Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoCese De La Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 28 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001641

ASUNTO : RP01-R-2009-000162

Visto el oficio N° 19-FS-103-10 recibido por esta Alzada en fecha 26/05/2010, y suscrito por el ciudadano G.M. VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales se decrete el cese de la Medida de Protección al ciudadano J.P.F., titular de la cédula de identidad Nº 5.086.337, en su condición de testigo en la causa penal en fase de investigación identificada con el número 19-F11-D-123-09, nomenclatura interna de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

En fecha 23 de Abril de 2009, el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitó al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Medida de Protección a favor del ciudadano J.P.F..-

En fecha 24 de abril de 2009, el referido Juzgado de Control decretó la Medida de Protección a favor del ciudadano J.P.F., de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses.-

Establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales lo siguiente:

ARTÍCULO 42: Duración de las Medidas de Protección.- Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.-

Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, condiciones u obligaciones establecidas.

La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano Jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la victima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

De acuerdo al citado artículo una de las razones para decretar el cese de la Medida acordada, es cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, y visto que la Medida se encuentra vencida por cuanto la misma fue acordada en fecha 24/04/2009 por un lapso de seis (6) meses, es por lo que esta Corte de Apelaciones considera procedente declarar con lugar la solicitud de Cese de Medida de Protección Judicial.-

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada en fecha 24 de abril de 2009 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, a favor del ciudadano J.P.F., titular de la cédula de identidad Nº 5.086.337, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en los términos que han quedado expuestos. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a la Víctima y ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Líbrese oficios y Boleta de Notificación.-Cúmplase.-

El Juez Presidente, (ponente)

ABG. S.A. ROMHAIN MARIN

La Jueza Superior,

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,

ABG. O.A. SULBARAN DAVILA

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS BELLORIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS BELLORIN

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