Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 151º

EXP. Nº AP31-S-2010-001432.

DEMANDANTES: Ciudadanos G.G.H. y J.A.G.H., titulares de las cédulas de identidad Nros V- V- 12.393.182 y V- 16.146.829, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado C.L. PETIT, I.P.S.A. Nº 86.686.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I

Acude a este Instancia los Ciudadanos G.G.H. y J.A.G.H., titulares de las cédulas de identidad Nros V- V- 12.393.182 y V- 16.146.829, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada el Abogado C.L. PETIT, I.P.S.A. Nº 86.686, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud, donde explanan, en fecha 19 de Febrero de 2010 falleció ad intestato, en esta ciudad de Caracas, quien en vida respondiera al nombre de DOMENICANTONIO GUARIGLIA PACE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.114.909, en tal sentido solicitan, los ciudadanos G.G.H. y J.A.G.H., antes identificados, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus DOMENICANTONIO GUARIGLIA PACE, antes identificado.

Ahora bien, revisados los instrumentos consignados en la presente solicitud, observa el Tribunal, que se solicita se declaren Únicos y Universales Herederos del de cujus DOMENICANTONIO GUARIGLIA PACE, antes identificado a sus dos (2) hijos ciudadanos G.G.H. y J.A.G.H., antes identificados, ahora bien, del acta de nacimiento de la ciudadana G.G.H., antes identificada, que corre inserta al folio (14), se evidencia lo siguiente: “…NOTA: GERARDINE: A quien se refiere la presente partida fue legitimada por subsiguiente matrimonio de sus padres DOMENICANTONIO GUARIGLIA PACE y A.J.H.P., acto efectuado por ante la Prefectura de Municipio San A.E.M., según acta 16 folio 16 de fecha 28-3-85. Caracas 8-7-86…” y en el acta de nacimiento de J.A.G.H., antes identificado, se lee lo siguiente: “… J.A. quedo legitimado por subsiguiente matrimonio se sus padres DOMENICANTONIO GUARIGLIA PACE C.I. Nº 10.114.909 y A.J.H.P. C.I. 3.186.430 EFECTUADO EN LA Prefectura de San Antonio de los Distritos Los Salias, Edo Miranda el día 28 de Marzo de 1985, acta Nº 16 ”, no siendo incluida la ciudadana A.J.H.P., como heredera del de cujus o aportado las pruebas que demuestren la disolución del matrimonio, por otra parte, el de cujus aparece en el acta de defunción como “soltero”, en tal sentido, en vista de estas circunstancias procede este Tribunal a Negar la admisión de la presente solicitud, y así se decide.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los 18 días del mes de Marzo 2010. Años 199° y 151°

LA JUEZ TITULAR

Dra. L.S.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G.

AP31-S-2010-001432

LS/Ejg/es

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