Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 15 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000493

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Se celebro Audiencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la ciudadana Y.D.R.R.D.M., (Propietaria del Vehículo), señaló: “Yo le di en opción a compra el vehiculo al ciudadano G.P. (Solicitante ante el Tribunal), en virtud de ser la dueña del vehiculo por la adjudicación que me dio un Tribunal, y luego cuando fuimos a realizar la experticia en el SETRA no nos quisieron realizar la experticia por los problemas del vehiculo con los seriales; en el Tribunal me dijeron que yo no iba a tener problemas, es todo”. A continuación el solicitante G.G.P., expuso: “Ratifico lo que expresa la ciudadana Y.D.R.R.D.M., es todo.

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, Y REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE REPOSAN EN EL PRESENTE ASUNTO, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PUNTO UNICO: Este Tribunal Observa que en fecha 30-07-2001 en Subasta Pública se le adjudicó a la ciudadana Y.D.R.R.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-09.849.827, el vehiculo objeto de la presente causa, el cual presentaba las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, SIN PLACAS, , CHASSIS: NO VISIBLE; SERIAL DE CARROCERIA: DIW69AAV750362 (FALSO); SERIAL DEL MOTOR: DIW69AAV750362 (FALSO); adjudicación hecha por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Lara, en dicha acta de adjudicación se deja constancia de conformidad con el artículo 573 del Código de Procedimiento civil, que la copia certificada de la misma, representa el titulo de propiedad suficiente del vehiculo en cuestión.

En fecha 12-03-2002 la ciudadana Y.D.R.R.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-09.849.827, celebra con el ciudadano solicitante G.G.P., una Opción de Compra del referido vehículo, la cual fue autenticada ante la Notaria Pública de Carora, quedando inserto el documento bajo el Nro. 63, Tomo 07, de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaria de fecha 12-03-2002.

No consta en las actas el documento definitivo de compra-venta, hecho que se justifica con lo expuesto por los ciudadanos antes señalados.

Ahora bien, este Tribunal considera, luego de revisado el asunto y visto que no consta en actas el documento definitivo de compra venta, y dadas las condiciones que presenta el referido vehículo en sus seriales, así como las circunstancias en que se produjo su adjudicación por parte de un Tribunal de la Republica, ENTREGAR EL REFERIDO VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, a la ciudadana Y.D.R.R.D.M., cédula de identidad Nro. V-09.849.827, y ventilar lo relativo a la opción a compra-venta, celebrada entre las partes, ante los organismo que correspondan, dado que las partes expresan que finiquitarán de manera amigable y de mutuo acuerdo la devolución de la suma cancelada con anterioridad por el ciudadano G.P. a la ciudadana Y.d.R.R.d.M., con ocasión de la celebración de la Opción a Compra suscrita por ambos ciudadanos.

En consecuencia, la Entrega del Vehículo cuyas características son MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, SIN PLACAS, , CHASSIS: NO VISIBLE; SERIAL DE CARROCERIA: DIW69AAV750362 (FALSO); SERIAL DEL MOTOR: DIW69AAV750362 (FALSO), se hace en CALIDAD DE DEPOSITO bajo los siguientes términos:

  1. El vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningún tipo de Reclamo por esa índole ya que se obliga a ello en forma gratuita.

  2. Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia.

  3. El depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la ley por cualquier accidente producido en el uso, goce o disfrute y circulación del referido vehículo.

  4. Le queda prohibido realizar cualquier acto de disposición y de enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, ni arrendarlo, ni gravarlo, ni darlo en garantía y otro acto semejante.

  5. Tiene la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal o la Fiscalía de Ministerio Público se lo requiera.

  6. HAGASE EFECTIVA la entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión.

Líbrese Boleta de Notificación a los ciudadanos Y.D.R.R.D.M., cédula de identidad Nro. V-09.849.827 y G.G.P. Cédula de Identidad N°: 10.765.993. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Líbrese oficio al encargado o responsable del Estacionamiento Inversiones C.M. de esta ciudad, a los fines que ejecute la entrega acordada por este Tribunal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

Juez de Control Nº 11

Abg. L.B.I.R.S.A.

FUNDAMENTACION ENTREGA DE VEHICULO. KP11-P-2009-000493. 15-03-10.

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