Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoQuerella

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 4 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001455

ASUNTO : LP11-P-2009-001455

VISTOS: Revisada y analizada la presente solicitud de querella y sus recaudos presentada por el ABG. J.G.R.S., con domicilio procesal en el Centro Comercial VEMECA, primer Piso, Oficina N° 30, Avenida 23 de Enero, Barinas Estado Barinas, inscrito en el Inpreabogado con matrícula N° 14.389, titular de la cédula de identidad N° 3.499.583, actuando con el carácter de apoderado Judicial Especial de la Firma Mercantil EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 1994, anotado bajo el N° 16, Tomo A-6 del Libro respectivo y debidamente modificado sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea General de Accionistas, de fecha 07 de julio de 1998, anotado bajo el N° 47, Tomo A-13, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 20 de Agosto de 2002, anotada bajo el N° 17, Tomo A-14, domiciliada en la Zona Rental, Avenida Los Próceres, Local 1 (frente al Instituto Universitario La Frontera), M.E.M., representación judicial que le fue otorgada en fecha 29-06-2009, por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, bajo el N° 36, Tomo 61 de los Libros de autenticaciones, por el ciudadano: M.S.M.G., venezolano, de sesenta (60) años de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.364.790 domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en contra del ciudadano G.E.M.G., este Tribunal observa:

PRIMERO

Que este Tribunal en decisión de fecha 07-07-2009, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico procesal Penal, acordó notificar al ciudadano: ABG. J.G.R.S., supra identificado, en su carácter de apoderado Judicial Especial de la firma mercantil EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A., a los fines de que en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de su notificación corrija el escrito de querella presentado ante este Tribunal, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en los numerales 3 y 4 del artículo 294 del Código Orgánico procesal Penal,

SEGUNDO

Que obra a los folios 61 al 66 escrito de subsanación de la querella presentado por el Abg. J.G.R.S., en la que señala que fue notificado de la decisión del Tribunal en fecha 28-07-2009, por lo cual se observa que el ESCRITO DE SUBSANACIÓN DE QUERELLA, fue presentado en fecha 30-07-2009; es decir, en tiempo hábil, por haber sido consignado dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación.

TERCERO

Que el abogado J.G.R.S., supra identificado, en su condición de apoderado Judicial Especial de la firma mercantil EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A., expuso que los hechos en los cuales sustenta su querella, son los siguientes: “El ciudadano G.E.M.G., en su condición de comerciante y Gestor de Cobranzas independiente, mantuvo relación netamente mercantil con Editorial Comarpe internacional C.A, la cual comenzó en fecha 03-04-2008, prosiguió en fecha 10-12-2008 y según el segundo contrato debió finalizar en fecha 10-12-2009, pero en virtud de la práctica mercantil continúo verbalmente, finalizando el 07-05-2009, oportunidad en la cual se levantó acta suscrita por los ciudadanos M.Y.B.M., M.E.P. y G.E.M.G., la cual anexa a su escrito. Es el caso que su conferente a través de su Oficina Administrativa ubicada en el Sector la Inmaculada, Calle 10, Edificio ROYMAR, Local 06, El Vigía Estado Mérida, le hacía entregas a G.E.M.G., de efectos para cobranzas (recibos) y ante la inconsistencia de los reportes de cuentas cobradas y respuestas evasivas por parte de G.E.M.G., el personal administrativo de su mandante Editorial Comarpe Internacional C.A, optó por realizar y en efecto realizó arqueo y supervisión de la Zona de Cobranza bajo la responsabilidad de M.G., que lo era fundamentalmente en el Municipio T.F.C.d.E.M. y secundariamente Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Es el caso de que las cobranzas realizadas debían ser reportadas a la oficina administrativa de su representada en la Ciudad de El Vigía, y entregado el dinero cobrado o bién depositado en las cuentas bancarias de EDITORIAL COMPARPE INTERNATIONAL C.A.; valga tener en cuenta que desde comienzos de septiembre del año dos mil ocho, hasta los primeros días del mes de abril del año dos mil nueve, G.E.M.G., efectuó cobranzas y no reportó las mismas, ni entrego en efectivo las cantidades de dinero cobradas, siendo que tampoco lo hizo mediante depósitos bancarios, apropiándose del dinero cobrado y de tal forma lo reconoce en el acta levantada en fecha 07-05-2009 y de igual manera lo ha reconocido verbalmente ante las personas que laboran en la oficina administrativa de su mandante en la ciudad de El Vigía. Todo lo anterior se agrava en la medida en que G.E.M.G., premeditada y alevosamente escaneó los recibos que se le entregaron para su cobro y presenta el ejemplar escaneado del recibo a varios de sus clientes, quienes proceden a efectuar los pagos correspondientes ignorando que los recibos han sido escaneados… y el dinero pagado por el cliente no fue reportado a la empresa….”

CUARTO

Analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que la misma reúne todas las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues el abogado J.G.R.S., supra identificado, en su condición de apoderado Judicial Especial de la firma mercantil EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A., cumplió con subsanar oportunamente su querella en los términos indicados por éste Tribunal en la decisión publicada en fecha 07-07-2009 (folios 57 al 59), procediendo a señalar expresamente los datos que la identifican tanto a ella como al querellado, hace una narración clara y específica de los hechos en sus circunstancias de lugar, modo y tiempo y señala el delito de acción pública que le imputa, analizando los requisitos del tipo penal y haciendo mención de la respectiva disposición legal aplicable.

QUINTO

El delito cuya calificación jurídica indica la presunta víctima, es el de: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, cometido en perjuicio de la empresa EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A, cuyo responsable presuntamente fue el ciudadano G.E.M.G., a quién la citada empresa le entregaba recibos para cobranzas y éste las escaneaba y realizaba las cobranzas entregando los recibos escaneados a los clientes, no reportando ni depositando el dinero cobrado a la empresa Editorial Comarpe Internacional C.A, siendo que tal conducta antijurídica pudiera constituir un delito de acción pública que necesariamente debe ser investigado, cuyo procedimiento es el previsto en los artículos 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde se requiere que el Fiscal del Ministerio Público de inicio a la investigación propia de la fase preparatoria, en la cual el querellante tendrá derecho a solicitar las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.

SEXTO

En tal sentido, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA QUERELLA presentada por el abogado J.G.R.S., supra identificado, en su condición de apoderado Judicial Especial de la firma mercantil EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A., por ello, en lo sucesivo téngasele como parte querellante para todos los efectos legales, sin que la admisión de la querella constituya una afirmación sobre la veracidad de los hechos indicados por la querellante.

SÉPTIMO

Se ordena notificar de la admisión de la querella a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a la cual se le remitirán las actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que las envíe a la Fiscalía del Ministerio Público competente, para que proceda a iniciar o aperturar la correspondiente investigación penal sobre los hechos imputados al querellado, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias señaladas en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 300 eiusdem,

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, ÉSTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N°. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 294, 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA QUERELLA propuesta por el ABG. J.G.R.S., con domicilio procesal en el Centro Comercial VEMECA, primer Piso, Oficina N° 30, Avenida 23 de Enero, Barinas Estado Barinas, inscrito en el Inpreabogado con matrícula N° 14.389, titular de la cédula de identidad N° 3.499.583, actuando con el carácter de apoderado Judicial Especial de la Firma Mercantil EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 1994, anotado bajo el N° 16, Tomo A-6 del Libro respectivo y debidamente modificado sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea General de Accionistas, de fecha 07 de julio de 1998, anotado bajo el N° 47, Tomo A-13, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 20 de Agosto de 2002, anotada bajo el N° 17, Tomo A-14, domiciliada en la Zona Rental, Avenida Los Próceres, Local 1 (frente al Instituto Universitario La Frontera), M.E.M., representación judicial que le fue otorgada en fecha 29-06-2009, por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, bajo el N° 36, Tomo 61 de los Libros de autenticaciones, por el ciudadano: M.S.M.G., venezolano, de sesenta (60) años de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.364.790 domiciliado en la Ciudad de Mérida, en contra del ciudadano: G.E.M.G., venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.896.585, con domicilio y residencia en Nueva Bolivia, Calle Principal, Sector Campo Alegre, Curva de Palmarito, vía Panamericana del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, cometido en perjuicio de la empresa EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A , para el cual debe seguirse el procedimiento previsto en el articulo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito de acción pública, en consecuencia, téngase en lo sucesivo a la víctima como parte querellante para todos los efectos legales, sin que la admisión de la querella constituya una afirmación sobre la veracidad de los hechos indicados por el querellante. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a todas las partes sobre la presente decisión y una vez quede firme lo aquí resuelto, remítanse las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines subsiguientes.

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