Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: GINETH M.O.B., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad, N° 20.427.078, domiciliada en San Antonio – Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL

DEL SOLICITANTE: C.O.O.C., Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V.-5.324.735, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.128.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica.

EXPEDIENTE N° 7757/2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el abogado C.O.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.324.735, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.128, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gineth Mayeline Omaña Badillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 20.427.078 , en la cual manifiesta que: “En fecha 03 de febrero de 1.988, fue asentada la Partida de Nacimiento de mi poderdante por ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T., quedando anotada dicha acta bajo el N° 362. Pero es el caso que al solicitar copia de la partida de nacimiento aquí mencionada por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la cual aparece escrito el nombre de mi poderdante como YINETH…”

Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 362, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la solicitante.

• Copia certificada de acta de nacimiento N° 362, expedida por la Ofician de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

• Copia Simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.

Por auto de fecha 29 de enero de 2.008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 04 de Marzo de 2.008, se Libró Oficio N° 505 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 25, diligencia de fecha 10 de Marzo de 2.008 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, fue firmada por el funcionario J.M..

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El abogado C.O.O.C. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gineth Mayeline Omaña Badillo, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción de su nombre, ya que aparece como YINETH con Y, cuando a decir de la solicitante en el libelo lo correcto es GINETH con G.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Presenta la parte solicitante copia certificada de la partida de nacimiento N° 362 de fecha 03 de febrero de 1.988, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, en la cual se observa que el nombre de la solicitante aparece como GINETH con G, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Presenta la parte solicitante copia certificada de la partida de nacimiento N° 362, de fecha 03 DE Febrero de 1.988, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la cual se observa que el nombre de la solicitante aparece como YINETH con Y, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  3. - Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad perteneciente al solicitante este Tribunal la desecha como medio probatorio por cuanto esta no aporta nada a favor del nombre originario que debió colocarse al solicitante.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados y ya que por experiencia de vida se conoce que al presentar los padres a su primogénito ante la Prefectura manifestaban su intención de darle el nombre originario y que de ese ente luego se asientan las partidas en el Registro Civil, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento traída a los autos en Copia Certificada, signadas bajo el N° 362, emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, y sobre la cual versó la pretensión principal de la solicitante, de la cual se desprende que el nombre de la solicitante es YINETH con Y, siendo lo correcto GINETH con G, como se demuestra de la intención de los padres al presentarla precisamente ante la Prefectura del lugar, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, realizada por la ciudadana Gineth Mayeline Omaña Badillo.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 362, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira queda rectificada en el sentido, de que el nombre del solicitante es GINETH con G.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2.008.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

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