, en la cual se observa que el nombre del solicitante aparece escrito como YANKY, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Presenta la parte solicitante copia certificada del Acta de Nacimiento N° 621 expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 24 de Febrero de 1970, en la cual se observa que el nombre de la solicitante aparece escrito como JANKY, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 22 emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la cual se desprende que el nombre del solicitante es YANKY, cuando lo correcto JANKY; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por el ciudadano JANKY G.V.M., plenamente identificado en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Matrimonio traída a los autos en Copia certificada, signada con el N° 22 emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 05 de Marzo de 1993, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, que el primer nombre del solicitante es JANKY con “J”.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevadas por el Registro Civil del Municipio G.d.H.d.E.T., y en el libro de copias de Registro Civil de Actas de Matrimonio que lleva el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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