Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-006242

Vistas las presentes actuaciones se observa:

1° Que en fecha 29-03-2004, G.R.G.H., solicitó constancia donde se refleje los posibles motivos o causas donde aparezca como imputado, a fin de solicitar la desincorporación de su nombre en el Sistema llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto perjudica su nombre y reputación.

2° Que en fecha 01-04-2004, este Tribunal solicitó información a través de oficio N° 6203, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, referente a la existencia de alguna solicitud por ese u otro organismo del Estado, del ciudadano G.R.G.H., titular de la Cédula de Identidad N° 8.604.903, oficio que fuera ratificado en fecha 27-04-2004.

3° En fecha 28-04-2004, se recibe oficio N° 9700-056-509-04, suscrito por el Lic. Pedro José Requena, Comisario Jefe de la Subdelegación L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas y remite anexo resultado de Solicitud de Registro Policiales del ciudadano G.R.H., titular de la cédula de Identidad N° 8.604.903, siendo el contenido del Memorando N° 9700-056-528, suscrito por el Agente Funcionario Procesador de la Información W.A.; “que el ciudadano Gallegos H.G.R., fue verificado por sus nombres y apellidos y número de cédula de identidad por el archivo alfabético, fonético y decadactilares de este Departamento, así como también por el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), se constata que presenta el siguiente registro personal:

Fue detenido por la Delegación del Estado Lara, por el delito de Hurto Genérico Común, según expediente D-267.490, de fecha 22-05-1991…”

4° En fecha 12-05-2004, este Tribunal solicita información a través del oficio N° 8258-2004, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre el curso del expediente D-267-490, de fecha 22-05-1991, por el delito de Hurto Genérico.

En fecha 27-05-2004, se recibe oficio N° 9700-056, suscrito por el Lic. Pedro José Requena, Comisario Jefe de la Sub-Delegación Estadal del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través del cualñ informan que “…en este Despacho no reposa el expediente D-267-490, de fecha 22-05-04, resumiéndose que se encuentra archivado en el área posterior de esta oficina, donde reposan causas en avanzado estado de descomposición y deterioro, producto de las inundaciones acaecidas en esta ciudad, generadas por las lluvias, hecho del cual tiene conocimiento la Fiscalía de Transición del Ministerio Público y los entes correspondientes, motivo por el cual, se imposibilita el acceso a esta área, por cuanto el contacto humano con las mismas puede originar contaminación…”

6° En fecha 18-06-2004, se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalía para el Régimen Procesal (Distribuidor) Transitorio del Estado Lara, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.

7° En fecha 27-07-2004, se recibe oficio N° LAR-FS-2109-04, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dr. J.L.F.S., con el objeto de informar que el asinto signado KP01-S-2004-006242, le fue remitido a la abogado C.A.M., Fiscal del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante distribución N° E-0080-04, de fecha 19-07-2004.

8° En fecha 27-08-2004, se recibió oficio N° 13-FTCN-00119-04, suscrito por la abogado C.A.M.C., Fiscal para el Régimen Transitorio del Estado Lara, a través del cual devuelve la presente causa a este Tribunal e indica, que no es de su competencia pronunciarse con respecto a la solicitud que hiciera el ciudadano G.R.G.H., ni presentar acto conclusivo hasta tanto no se materialice el expediente que lo requiere.

De todo lo anteriormente indicado, se evidencia que nos encontramos ante lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que debe el solicitante de conformidad con la sentencia N° 1577, de la Sala Constitucional, de 13- de agosto de 2004, en ponencia del Magistrado José Manuel Ocando, interponer la correspondiente acción de Habeas Data, por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, siendo este el procedimiento correcto, no siendo competencia de este Tribunal, emitir un pronunciamiento sobre lo peticionado en fecha 29-03-2004. Así se decide. Notifíquese, Regístrese y Cúmplase.-

La Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín

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