Decisión de Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de Cojedes, de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos
PonenteVicente Alejandro Aponte Morales
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y R.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 201º y 152º

-I-

DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº 2675

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SOLICITANTE: GINTON J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.382.429, domiciliado en San Carlos, jurisdicción del Municipio E.Z.d. estado Cojedes.

APODERADO JUDICIAL: Á.E.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.690.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.922 y domiciliado profesionalmente en la calle Sucre, Edificio General M.M., Planta Baja, Oficina 08, San Carlos, estado Cojedes.

ACCIONADO: J.C.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.210.074, domiciliado en la calle Sucre Nº 17-60, sector El Baúl, Municipio Girardot, estado Cojedes.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYÓ.

-II-

ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

En fecha 28 de junio de 2011, se le dio entrada al escrito de solicitud de reconocimiento de contenido y firma, presentado por el ciudadano GINTON J.S.G., representado por su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio Á.E.G.A., ampliamente identificados, a través del cual solicitaron se citara al ciudadano J.C.P.S., identificados ut supra, a fin de que reconociera en su contenido y firma, el documento privado, anexo en la solicitud de marras.

Por auto de fecha 01 de julio de 2011, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a disposiciones expresas de la Ley, a los fines de que reconozca en contenido y firma el documento que le opone, de fecha 03 de enero de 2011.

Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2011, el ciudadano GINTON J.S.G., asistido por el abogado en ejercicio A.E.G.A., con el carácter de autos, solicita sea l.E. al Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

Por auto de fecha 20 de julio de 2012, el tribunal ordena librar Exhorto al Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fecha 27 de octubre de 2011, comparece por ante este tribunal el ciudadano GINTOS J.S.G., asistido por el abogado en ejercicio A.E.G.A., solicita le sea entregada la compulsa del libelo de demanda con su respectiva orden de comparecencia, a los fines de gestionar la citación.

En fecha 08 de noviembre de 2011, el ciudadano GINTON J.S.G., otorga Poder Apud-Acta, al abogado en ejercicio Á.E.G.A..

Por auto de fecha 16 de febrero de 2012, el tribunal ordena sea agregada al expediente la comisión emanada del Juzgado del Municipio Girardot de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2012, el abogado en ejercicio Á.E.G.A., con el carácter de autos; solicita del tribunal su pronunciamiento en relación al asunto principal de esta controversia.

El tribunal para decidir, observa:

La parte interesada, ciudadano GINTON J.S.G., representada por el abogado en ejercicio Á.E.G.A., suficientemente identificados en los autos, basó su solicitud en el artículo 444 del Código Civil; versando su solicitud en el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado, de fecha 28 de enero de 2011.

Igualmente la solicitante anexo original del documento privado, el cual corre al folio Dos (02) del presente expediente.

Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:

El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

En el caso que nos ocupa, se solicitó a este juzgado el reconocimiento de un documento privado, que conforme a la norma prevista se tramitó por el procedimiento ordinario, por lo que vencido el lapso de comparecencia, pasa a sentenciar este juzgador.

De las actas del proceso se evidencia que, la ciudadana citada para reconocer la firma y contenido del documento privado objeto de reconocimiento, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a reconocer o negar la firma y contenido que le es opuesta.

En tal sentido establece el artículo 444 eiusdem:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente sí lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento

.

En el caso de autos, la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa; por lo que al no comparecer la accionada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a reconocer o negar la firma y contenido que le es opuesta, cesa automáticamente el procedimiento, ante el silencio de la parte a este respecto y consecuencialmente se dará por reconocido el instrumento. Así se decide.

Por lo que debe este operador de justicia procede a declarar con lugar la solicitud de reconocimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, consagrados en nuestra Carta Magna, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por el ciudadano GINTON J.S.G., representado por el apoderado judicial, abogado Á.E.G.A., ya identificados.

Por cuanto la presente solicitud es de Jurisdicción Voluntaria, no hay condenatoria en costas. En tal sentido, se acuerda hacer entrega de la misma a la parte interesada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. V.A. APONTE M.

La Secretaria,

Abg. J.M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, treinta (30) de marzo de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:00 a.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. J.M. CAMACHO A.

Solicitud N° 3351/11.

VAAM/JMCA/felixana.

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