Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: G.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.178.175.

ABOGADO ASISTENTE DE LA

PARTE SOLICITANTE: Abogada R.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.698.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8565 / 2009

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano G.O.M., debidamente asistida por la abogada en ejercicio R.R., en la cual manifiesta: “Cuando fui presentado por ante la prefectura del Municipio La Concordia, hoy Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., en dicha partida el nombre de mi madre aparece como G.M.A., es decir, no se escribió su nombre correcto, que es M.G.M. Anteliz…”

Fundamentó la solicitud en el artículo 501 del Código Civil y 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

- Copia certificada del acta de nacimiento N° 2658, perteneciente a la solicitante, emanada del Registro Civil del Municipios San C.d.E.T..

- Copia certificada del acta de nacimiento N° 2658, perteneciente a la solicitante, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Copia certificada de la sentencia de fecha 28 de Julio de 2008, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira.

- Certificada do de Registro de Nacimiento, perteneciente a la madre del solicitante.

Por auto de fecha 12 de Marzo de 2009, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, el cual se libró a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio.

Por auto de fecha 16 de Marzo de 2009, se libró Oficio N° 0421, al ciudadano Fiscal Especializado en Materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 21, diligencia de fecha 23 de marzo de 2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 0421, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por la Fiscal L.G..

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano G.O.M., debidamente asistido por la abogada en ejercicio R.R., requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Partida de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción del nombre de su madre, ya que aparece G.M., siendo lo correcto a decir del solicitante M.G.M.A..

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a las copias certificadas de las Partida de Nacimiento, signada bajo el numero 2658, emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., de fecha 13 de Septiembre de 1960; perteneciente a la solicitante, se puede observar que el nombre de su madre aparece escrito como G.M., documentos a los cuales este Juzgado les otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - También presenta la parte solicitante copia certificada de la sentencia de fecha 28 de Julio de 2008, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, en la cual se declaro con lugar la rectificación solicitada, quedando establecido en esa oportunidad que el nombre correcto de la madre de la solicitante era M.G..

En atención a la sentencia de fecha 28 de Julio de 2008 emanada de este Juzgado, y que causo cosa juzgada; y cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento de la Partida de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el N° 2658, emitidas por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., de las cuales se desprende que el nombre de la madre de la solicitante es G.M., quedando demostrado que el nombre correcto de la madre de la solicitante es M.G., en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano G.O.M..

SEGUNDO

En consecuencia la Partida de Nacimiento N° 2658, traída a los autos en Copia Certificada, emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. (antes Prefectura del Municipio La Concordia), perteneciente al solicitante queda rectificada en el sentido, de que el nombre correcto y completo de la madre del solicitante es M.G.M.A..

Es decir, el premier nombre de la madre del solicitante ciudadano G.O.M. es MARÍA. Y ASI SE DECIDE.-

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los V EINTE (20) días del mes de Abril de 2009 : Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-

LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS.

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