Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhabilitación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 24 de Octubre de 2011, en el proceso de inhabilitación del ciudadano S.L.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.637.340, domiciliado en el Municipio Escuque del Estado Trujillo, incoado por el ciudadano J.D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.763.797, del mismo domicilio, representado por el abogado J.N.S., inscrito en Inpreabogado bajo el número 16.009; proceso que se tramita en el expediente número 28693 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 23 de Abril de 2014, tal como se evidencia al folio 64.

Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 25 de Octubre de 2012 y repartida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, el ciudadano J.D.R.M., ya identificado, procediendo en su condición de hermano del ciudadano S.L.R.M., igualmente identificado, solicitó la interdicción de éste, en virtud de que “… desde su nacimiento se encuentra en estado de defecto intelectual (Retardo Mental), ( … ) que le hace incapaz de proveer por sus propias (sic) intereses, mucho menos velar por ellos y de defenderlos, su estado mental actual es de no tener capacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación.” (sic).

El solicitante presentó copia certificada de su acta de nacimiento y del ciudadano S.L.R.M.; informe médico suscrito por la psicólogo clínico V.F.S.; y copia de su cédula de identidad y del indiciado de defecto intelectual.

Fueron cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 23 al 27, y 33, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometido el notado de defecto intelectual y las opiniones de los ciudadanos R.B.A.M., J.M.A.M., A.M.A.M. y M.T.A.M., titulares de las cédulas de identidad números 5.499.359, 5.763.580, 5.502.038 y 9.018.403, respectivamente, familiares de la sub judice, quienes declararon que son sus hermanos; que no puede valerse por sí mismo ni cubrir sus necesidades; que sus padres, S.L.R. y M.J.M., fallecieron; que vive con sus hermanos; que desde pequeño tiene retraso; que no recibe tratamiento médico; que el interés que tienen en la interdicción de su hermano es que nadie se aproveche de él

El notado de defecto intelectual, al ser interrogado por la Juez de la causa, respondió a todas y cada una de las preguntas realizadas de manera coherente, como consta a los folios 24 y 33.

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el A quo requirió que dos facultativos evaluaran al notado de debilidad intelectual, siendo que la médico psiquiatra, L.O., y la psicólogo Y.R., adscritas al Hospital J.M.G.d.I.V. de los Seguros Sociales, rindieron su informe que cursa a los folio 29 y 30, y concluyen en el aludido informe que el ciudadano S.L.R.M. presenta “Lenguaje de tono bajo, coherente, comprensivo. Se aprecia eutímico, no hay alteraciones sensoperceptivas, psicomotrices ni del pensamiento en este momento de la entrevista. Juicio conservado, impresiona inteligencia bordeline; ….” (sic).

Mediante decisión de fecha 9 de Agosto de 2013, el Tribunal de la causa declaró la continuidad de la causa por el procedimiento establecido de inhabilitación, en razón de que: “… durante la etapa de averiguación sumaria de los hechos alegados por el solicitante en su escrito libelar, especialmente del informe médico rendido por las profesionales Lcda. Y.R., Psicologa (sic) y la Dra. L.O., Psiquiatra, (sic) como resultado de la evaluación practicada al ciudadano S.L.R.M., en fecha 12 de marzo de 2013, se comprueba que el indiciado, al momento de su evaluación ‘… se presentó … conciente, lúcido, vigil, memoria conservada, colaborador, amable, interactúa con el interlocutor … Leguaje (sic) coherente, comprensivo… no hay alteraciones sensoperceptivas; psicomotrices ni del pensamiento…’ que adminiculado a los dos (2) interrogatorios a que fue sometido el ciudadano S.L.R.M. y a los de sus familiares, ciudadanos R.B.A.M., J.M.A.M., A.M.A.M. y M.T.A.M., todos plenamente identificados en actas, dejan ver que el estado del ciudadano S.L.R., no es tan grave que de (sic) lugar a una Interdicción, por lo que procedente en derecho es que el presente juicio se continúe por el procedimiento establecido para las Inhabilitaciones y no por el de Interdicción como se solicitó, …” (sic, mayúsculas en el texto), como consta a los folios 34 al 37.

Abierto a pruebas el procedimiento, el solicitante promovió los documentos con que acompañó la solicitud; las declaraciones del notado de defecto intelectual y de sus familiares; y el informe suscrito por el personal médico adscrito al Hospital J.M.G.d.I.V. de los Seguros Sociales.

El Tribunal de la causa dictó fallo en fecha 7 de Marzo de 2014, por medio del cual declaró la inhabilitación del ciudadano S.L.R.M., le designó como curador a su hermano, J.D.R.M., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula número 5.763.797 y ordenó remitir estos autos a esta superioridad en consulta.

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado de los hechos alegados por la solicitante para obtener la declaración judicial de inhabilitación del ciudadano S.L.R.M. para proveer a la satisfacción de sus intereses y para la toma de decisiones propias de la vida civil; y de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano S.L.R.M., presenta inteligencia bordeline, que lo incapacita para proveer a sus propios intereses y para tomar decisiones por sí mismo.

En efecto, tanto de las resultas de la interrogación formulada al sub judice, como de las declaraciones de sus hermanos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia que ciertamente el padecimiento que afecta al ciudadano S.L.R.M. indica la debilidad de entendimiento invocada por su hermano para que proceda su inhabilitación.

Por todo lo anteriormente expuesto y evidenciado como está en los autos el estado de defecto intelectual que padece el ciudadano S.L.R.M., que no le permite atender por sí mismo sus necesidades, ni tomar decisiones para proveer en forma idónea a la satisfacción de sus intereses, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir en que el Tribunal de la causa obró conforme a derecho al decretar en su sentencia de fecha 7 de Marzo de 2014, la inhabilitación del ciudadano S.L.R.M., brindándole así la protección legal que las necesidades de éste, derivadas de su padecimiento, exigen. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 7 de Marzo de 2014, por medio de la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la inhabilitación del ciudadano S.L.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.637.340, y le designó como curador a su hermano, J.D.R.M., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula número 5.763.797.

Publíquese y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el once (11) de Junio de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo la 1.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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