Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203º y 154º

Exp. Nº AP31-S-2013-003055

SOLICITANTE: GERXY O.D.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.965.648, debidamente asistida por la abogada MARIA FAJARDO, IPSA Nº 20.231.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

I

Acude a esta Instancia la ciudadana GERXY O.D.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.965.648, debidamente asistida por la abogada MARIA FAJARDO, IPSA Nº 20.231, e introduce solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, expuso la solicitante lo siguiente: Que le urge la rectificación de su acta de nacimiento signada con el Nº 5.016, llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital, la cual consignó marcada con la letra “A”.

Que el error que presenta la mencionada Acta fue al asentar su primer nombre donde dice: YERSY con “Y” y sin “X”, cuando lo correcto es: GERXY con “G” y “X”, tal y como se evidencia de copia de la cédula de identidad, que anexó marcada con la letra “B”. Por lo antes expuesto, es que solicita la rectificación de su partida de nacimiento.

En fecha 03/06/2013, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, una vez la parte aportara los correspondientes fotostatos, en la misma fecha se libró Edicto.

En fecha 11/07/2013, mediante auto se ordenó dejar sin efecto el e.l. en fecha 03-06-2013, acordándose librar uno nuevo.

En fecha 01/08/2013, compareció el Secretario Accidental de este Tribunal ciudadano F.M., y mediante diligencia dejó constancia de haber fijado el Edicto en la cartelera de este Juzgado, dando así cumplimiento a las formalidades procesales.

En fecha 01/10/2013, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 14/10/2013, compareció el ciudadano M.V., en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal Nº 93 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 30/10/2013, la Fiscal del Ministerio Público manifestó, no tener objeción que hacer en este proceso.

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente forma:

II

Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que le fuera rectificada su acta de nacimiento, toda vez, que en ella se le coloco YERSY y según su alegato lo correcto es GERXY.

En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.

Pasa a valorar las pruebas presentadas por el solicitante de la siguiente manera:

Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, que corre inserta al folio 3, la cual no fue tachada, por lo que se valora como documento publico administrativo.

Copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante, que corren insertas a los folios 4 y 5, copia simple del acta de nacimiento de la solicitante, que corre inserta al folio 6, copia simple de la constancia de estudios de la solicitante, que corre inserta al folio 7, copia simple del pasaporte de la solicitante, que corre inserto al folio 8, copias simples de las actas de nacimiento de los hijos de la solicitante, que corren insertas a los folios 9 y 10, las cuales se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas.

Copias certificadas de las actas de nacimiento de los dos (2) hijos de la solicitante, que corren insertas a los folios 15 y 16, copia certificada de la cedula y del pasaporte de la solicitante, que corren insertas al folio 18, y copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la solicitante, que corre inserta a los folios 45 y 46, el Tribunal las valora como documentos públicos administrativos.

Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.

Así de las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, en fecha 14 de Octubre de 2013, la misma no compareció a promover prueba alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que el Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:

Vistas las acta que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana GERXY O.D.C., titular de la cedula de identidad número V-9.965.648, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana antes identificada, signada con el Nro. 5016, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1.968, en tal sentido, en donde dice: “…YERSY…” debe decir: “…GERXY…” y Así se decide.

Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 de Enero de 2014. Años: 203º y 154°

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. F.M.

En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. F.M.

AP31-S-2013-003055

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