Decisión nº 1E-025-06 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoNegativa De Copias Certificadas

Los Teques, 10 de agosto de 2007.-

197° y 148°

Juez Profesional: Dr. R.R.A..-

Solicitante: G.M..-

Secretaria: Ingrid Carolina Moreno.-

Solicitud: Solicitud de copias simples.-

En fecha 08/08/2007, el ciudadano G.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.039.868, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita al Tribunal se sirva expedir copias simples del cómputo de pena, relativo al penado MATAMOROS M.A.E.; para lo cual se adjudica la condición de padre del supra mencionado penado. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la procedencia de la solicitud, observa:

El escrito presentado adolece de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que el ciudadano solicitante carece de la asistencia técnica debida para actuar en un proceso judicial, es decir, no se encuentra asistido o representado por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, el principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica); normas estas que no son susceptible de renuncia por parte del accionante, cuyo cumplimiento debe ser tutelado por el Juez de Control; tal planteamiento se encuentra sustentado de igual forma, por decisión de la Corte de

Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04 con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez. En consecuencia, lo procedente y ajustada a derecho es abstenerse de dar curso a la solicitud mediante la declaratoria de improcedencia. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero

IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 30/07/2007 presentada por el ciudadano G.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.039.868, conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), y decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04 con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez,.-

Segundo

Se hace un llamado de atención al ciudadano: G.M., portador de la cédula de identidad N° V-6.039.868, a los fines de que abstenga de presentar solicitudes a este Tribunal sin la debida asistencia técnica, toda vez que de continuar tal aptitud, este Juzgador procederá a ejercer las facultades disciplinarias respectivas, de conformidad con lo establecido en los artículos 102, 103 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquense del presente fallo al solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

El Juez

R.R.A. La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

RRA/IM/yula

Causa: 1E-025-06

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