Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de MARZO de 2012

Años: 201 y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004232

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el apoderado judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE MANECA, C.A., representada por su Presidente el ciudadano G.M.M., Cédula de Identidad Nº V- 5.304.354, quien solicita la entrega de un vehiculo con las siguientes caracteristicas: MARCA STRI, MODELO TRAILER, CLASE REMOLQUE, TIPO TRAYLER, COLOR ROJO, PLACAS A96AN6G, SERIAL DE CARROCERIA 1S12FF454RB681890, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, AÑO 1994, USO CARGA; este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa a los folios 47, 48 y 49 del presente asunto Experticia de Reconocimiento Nº 005, de fecha 18 de enero de 2011, practicado por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Segunda Compañía Tercer Pelotón, a un vehiculo marca strick, modelo 1994, clase remolque, tipo trailer, serial de carrocería 1S12FF454RB681890, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, AÑO 1994, PLACAS A96AN6G, y en la experticia practicada se concluye:

1) Que el Serial Carrocería (PLACA BODY) SE ENCUENTRA ORIGINAL SUPLANTADA

2) Que las placas Matriculas se encuentra original.-

Cursa a los folios 77 y 78 del presente asunto Informe de Reconocimiento de seriales y Mecanico Diseño y Fijación Fotografico, Nº 0288, de fecha 28 de marzo de 2011 practicado por funcionarios adscritos al al Oficna de vehiculo de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, practicada a un vehiculo CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO PLATAFORMA, PLACAS A96AN6G, USO CARGA, MARCA STRI, MODELO TRILER, COLOR ROJO, SERIAL 1S12FF454RB681890, y en la experticia practicada se concluye:

• De acuerdo a las caracteristicas que presenta en su diseño de construcción se determina que es de origen importado, situación que es corroborada por el contenido de la unica chapa de serial

• En relación a esa unica chapa de serial que posee, informo que los fabricantes de este tipo de vehiculo no definian con un criterio de identificación en base a seriales sus productos, por tanto no se posee un estandar de comparación en base a esta materia, es decir material impresión y fijación, siendo estos elementos muy variados de una marca a otra.-

• Pero en este caso, esa chapa de serial, aunque se evidencia original, posee elementos de violencia en su diseño (Esquinas desprendidas), es decir, origficios y remaches, ubicados fuera de lugar que no coinciden con el área donde se encuentran fijadaactualmente y tampoco se ubican orificios en otro lugar; esta situación dificulta determinar con exactitud si esta chapa pertenece o no a este vehiculo; mas bien califica comochapa movida, solo coincide en su diseño o fabricación extranjera, nacionalizada.-

Cursa a los folios 104, 105 y 106 de la Experticia Documentologica (Autenticidad o Falsedad) signada con el Nº 9700-127-UD-075-12, DE FECHA 26 DE ENERO DE 2012 suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el que se concluye que el Certificado de registro de Vehiculo signado con el número 1S12FF454RB681890-1-1, soporte Nº 26719557, número de producción INTTT Nº 6288434, a nombre de TRASPORTE MANECA C.A, Cédula o Rif J302855888, CLASIFICADO COMO DUBITADO ES AUTENTICO.-

Cursa al folio 107 Certificado de registro de Vehiculo signado con el número 1S12FF454RB681890-1-1, soporte Nº 26719557, número de producción INTTT Nº 6288434, a nombre de TRASPORTE MANECA C.A, Cédula o Rif J302855888, correspondiente al vehiculo placa A96AN6G, SERIAL VIN 1S12FF454RB681890, SERIAL DE CARROCERIA 1S12FF454RB681890, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, MODELO TRAILER, TIPO REMOLQUE, AÑO 1994, COLOR ROJO, USO CARGA, TIPO TRAILER, DE FECHA 29/02/2008.-

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito al ciudadano G.M.M., Cédula de Identidad Nº V- 5.304.354, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE PRESIDNETE DE LA SICIENDAD MERCANTIL TRANSPORTE MANECA, C.A., POR HABER ACREDITADO LA EMPRESA con Certificado de registro de Vehiculo signado con el número 1S12FF454RB681890-1-1, soporte Nº 26719557, número de producción INTTT Nº 6288434, a nombre de TRASPORTE MANECA C.A, Cédula o Rif J302855888, correspondiente al vehiculo placa A96AN6G, SERIAL VIN 1S12FF454RB681890, SERIAL DE CARROCERIA 1S12FF454RB681890, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, MODELO TRAILER, TIPO REMOLQUE, AÑO 1994, COLOR ROJO, USO CARGA, TIPO TRAILER, DE FECHA 29/02/2008, la propiedad del vehiculo en referencia, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano G.M.M., Cédula de Identidad Nº V- 5.304.354, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE PRESIDNETE DE LA SICIENDAD MERCANTIL TRANSPORTE MANECA, C.A., POR HABER ACREDITADO LA EMPRESA, la propiedad del vehiculo placa A96AN6G, SERIAL VIN 1S12FF454RB681890, SERIAL DE CARROCERIA 1S12FF454RB681890, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, MODELO TRAILER, TIPO REMOLQUE, AÑO 1994, COLOR ROJO, USO CARGA, TIPO TRAILER,.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial La Concordia notificando que debera procederse a la entrega en calidad de deposito del de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano G.M.M., Cédula de Identidad Nº V- 5.304.354, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE PRESIDNETE DE LA SICIENDAD MERCANTIL TRANSPORTE MANECA, C.A., POR HABER ACREDITADO LA EMPRESA, la propiedad del vehiculo placa A96AN6G, SERIAL VIN 1S12FF454RB681890, SERIAL DE CARROCERIA 1S12FF454RB681890, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, MODELO TRAILER, TIPO REMOLQUE, AÑO 1994, COLOR ROJO, USO CARGA, TIPO TRAILER.-. Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía 5 del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. W.A.

LA SECRETARIA.

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