Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 16 de Junio de 2011

Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003255

ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE DEPÓSITO:

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano: GENDRYS A.L.P., Cédula de identidad Nº V- 10.766.489; en la cual requiere que le haga entrega del vehiculo: MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1987, MODELO: F-150, PLACAS 49ª-LAK, COLOR: BLANCO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF1HY12165; este Tribunal para a decidir observa:

El presente caso se inició en fecha 31 de enero de 2011, cuando funcionarios SM/2da CHIRINO P.V., SM/3RA C.L.M., SM/3RA ARMARIO ARRIECHI RICHARD, adscritos al segundo pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No. 47 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, dejan constancia que siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana del día 12 de enero de 2011, salió la comisión con la finalidad de instalar punto de control fijo en el puesto de tránsito terrestre del rodeo, cuando visualizaron un vehiculo con las siguientes características: MODELO: FORD, COLOR: BLANCO, TIPO: CAMIONETA, PLACAS: 49A-LAK, en donde se le indico al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una revisión a la documentación personal, y verificación de los seriales del vehiculo, quien mostró una cedula de identidad con su fotográfica y con el nombre de L.P.G.A., Cedula de Identidad Nº 10.766.489, quien manifestó ser el propietario del vehiculo mostrando una fotoscopia del documento de compra venta del vehiculo MARCA: FORD, MODELO F-150, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK-UP, PLACAS:49A-LAK, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1HY12165, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, AÑO 1987, una vez verificada toda la documentación personal del ciudadano responsable del vehículo, se procedió a efectuarle una inspección corporal a los seriales identificadores del mismo, y se pudo dictaminar que los seriales del vehiculo se encuentra en su estado original, igualmente se observo la estructura del diseño y mecánica fue modificada un 70 por ciento, método no usual por la planta ensambladora FORD DE VENEZUELA. Para el año de fabricación colocando piezas de año 1993, trompa, Caravaca, tablero, asiento, motor y no presenta la mologación por el INTTT por cambio efectuado al vehiculo, motivo por el cual se procedió a informarle al ciudadano conductor y responsable de las irregularidades que sufría su vehículo y a su traslado con su conductor hasta la sede del Estacionamiento del Destacamento No. 47 del Comando Regional Nº 4, en el que procedió a realizarle la respectiva experticia de reconocimiento de seriales, y a establecer vía telefónica al Sistema Integrado de Información Policial C.I.C.P.C solicitando información del serial de carrocería y placas del vehiculo quien informo que el referido vehiculo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del país, una vez obtenida la información se efectuó llamada telefónica a la Fiscalía Nº 5 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y de guardia para la fecha girando instrucciones que se practicaran la diligencias necesarias y urgentes y boleta de retención del vehiculo.-

En fecha 12/04/2011, la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico remite asunto fiscal signado con el Nº KP01-P-2011-0284-11, en el que cursan los siguientes documentos:

• Certificado de Registro de Vehiculo Nº 26576269 otorgado a: J.A.H.H., Cédula o RIF: V07416217. Sobre el vehiculo MARCA: FORD, PLACAS 49ALAK CLASE: CAMIONETA, MODELO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF1HY12165. AÑO: 1987, USO: CARGA SERIAL DE MOTOR: I 6 CIL. (folio 50)

• Documento suscrito ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 20/02/2008, inserto bajo el Nº 24, Tomo 25, de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaria, en la cual el ciudadano J.A.H.H., C.I. V- 7.416.217, y el ciudadano F.A.C.A., Cédula de Identidad Nº 16.643.433, en el que se realiza la venta de un vehiculo CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO PICK UP, AÑI 1987, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF1HY12165, SERIAL DE MOTOR I 6 CIL, PLACAS 49ALAK (folios 52 y 53).-

• Documento suscrito ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 26/02/2009, inserto bajo el Nº 18, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaria, en la cual el ciudadano el ciudadano F.A.C.A., Cédula de Identidad Nº 16.643.433, otorga Poder Especial a la ciudadana S.M.C.P., Cédula de Identidad Nº V- 7.410.114, quedando facultada para realizar las diligencias necesarias para la venta del vehiculo CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO PICK UP, AÑI 1987, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF1HY12165, SERIAL DE MOTOR I 6 CIL, PLACAS 49ALAK, F.A.C.A., propiedad del ciudadano antes identificado.- (folios 54 y 55)

• Documento suscrito ante la Notaria Publica de Carora del Estado Lara, de fecha 31/07/2009, inserto bajo el Nº 32, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaria, en la cual la ciudadana S.M.C.P., C.I. V- 7.410.114, actuando en representación del ciudadano F.A.C.A., Cédula de Identidad Nº 16.643.433, en v.d.P.E., realiza la venta al ciudadano GENDRYS A.L.P., Cédula de Identidad Nº V- 10.766.489, el vehiculo CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO PICK UP, AÑI 1987, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF1HY12165, SERIAL DE MOTOR I 6 CIL, PLACAS 49ALAK, F.A.C.A..- (folios 48 y 49)

• Factura Nº 00000211, de fecha 08/07/2010, MOTOR FORD 302 S/ CAJA USADA P/REP, de la Empresa GODOY MOTOR´S C.A.

• Factura Nº 2220, de fecha 04/02/1998, MOTOR de FORD 8 cilindros usado para reparar con Caja C-6, Garantía Estándar que al rectificar no pase de 030; tropa con Care Vaca de Ford Bronco usada año 1993, Importadora de Motores CARMOTORS, C.A.

Se realiza Experticia de Reconocimiento CR4-D47-1RA, CIA-SEV-NRO F-051, de fecha 02/09/2010 practicada por el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticias de Vehículos, MARCA: FORD, MODELO F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA AJF1HY12165, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, AÑO 1987, PLACAS 49A-LAK. (folios 25 y 32), arrojando como resultado lo siguiente:

  1. EL SERIAL DE CARROCERIA (DAHAS PANEL). ORIGINAL

  2. EL SERIAL DE CARROCERÍA PLACA BODY. ORIGINAL

  3. LAS PLACAS MATRICULAS 49A-LAK. ORIGINALES

  4. EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA ACTUALMENTE SOLICITADO.

  5. PRESENTA MODIFICACIÓN DISEÑO Y MECANIA.

En fecha 03 de marzo 2011, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado (13-F6-284-11), niega la entrega del vehiculo descrito con anterioridad, en razón que según la Experticia Nº CR4-D47-1RA-CIA-SEV-NRO 1237 de fecha 07 de febrero, realizada por los funcionarios expertos SM/2DO CHIRINOS P.V., SM/3RA ARMARIO ARRIECHI RICHARD, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Sección y Experticia de Vehiculo, suscribieron como que: EL SERIAL DE CARROCERIA (PLACAS DAHAS PANEL), ubicada en la parte inferior de la puerta del lado izquierdo del conductor esta fijada con dos remaches lo que permite determinar que se encuentra SUPLANTADA, en la estructura de DISEÑO Y MECANICA AÑO 1993, fue modificada en 70% y no presento la Mologación por el cambio efectuado al vehiculo.-

Ahora bien, ciertamente de las referidas actuaciones como de la experticia realizada al vehículo en cuestión, se observa que el mismo presenta una series de irregularidades, las cuales no nos permiten una identificación TOTAL de las características que individualizan el tanta veces mencionado vehículo, ya que se determinó que tanto la chapa de PRESENTA MODIFICACIÓN DISEÑO Y MECANIA, siendo modificada en un 70%, método no usual por la planta ensambladora FORD DE VENEZUELA, sin embargo no debe esta Juzgadora, tomar un criterio restrictivo del resultado de las mismas, ya que violentaría flagrantemente, el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el reclamante demostró, ser Poseedor Legitimo del bien, quedando establecido de la tradición legal de los documentos traídos en actas a saber: 1) Certificado de Registro de Vehiculo Nº 26576269 otorgado a: J.A.H.H., Cédula o RIF: V07416217. 2) Documento suscrito ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 20/02/2008, inserto bajo el Nº 24, Tomo 25, de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaria, en la cual el ciudadano J.A.H.H., C.I. V- 7.416.217, vende al ciudadano F.A.C.A., Cédula de Identidad Nº 16.643.433, un vehiculo; 3) Documento suscrito ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 26/02/2009, inserto bajo el Nº 18, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaria, en la cual el ciudadano el ciudadano F.A.C.A., Cédula de Identidad Nº 16.643.433, otorga Poder Especial a la ciudadana S.M.C.P., Cédula de Identidad Nº V- 7.410.114, quedando facultada para realizar las diligencias necesarias para la venta del vehiculo. 4) Documento suscrito ante la Notaria Publica de Carora del Estado Lara, de fecha 31/07/2009, inserto bajo el Nº 32, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaria, en la cual la ciudadana S.M.C.P., C.I. V- 7.410.114, actuando en representación del ciudadano F.A.C.A., Cédula de Identidad Nº 16.643.433, en v.d.P.E., realiza la venta del vehiculo al ciudadano GENDRYS A.L.P., Cédula de Identidad Nº V- 10.766.489, y acatando la Sentencia N° 1544-130801-01, de fecha 13 de Agosto del 2001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.” criterio vinculante por demás para los Tribunales de País, aplicable al caso de marras, y por cuanto el vehículo en reclamo NO se encuentra solicitado por ningún hecho delictivo según el Sistema de Información Policial, aunado al tiempo de la posesión pacifica y reiterada que mantuvo hasta al día de la retención por parte de funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Urbana del estado Lara, del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, donde se evidencia que mantenía dominio y posesión del bien, circunstancias estas conforme al criterio razonable para estimar que el ciudadano GENDRYS A.L.P., Cédula de Identidad Nº V- 10.766.489, es poseedor legitimo del bien, por todas estas consideraciones legales y jurisprudenciales, se hizo necesario el análisis a la documentación que revela en la presente caso la documentación que comprueba los derechos de propiedad y posesión siendo medios lícitos y valorables por esta Juzgadora, con lo cual se determina la condición de adquirente de buena fe por parte del solicitante.

Por otra parte, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, es por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho hacerle la entrega del vehiculo en calidad Depósito, GENDRYS A.L.P., Cédula de Identidad Nº V- 10.766.489, QUEDANDOLE EXPRESAMENTE PROHIBIDO REALIZAR CUALQUIER ACTO DE DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO ENTREGADO EN DEPOSITO, NO PUDIENDO VENDERLO, NI ARRENDARLO, NI ENAJENARLO, NI GRAVARLO, NI DARLO EN GARANTÍA, NI REALIZAR NINGUN OTRO ACTO SEMEJANTE QUE COMPORTE DISPOSICIÓN, asimismo tiene la obligación de presentarlo al tribunal o Fiscalía del Ministerio Público cada vez así lo requieran.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: GENDRYS A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.766.489, y de este domicilio, por haber acreditado su titularidad sobre el mismo, quedando obligado, a no realizar transacción alguna con el citado bien y a colocarlo a disposición de este Tribunal y del Ministerio Público cuando así lo requieran. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA C.A, ubicado en EL KILOMETO 9, VÍA Quibor de Barquisimeto del Estado Lara, con el objeto de que proceda hacer efectiva la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA AJF1HY12165, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, AÑO 1987, PLACAS 49A-LAK, al mencionado ciudadano EN CALIDAD DE DEPÓSITO. Tercero: TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, una vez fenecido el lapso de apelación del autos respectivo, previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control No.9

Abg. W.C.A.P.

La Secretaria.

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